Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002128

PARTE ACTORA: C.M.V.N.

PARTE DEMANDADA: INGEDIGIT.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.J.

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2007, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente en este acto el abogado G.J.R., titular de las cédula de identidad número 13.136.475, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 79.081, apoderado judicial de la sociedad de comercio INGEDIGIT, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el No. 75, Tomo 148-A Sgdo, según consta en documento poder que corre inserto en los autos y a los solos efectos del presente documento denominado “EL PATRONO” por una parte, y la abogada GHISLENE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.285.631 inscrita en el IPSA bajo el No. 77.032, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.M.V.N., titular de las cédula de identidad No. V-10.787.203, en lo adelante “LA ACTORA” y ambos como “LAS PARTES”.Este Tribunal luego del avenimiento de las partes a la conciliación y mediación, y en virtud de haberse agotado completamente el debate de la controversia, habiendo conciliado las partes sus posiciones siendo positiva la mediación han decidido llegar al siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

LA ACTORA en su libelo de demanda señala que laboró para INGEDIGIT, C.A. desde el día 01 de septiembre de 2000 hasta el 07 de abril de 2006, fecha en la cual renunció voluntariamente. Señala que el último salario devengado era por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00).

LA ACTORA ha estimado que INGEDIGIT le adeuda por concepto de los beneficios sociales derivados de su relación de trabajo con la misma, incluidos la prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades anuales, y las indemnizaciones procedentes a la terminación de la relación de trabajo que mantenían LAS PARTES, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 25.076.819,26), que se traducen en los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS POR LIQUIDACION: Días: Salario Diario Total:

ASIGNACIONES:

ANTIGÜEDAD ACUMULADA (01-09-2.000, AL 18-04-2.006): Según Anexo "H" Art. 108 11.590.068,82

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES (Fideicomiso) Según Anexo "H" TASAS. (BCV) 2.762.197,99

UTILIDADES FRACCIONADAS. SEP-DICIEMBRE 2.000. ART. 174. 15 40.000,00 600.000,00

VACACIONES VENCIDAS: PERIODO: 2.000 / 2.001. ART. 219. 22 40.000,00 880.000,00

BONO VACACIONAL Venc: PERIODO: 2.000 / 2.001. ART. 223 7 40.000,00 280.000,00

UTILIDADES NO PAGADAS. VENCIDAS. AÑO. 2.001. ART. 219. 60 40.000,00 2.400.000,00

VACACIONES VENCIDAS: PERIODO: 2.001 / 2.002. ART. 219. 23 40.000,00 920.000,00

BONO VACACIONAL Venc: PERIODO: 2.001 / 2.002. ART. 223 8 40.000,00 320.000,00

UTILIDADES NO PAGADAS. VENCIDAS. AÑO. 2.002. ART. 174. 60 40.000,00 2.400.000,00

VACACIONES VENCIDAS: PERIODO: 2.002 / 2.003. ART. 219. 24 40.000,00 960.000,00

BONO VACACIONAL Venc. PERIODO: 2.002 / 2.003. ART. 223. 9 40.000,00 360.000,00

UTILIDADES NO PAGADAS. VENCIDAS. AÑO. 2.003. ART. 174. 60 40.000,00 2.400.000,00

VACACIONES VENCIDAS: PERIODO: 2.003 / 2.004. ART. 219. 25 40.000,00 1.000.000,00

BONO VACACIONAL Venc. PERIODO: 2.003 / 2.004. ART. 223. 10 40.000,00 400.000,00

UTILIDADES NO PAGADAS. VENCIDAS. AÑO. 2.004. ART. 174. 60 40.000,00 2.400.000,00

VACACIONES VENCIDAS: PERIODO: 2.004 / 2.005. ART. 219. 26 40.000,00 1.040.000,00

BONO VACACIONAL. Venc. PERIODO: 2.004 / 2.005. ART. 223. 11 40.000,00 440.000,00

UTILIDADES NO PAGADAS. VENCIDAS. AÑO. 2.005. ART. 174. 60 40.000,00 2.400.000,00

VACACIONES FRACCIONADAS: PERIODO: 2.005 / 2.006. ART. 219. 16,88 40.000,00 675.000,00

BONO VACACIONAL. FRACCIONADO. PERIODO: 2.005 / 2.006. ART. 223. 7,5 40.000,00 300.000,00

UTILIDADES FRACCIONADAS. . AÑO 2.006. ART. 174 20 40.000,00 800.000,00

DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD ACUMUL. AÑO. 2.002. ART. 108. 2 25.000,00 50.000,00

DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD ACUMUL. AÑO. 2.003. ART. 108. 4 27.500,00 110.000,00

DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD ACUMUL. AÑO. 2.004. ART. 108. 6 31.249,99 187.499,96

DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD ACUMUL. AÑO. 2.005. ART. 108. 8 38.437,50 307.500,00

DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD ACUMUL. AÑO. 2.006. ART. 108. 10 40.000,00 400.000,00

TOTAL ASIGNACIONES: 36.382.266,78

DEDUCCIONES:

ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES. 14.553.084,16

SUB-TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIONES SOCIALES AL 19 DE ABRIL DE 2.006.

21.829.182,62

INTERESES DE MORA, SEGÚN EL ART. 92 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. 3.247.636,64

TOTAL 25.076.819,26

EL PATRONO rechazó el reclamo planteado por LA ACTORA dado que de los diversos contratos de trabajos suscrito por LA ACTORA, se evidencia que el salario básico mensual que devengaba al finalizar la relación de trabajo era por la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00), sin embargo, de acuerdo a las previsiones del artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LAS PARTES acordaron un salario de eficacia atípica por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), el cual debe excluirse de la base de cálculo de las prestaciones sociales señaladas. Asimismo, se evidencia de los cálculos efectuados por LA ACTORA que la misma toma en consideración conceptos que no se han producido a la fecha, así como otros que ya fueron pagados en su oportunidad.

EL PATRONO los montos y cantidades reclamados en la pretensión laboral, pues, en los mismos no se utiliza de manera correcta las bases salariales.

LA ACTORA señala que presentada la liquidación de sus prestaciones sociales en virtud de la terminación de la relación de trabajo, rechazó las cantidades allí expresadas y señaló la existencia de una diferencia de prestaciones sociales a su favor, y en virtud de ello, procedió a presentar demanda de diferencias de prestaciones sociales por ante esta jurisdicción laboral.-

EL PATRONO

disiente del criterio señalado por LA ACTORA, pues para la elaboración de los cálculos correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales se tomaron en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

EL PATRONO considera que a LA ACTORA no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, LA ACTORA no comparte los argumentos explanados por EL PATRONO en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento. Acuerdo éste que se regirá conforme a las siguientes cláusulas, a saber:

PRIMERA

LA ACTORA reconoce los términos y condiciones de los contratos de trabajos suscritos desde el 01 de septiembre de 2000 hasta el 07 de abril de 2006, en virtud de la voluntad unilateral de LA ACTORA de renunciar al puesto de trabajo que venía desempeñando para con la sociedad de comercio INGEDIGIT, C.A. , siendo su último salario básico la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00), existiendo un salario de eficacia atípica por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00), el cual debe excluirse de la base de cálculo de las prestaciones sociales señaladas, de acuerdo a las previsiones del artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDA LA ACTORA declara que EL PATRONO, durante la relación laboral que los unió, retuvo de su salario en forma adecuada y de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente y vigente.

TERCERA

LA ACTORA declara que ha recibido la totalidad de las utilidades, utilidades fraccionadas, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO y no le queda más que reclamar al Patrono por estos conceptos.

CUARTA

LA ACTORA declara que recibió la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.887.201,91), las cuales se discriminan por los siguientes conceptos, a saber:

ASIGNACIONES

CONCEPTO DESDE HASTA TOTAL

Bs.

VACACIONES NO DISFRUTADAS 01-Sep-04 01-Sep-05 105.000,00

VACACIONES FRACCIONADAS 01-Sep-05 18-Abr-06 449.166,67

DIFERENCIA BONOS VACACIONALES 01-Sep-00 18-Abr-06 289.755,93

UTILIDADES 24-Sep-03 15-Jul-06 19.679.487,50

PRESTAC. DE ANTIGUEDAD ART. 108 NL 01-Sep-00 18-Abr-06 9.222.694,73

INTERESES / PREST.SOCIALES ART. 108 01-Sep-00 18-Abr-06 1.028.501,93

ARTICULO 108. PARÁGRAFO 1°. 01-Sep-00 18-Abr-06 1.086.458,33

Total 12.181.577,59

Cuya sumatoria asciende a la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.181.577,59); menos las siguientes deducciones, que ascienden a la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.294.375,68) por concepto de prestación de antigüedad

La cantidades antes descritas le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO, con lo cual declara que ha disfrutado la totalidad de las vacaciones que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO, así como la totalidad de los bonos vacacionales respectivos, y no le queda más que reclamar al Patrono por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto.-

QUINTA

Una vez terminada la relación de trabajo que LA ACTORA mantuvo con EL PATRONO y a manera de bonificación única adicional a la liquidación de la relación de trabajo, EL PATRONO entrega a LA ACTORA la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 12.000.000,00), cantidad esta que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de LA ACTORA le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que LA ACTORA declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, salarios caídos, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, Caja de ahorro, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.-

SEXTA

LA ACTORA declara que acepta el ofrecimiento de pago antes indicado EL PATRONO se compromete hacer entrega de un cheque No. 60289138 girado contra la cuenta No. 01050026511026080983 de la sociedad de comercio INGEDIGIT, C.A, en el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 de fecha 18 de diciembre de 2007, en domicilio procesal de la parte actora y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00) será pagado mediante cheque que será entregado dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, y cuya copia será consignada por ante la URDD de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial, las cantidades se corresponden a los conceptos señalados en las cláusula QUINTA del presente acuerdo transaccional.-

SÉPTIMA

LA ACTORA suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial transaccional descrita en la cláusula QUINTA que recibe, se pone fin a la presente diferencias de prestaciones sociales intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en contra de “EL PATRONO” y que la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, Fondo de Ahorro, , el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que la unió a “EL PATRONO” y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, Fondo de Ahorro, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “LA ACTORA”, entre otros, que puedan corresponderle a la trabajadora, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula QUINTA prevista en este convenio.

OCTAVA

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-

NOVENA

LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente demanda de diferencias de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.-

DÉCIMA

“LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respecto a la relación laboral que las unió.-

DÉCIMA PRIMERA

“LAS PARTES”, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y “LAS PARTES” actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que en este acto se entregan los escritos de pruebas y elementos probatorios.

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. GERALDINE EUGENNE LOUIS NUÑEZ

ABG. ADRIANA BIGOTT

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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