Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 25 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001424

ASUNTO: RP11-P-2010-001424

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente asunto, seguido en contra del imputado C.J.M.G., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del V.R.B.L..

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Yo cumplí con las medidas establecidas por este Tribunal, es todo.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoria Publica, quien expone: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo solicito se oficie al CICPC, de esta ciudad, con la finalidad de la actualización de los datos en el sistema SIPOL del imputado de autos, así como copia certificada de la presente acta de audiencia de verificación de cumplimiento, es todo.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/06/2014; en la causa seguida al Imputado: C.J.M.G., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.909.863, nacido en fecha 17-06-1990, de oficio comerciante, hijo de C.G. y J.M. y domiciliado en: Vía Principal de Charallave, entre las Veredas 02y 03, cerca de pollo el tranvía II, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en perjuicio de V.R.B.L.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30/06/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado C.J.M.G., la Suspensión Condicional del Proceso, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: Siembra de Dos (02) árboles de pino en la Plaza ubicada en la Plaza ubicada frente al Gimnasio F.L.d.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual será supervisado por la Oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre la que deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal, consistente en Dos (02) horas cada Quince (15) días, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo, durante el cuales cumplió con las siguientes condiciones para el imputado C.J.M.G., las cuales consistieron en la Siembra de Dos (02) árboles de pino en la Plaza ubicada en la Plaza ubicada frente al Gimnasio F.L.d.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual será supervisado por la Oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre la que deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal, consistente en Dos (02) horas cada Quince (15) días, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30/06/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem C.J.M.G., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del V.R.B.L.. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: C.J.M.G., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.909.863, nacido en fecha 17-06-1990, de oficio comerciante, hijo de C.G. y J.M. y domiciliado en: Vía Principal de Charallave, entre las Veredas 02 y 03, cerca de pollo el tranvía II, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del V.R.B.L. en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción.

Se ordena oficiar al CICPC Carúpano, a los fines de actualizar los datos del imputados de autos, indicándoles que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. W.A.

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