Decisión nº 26 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa

Se inició el presente procedimiento de INTERDICCION, mediante formal solicitud presentada por la ciudadana C.M.P.G., venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la Calle Negro Primero de Araya, casa s/n°, Municipio C.S.A.d.E.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.279.803, asistida por el Abogado en ejercicio, E.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.381.-

Requiere la solicitante la Interdicción del ciudadano J.L.P.G., quien es su hermano, por padecer RETARO MENTAL SEVERO, tal como se evidencia en documento de Evaluación de Incapacidad Residual, Forma 14-08, del Instituto Venezolano del Seguro Social y pide que se le designe CURADOR ESPECIAL, a los efectos de administrarle la pensión que le conceda el Seguro Social Obligatorio dada su manifiesta incapacidad.-

La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Marzo de 2004, se admitió el 30 de Marzo de 2004, ordenándose a la solicitante que presentara por ante este Tribunal el quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha, a las Once (11:a.m.) de la mañana, al ciudadano J.L.P.G., a los fines de ser interrogado, así mismo se le impuso a la solicitante para que presentara a cuatro (4) parientes inmediatos, o en su defecto amigos de su familia, para que rindieran sus declaraciones acerca del contenido de la solicitud de Interdicción. Igualmente se emplazó en calidad de testigo al Dr. C.F., Médico Psiquiatra, para que compareciera por ante este Tribunal a las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana del cuarto (4to) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que ratificara el contenido y firma del Informe Médico expedido por él, así mismo designó a los Dres A.D.S. y J.J.S.G., Médicos Psiquiatras, a los efectos de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a sus notificaciones, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que emitieran su dictamen acerca de las condiciones Psiquiatritas del ciudadano cuya interdicción se pretende.-

Ahora bien, es el caso que desde el día 30-03-04, fecha del auto donde se instó a la solicitante a presentar al ciudadano J.L.P.G., para el interrogatorio de Ley, así como a presentar a cuatro (4) parientes inmediatos en calidad de testigos, fijándose oportunidad para ello; hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año, sin que la solicitante impulsara la continuidad de este procedimiento, denotándose desinterés en su culminación y en razón de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, T.d.P.C.J.d.E.S., DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de A.d.D.M.C. (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-

La Juez Temp.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria Temp.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.,previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria Temp.,

Abg. K.S.S..

Exp. N° 18.132

Sentencia: Interlocutoria

Materia: Civil-Personas.

Partes: C.M.P.G..

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