Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 07 de abril de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2009-000736

PARTE ACTORA: C.R.L.M., titular de la cedula de identidad N° 19.779.840.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: I.D.O., titular de la cedula de identidad N° 15.213.059, Inpreabogado N° 108.467.

PARTE DEMANDADA: S.P., titular de la cedula de identidad N° 10.136.813

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.R., titular de la cedula de identidad N° 11.850.146, Inpreabogado N° 71.210.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 07 de ABRIL de 2010, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de los apoderados judiciales de ambas partes por el actor Abogada I.D.O., arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos, así mismo por el demandado el abogado C.R., arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. Iniciada la audiencia la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: En este estado, el apoderado judicial del demandado, reconoce la relación laboral que unió a su representado con el accionante, el cual finalizó por renuncia del trabajador la cual se observa mediante carta de renuncia presentada en este acto, así mismo conviene en todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda, estimado en CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,°°) , cantidad ésta que el extrabajador recibió mediante cheques N° 22676801 y 31676806 de fecha 13-11-2009 y 18-12-2009 de BANESCO y cheque N° 86650850 de fecha 27-01-2010 del Banco Mercantil, el cual se evidencia de copias simples consignadas en este acto firmadas por el trabajador, a los fines de que formen parte de la presente transacción. SEGUNDA: Acto seguido, la apoderada judicial del accionante reconoce lo alegado por la representación judicial del accionado en la cláusula anterior, es por ello que en nombre de su representado manifiesta que nada más tiene que reclamar al demandado, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES ABG° EHILIN R.G.

LOS COMPARECIENTES,

APODERADA JUDICIAL PARTE ACCIONANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y fue agregado a los autos la renuncia del trabajador y las copias de los cheques identificados al inicio de la presente acta. Conste.

La Secretaria,

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

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