Decisión nº 0433-10 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoTutela

Compareció por ante este Tribunal, el ciudadano: C.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.067.970, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio R.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.536, para exponer lo siguiente: “En fecha 16 de Diciembre de 2009 falleció en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia mi hija R.C.L.V., quien era venezolana, mayor de edad, oficinista, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.297.626, dejando como único hijo al adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como se evidencia en el Acta de Defunción y Partida de Nacimiento respectivamente que en copia certificada se acompaña a la presente. Es el caso… que el adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), vive en mi casa donde tengo la guarda y custodia de hecho desde que falleció su madre, ya que el padre que lo engendró nunca se ha sabido de su paradero y ni siquiera sabemos quien es, por cuanto toda su vida ha estado con nosotros en nuestro hogar materno, y por cuanto no tiene un representante legal, de conformidad con el artículo 301 del Código Civil, solicito formalmente a este Tribunal que me sea asignado como tal. Por todo lo anteriormente expuesto… en razón de lo antes expuesto y a favor de la estabilidad física, educacional y emocional de mi nieto (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 177, Parágrafo Segundo del Literal “b” de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil Vigente me nombre TUTOR, pidiéndole se ordene el procedimiento correspondiente consignando a continuación una lista de las personas que a mi entender puedan integrarla: PROTUTOR: FRANCYS DE J.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.603.146… SUPLENTE: A.L.D.E., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 11.891.552… C.D.T.: JHOSSE ESCALONA PICÓN, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V-11.890.859… F.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.344.773… E.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.871.555…” (Sic).

Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Marzo del año 2.010, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia se ordenó notificar al ciudadano C.R.L.R., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de la iniciación del presente procedimiento.

Por auto de fecha Veintidós (22) de Marzo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano C.R.L.R., asistido por el Abogado en Ejercicio R.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.536, quien presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado para comparecer por ante el mismo, en compañía del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.010, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano C.R.L.R., asistido por el Abogado en Ejercicio R.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.536 y en compañía del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha Trece (13) de Abril de 2.010, este Tribunal Designó al ciudadano C.R.L.R., como TUTOR del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en los Artículos 301 y 308 del Código Civil; asimismo se designó como PROTUTOR del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano FRANCYS DE J.L.V., y como SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana A.L.D.E., de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil; igualmente se designó a los ciudadanos JHOSSE ESCALONA PICON, F.M.Q. y E.M.G., como integrantes del C.D.T. del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en el Artículo 325 del Código Civil, a quienes se les ordenó notificar, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos presten el juramento de ley respectivo.

Por auto de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana A.L.D.E., debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como SUPLENTE DEL PROTUTOR del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos prestar el juramento de ley respectivo.

Por auto de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana E.M.G., debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como INTEGRANTE DEL C.D.T. del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos prestar el juramento de ley respectivo.

Por auto de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano FRANCYS DE J.L.V., debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído como PROTUTOR del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos prestar el juramento de ley respectivo.

Por auto de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano JHOSSE ESCALONA PICÓN, debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído como INTEGRANTE DEL C.D.T. del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos prestar el juramento de ley respectivo.

En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana A.L.D.E., asistida por el Abogado en Ejercicio R.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.536, quien aceptó el cargo en ella recaído, como SUPLENTE DEL PROTUTOR del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.

En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FRANCYS DE J.L.V., asistido por el Abogado en Ejercicio R.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.536, quien aceptó el cargo en él recaído, como PROTUTOR del n.J.F.L., jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.

En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JHOSSE A.E., asistido por el Abogado en Ejercicio R.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.536, quien aceptó el cargo en él recaído, como INTEGRANTE DEL C.D.T. del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.

En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana E.C.M.G., asistida por el Abogado en Ejercicio R.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.536, quienes aceptó el cargo en ella recaído, como INTEGRANTES DEL C.D.T. del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.

Por auto de fecha Cinco (05) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano C.R.L.R., debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído como TUTOR del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos prestar el juramento de ley respectivo.

Por auto de fecha Cinco (05) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano F.M.Q., debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído como INTEGRANTE DEL C.D.T. del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos prestar el juramento de ley respectivo.

En fecha Seis (06) de Mayo de 2.010, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano C.R.L.R., asistido por el Abogado en Ejercicio R.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.536, quien aceptó el cargo en él recaído, como TUTOR del n.J.F.L., jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.

En fecha Seis (06) de Mayo de 2.010, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano F.M.M.Q., asistido por el Abogado en Ejercicio R.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.536, quien aceptó el cargo en él recaído, como INTEGRANTE DEL C.D.T. del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.

CONSTA EN ACTAS: A) Copia Certificada del Acta de Defunción No. 75, correspondiente a la ciudadana: R.C.L.V., expedida por Registradora Civil de la Parroquia G.R.L.d.M.C.d.E.Z.; B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 680, correspondiente al niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia G.R.L.d.M.C.d.E.Z.; C) Copias simples de las cédula de identidad Nos. V-1.067.970, V-5.297.626, V-11.890.859, V-11.891.552, V-10.603.146, V-4.144.773 y V-7.871.555, correspondiente a los ciudadanos: C.R.L.R., R.C.L.V., JHOSSE A.E.P., A.L.D.E., FRANCYS DE J.L.V., F.M.M.Q. y E.C.M.G., respectivamente.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del C.d.T.. ASÍ SE DECLARA.-

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