Decisión nº 0206 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-000727.

PARTES SOLICITANTE C.M.P.M. y C.G.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.564.306 y V-13.086.191, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE C.A.V., titular de la cédula de identidad número. V-14.064.275, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.308.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS AMISTOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

MATERIA FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 08 de mayo de 2013. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:

I

Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los ciudadanos C.M.P.M. y C.G.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.564.306 y V-13.086.191, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio C.A.V., titular de la cédula de identidad número. V-14.064.275, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.308, alegaron que en fecha 14 de julio de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. D.B.U., del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio civil, asentada bajo el Nro. 233, Tomo I, Año 2010, la que acompañan a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que contraído el vínculo del matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Ingenio, calle “C”, casa 102-68, Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, “pasados de un (01) año aproximadamente, nuestra vida conyugal fue interrumpida forzosamente y definitivamente en el mes de octubre del año 2012 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, ya que nuestra unión conyugal, como casi todas, fue armoniosa en el un principio, pero poco a poco comenzaron hacerse insostenible, por lo cual hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo Divorciarnos, ya que en la práctica lo estamos desde hace siete (7) meses, el referido distanciamiento es producto de incompatibilidad de caracteres en nuestra personalidad, el cual hemos querido ambos cónyuges tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos y honorables, pero, desgraciadamente nuestro mutuo esfuerzo por salvar nuestro matrimonio, ha sido totalmente infructuoso, por lo que nos vemos en la forzosa y penosamente obligados , a recurrir ante su digna y competente autoridad, a fin de que se nos declare separados de Cuerpos y Bienes, previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil . Igualmente invocamos lo dispuesto en el aparte único del Artículo 185 del Código Civil…A tal efecto adoptamos las estipulaciones contenidas a dicha Separación de Cuerpos y Bienes: PRIMERO: En virtud de la presente separación, solicitamos lo tipificado el ar5tículo 188 del Código Civil, que reza textualmente: “La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados”. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el Exterior. TERCERO: En cuanto a los bienes de la Sociedad Conyugal declaramos expresamente que actualmente si existen Activos tal como se mencionan a continuación: DE LOS ACTIVOS: 1).- Un vehículo marcado con la letra “B”, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N°. 26910752, PLACA GDY19F, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51668V315979, SERIAL DE CHASSIS: 8Z1TJ51668V315979; SERIAL DEL MOTOR: 68V315979, AÑO 2008, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO / 4 PTAS MAN, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDA, USO PARTICULAR, FECHA DE EMISION 19/05/2008. 2).- Un (01) inmueble, marcada con la letra “C”. Constituido por un Apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N°. 4-3-8, tipo “A” , ubicado en el tercer piso del Edificio 4, quinta etapa que forma parte del Conjunto Residencial Bosques del Remanso , en la Av., Costanera de la Urbanización Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de SETENTA Y UNO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (71, 17 mts2), siendo sus linderos los siguientes, NORTE: Pasillo de circulación, SUR: Con fachada posterior del Edificio; ESTE: Con apartamento 4-3-7; y OESTE: Con núcleo de la escalera; dicho inmueble me pertenece según consta de documento registrado en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, anexamos copia del documento a esta separación de cuerpos y de bienes. DE LOS PASIVOS: 1.-) Pesa sobre el apartamento antes mencionado dos (2) hipotecas la primera a favor del Fondo Común Banco Universal a nombre de mi cónyuge, ciudadano: C.E.R., ya identificado. Y la segunda hipoteca a favor de SECRETARIA DE VIVIENDA DEL ESTADO ANZOATEGUI (SEVIGEA), a nombre de mi cónyuge, ciudadano: C.E.R., ya identificado. Dichas hipotecas serán sufragadas y asumidas a partir de este momento en su totalidad por mi cónyuge C.E.R., ya identificado, así lo aceptamos con la firma de la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes. CUARTO: Ciudadano Juez, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo que la liquidación y partición de la masa conyugal que poseemos tanto activa como la pasiva, la efectuaremos en este escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, con la finalidad de que se HOMOLOGUE de manera directa, nuestro deseo y acuerdo de la partición amistosa de la masa conyugal existente entre nosotros , en el escrito de partición y liquidación de bienes, todo esto una vez usted nos decrete legalmente divorciado , para luego registrarlo ante la autoridad pública correspondiente, quedando dicha liquidación de los bienes conyugales adjudicados de la siguiente manera: *Yo, C.M.P.M., ya identificada, he convenido de mutuo y amistoso acuerdo renunciar y a su vez cederle a mi cónyuge el cincuenta por ciento (50%), que por derecho me corresponde de mi comunidad ganancial del vehículo identificado con el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N°. 26910752, PLACA GDY19F, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51668V315979, SERIAL DE CHASSIS: 8Z1TJ51668V315979; SERIAL DEL MOTOR: 68V315979, AÑO 2008, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO / 4 PTAS MAN, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDA, USO PARTICULAR, FECHA DE EMISION 19/05/2008; registrado a mi nombre, según consta en el anexo marcado con la letra “B”, y yo C.G.E.R., ya identificado, declaro que acepto de mutuo y amistoso acuerdo la cesión que aquí se me hace en todos y cada uno de sus términos. Yo, C.M.P.M., ya identificada, he convenido de mutuo y amistoso acuerdo renunciar y a su vez cederle a mi cónyuge el cincuenta por ciento (50%), que por derecho me corresponde de mi comunidad ganancial, de Un (01) inmueble, marcada con la letra “C”. Constituido por un Apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N°. 4-3-8, tipo “A” , ubicado en el tercer piso del Edificio 4, quinta etapa que forma parte del Conjunto Residencial Bosques del Remanso , en la Av., Costanera de la Urbanización Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de SETENTA Y UNO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (71, 17 mts2), siendo sus linderos los siguientes, NORTE: Pasillo de circulación, SUR: Con fachada posterior del Edificio; ESTE: Con apartamento 4-3-7; y OESTE: Con núcleo de la escalera, registrado a mi nombre, según consta de anexo marcado con la letra “C”. En cuanto a las hipotecas de Primero y Segundo grado que pesan sobre el mencionado inmueble, queda expresamente convenido de mutuo y amistoso acuerdo, que mi cónyuge C.G.E.R., ya identificado, se hará responsable de pagar todo cuanto se deba y adeude del ya identificado apartamento, asimismo, Yo, C.M.P.M., ya identificada, por medio de esta cesión declaro que me desprendo de todo responsabilidad civil y penal donde se encuentra involucrado el señalado inmueble y

Yo C.G.E.R., ya identificado, declaro que acepto de mutuo y amistoso acuerdo la cesión que aquí se me hace en todos y cada uno de sus términos. QUINTO: Ambos cónyuges C.M.P.M. y C.G.E.R., ya identificados, de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido renunciar a todas y cada unas de las cuentas bancarias que poseemos en común y particular, así como todos los beneficios provenientes de nuestros trabajos y de nuestras empresas, vale destacar que las mismas las liquidaremos por nuestra única cuenta según sea la disposición de ambos en realizarla individualmente dicha (sic) operaciones. SEXTO: Queda desde la fecha de admisión de la presente separación de cuerpos y bienes, disuelta la sociedad de bienes gananciales ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges, cualquier clase de bienes que adquirimos con posterioridad a la presente fecha. En virtud d4e lo expuesto, pedimos… se nos admita y sustancie el presente escrito y se nos decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, de acuerdo a las cláusulas establecidas en este escrito al tenor de las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil vigente, y pedimos que una vez decretada se sirva expedimos (sic) tres copia certificadas de esta Separación con inserción del auto que la provea, a fin de llevar una de ellas a una Oficina de Registro Público, al tenor del artículo 176 del Código Civil vigente…”

Alegan los ciudadanos C.M.P.M. y C.G.E.R., de su unión matrimonial no procrearon hijos.

II

En actuación de fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal, previa notificación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Dra. F.Q.F., Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, para ese entonce, decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos C.M.P.M. y C.G.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.564.306 y V-13.086.191, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio C.A.V., titular de la cédula de identidad número. V-14.064.275, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.308.

III

En escrito de fecha 01 de octubre de 2014, los ciudadanos C.M.P.M. y C.G.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.564.306 y V-13.086.191, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.147.761, solicitaron a este Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que ha transcurrido mas de un año, sin que hubiese habido reconciliación alguna entre ellos.

Por auto de fecha 07 de 2014, este Tribunal fijo lapso para dictar sentencia.

IV

Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:

El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:

..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

El artículo 188 del Código Civil, establece que:

La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados

.

Y el artículo 189 del Código Civil estatuye que:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En el sub. Iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por los ciudadanos C.M.P.M. y C.G.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.564.306 y V-13.086.191, respectivamente . Así se declara.

DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos C.M.P.M. y C.G.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.564.306 y V-13.086.191, respectivamente.

. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 14 de julio de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. D.B.U., del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio civil, asentada bajo el Nro. 233, Tomo I, Año 2010, la que acompañan a la solicitud bajo examen.

Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. D.B.U., del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio civil, asentada bajo el Nro. 233, Tomo I, Año 2010, la que acompañan a la solicitud bajo examen; y al Registro Principal de este estado, a los fines legales consiguientes.

Se homologa en los mismos términos en que fue suscrita por las partes la partición de los bienes habidos durante la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. I.L.

En la misma fecha 22/10/2014, siendo las 09:53:42 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. I.L.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: BP02-S-2013-000727

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