Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Freddy Perdomo Sierralta |
Procedimiento | Orden De Captura |
Visto el oficio número 305, de fecha 17-06-2004, suscrito por la Licenciada Mireya Barrios Pérez, y por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Directora y Delegada de Prueba, respectivamente, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, donde solicitan pronunciamiento sobre el incumplimiento de las presentaciones del penado C.M.R.N., titular de la cédula de identidad N° V- 14.534.811, quien desertó desde el 21-10-2003, y hasta la fecha a pesar de las gestiones de la referida unidad y de este Tribunal, de envió de telegramas a la residencia del penado, este no ha comparecido; Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para proveer sobre la revocatoria sin violar los derechos del condenado, y ante la presunción de que el penado asume una conducta contumaz, se ORDENA librar orden de captura en contra del ciudadano C.M.R.N., titular de la cédula de identidad N° V- 14.534.811, respetando sus derechos y garantías constitucionales; y una vez que sea aprehendido se ordena la inmediata reclusión en el reten policial de la Comandancia General de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Captura necesaria para proceder a resolver en Audiencia Oral y Pública sobre la revocatoria por incumplimiento de condiciones de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. otorgada por este Tribunal en fecha 02-08-2001; Todo conforme a lo establecido en el artículo 512 en relación al 483, ambos del Código Orgánico Procesal Penal .- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, Cumaná, informando que este Tribunal libró ordenes de captura contra el penado C.M.R.N. y que esta instancia no puede emitir pronunciamiento alguno sobre la revocatoria del beneficio hasta tanto no se ejecuten las ordenes de captura libradas; Librese orden de captura junto con oficios dirigidos a los diferentes organismos policiales; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY’S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO
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