Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 16 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002051

ASUNTO: RP11-P-2013-002051

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PREOCESO

En el día 12 de Agosto de 2.013, se constituyo el Juzgado Segundo de Cuarto de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria de Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado CRUZ JOSÈ MOYA BRITO, venezolano, natural de Carúpano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° 5.875.678, de profesión u oficio albañil, hijo de C.M. y M.B. y con domicilio en Playa Grande, sector Vía Londres, al lado de la Magallanera, casa s/n, teléfono, Carúpano, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. R.P. y el imputado de autos CRUZ JOSÈ MOYA BRITO y ekl Defensor Privado Abg. Dr. L.F.L., Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a adecuar en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, la acusación presentada en contra del ciudadano CRUZ JOSÈ MOYA BRITO, venezolano, natural de Carúpano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° 5.875.678, de profesión u oficio albañil, hijo de C.M. y M.B. y con domicilio en Playa Grande, sector Vía Londres, al lado de la Magallanera, casa s/n, teléfono, Carúpano, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-06-2013, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., se desplazaban por la vía Londres de Playa grande, específicamente frente al club denominado “La Magallanera”, avistaron un ciudadano que al notar la presencia de los funcionarios policiales optó por emprender veloz huida, pudiendo ser aprehendido y en presencia de una testigo se le realizó una revisión corporal, encontrándosele en el bolsillo delantero derecho de la bermudas de cuadro que vestía un teléfono celular marca HUAWEI, modelo T566, color negro y plateado, serial Nº WB5TAA1921814701, con su respectiva batería, y en su ropa interior cerca de los testículos se le encontró un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de treinta y seis (36) mini envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presuntamente droga de la denominada crack, Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CRUZ JOSÈ MOYA BRITO, venezolano, natural de Carúpano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° 5.875.678, de profesión u oficio albañil, hijo de C.M. y M.B. y con domicilio en Playa Grande, sector Vía Londres, al lado de la Magallanera, casa s/n, teléfono, Carúpano, estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. L.F., quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano CRUZ JOSÈ MOYA BRITO, venezolano, natural de Carúpano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° 5.875.678, de profesión u oficio albañil, hijo de C.M. y M.B. y con domicilio en Playa Grande, sector Vía Londres, al lado de la Magallanera, casa s/n, teléfono, Carúpano, estado Sucre,Galpón Comunitario, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-06-2013, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., se desplazaban por la vía Londres de Playa grande, específicamente frente al club denominado “La Magallanera”, avistaron un ciudadano que al notar la presencia de los funcionarios policiales optó por emprender veloz huida, pudiendo ser aprehendido y en presencia de una testigo se le realizó una revisión corporal, encontrándosele en el bolsillo delantero derecho de la bermudas de cuadro que vestía un teléfono celular marca HUAWEI, modelo T566, color negro y plateado, serial Nº WB5TAA1921814701, con su respectiva batería, y en su ropa interior cerca de los testículos se le encontró un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de treinta y seis (36) mini envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presuntamente droga de la denominada crack, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la Desestimación de la Acusación y de Sobreseimiento de la causa”.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado CRUZ JOSÈ MOYA BRITO, venezolano, natural de Carúpano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° 5.875.678, de profesión u oficio albañil, hijo de C.M. y M.B. y con domicilio en Playa Grande, sector Vía Londres, al lado de la Magallanera, casa s/n, teléfono, Carúpano, estado Sucre, Galpón Comunitario, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo .

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L. quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado CRUZ JOSÈ MOYA BRITO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano CRUZ JOSÈ MOYA BRITO, por la presenta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de OCHO (08) MESES, las siguientes: PRIMERO: Dedicarse al desmalezamiento y mantenimiento de la plaza del sector La M.d.P.G. la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Junta Comunal del sector La M.d.P.G.. SEGUNDO. Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de 08 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No comer nuevos delitos, y así se decide”.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CRUZ JOSÈ MOYA BRITO, venezolano, natural de Carúpano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° 5.875.678, de profesión u oficio albañil, hijo de C.M. y M.B. y con domicilio en Playa Grande, sector Vía Londres, al lado de la Magallanera, casa s/n, teléfono, Carúpano del Estado Sucre, Galpón

Comunitario, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y establece como condiciones a cumplir durante el PLAZO DE OCHO (08) MESES, las siguientes: PRIMERO: Dedicarse al desmalezamiento y mantenimiento de la plaza del sector La M.d.P.G. la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Junta Comunal del sector La M.d.P.G.. SEGUNDO. Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de 08 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No comer nuevos delitos, de conformida con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 14-04-2014, a las 10:30 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al C.C.L.M.d.P.G.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial,

Abg. N.E.

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