Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000686

DEMANDANTE: C.M.P.G.

DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACUPACIONAL

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por enfermedad ocupacional, incoado por el ciudadano C.M.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.208.473 contra la empresa ORGAR CORPORACION C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los abogados MAGBY F.M. y O.B.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.955 y 179.950, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano C.M.P.G., anteriormente identificado, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual cursa a los autos. Asimismo comparece el abogado J.E.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.011, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ORGAR CORPORACION C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:

Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00), para ser cancelada en una sola parte el día 2 de agosto de los corrientes, mediante cheque a favor del mismo. Dicha cantidad corresponde al pago de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de la misma, como son: la indemnización por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño material y moral, lucro cesante, indemnización por secuelas, por deformaciones permanentes.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.

Aceptamos en nombre de nuestro mandante la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nuestro representado no tiene más nada que reclamarle a la demandada por los conceptos aquí reclamados ni cualquier otro generado con ocasión a la relación laboral que existió. En tal sentido consignamos en este acto Informe Pericial de Investigación de Origen por Enfermedad correspondiente al trabajador demandante en copia simple. Asimismo solicitamos que en caso de incumplimiento por parte de la demandada se proceda en ejecución.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.

El tribunal visto el acuerdo transaccional expuesto por las partes en la presente causa y en atención al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 321 del 23/04/13, pasa a pronunciarse sobre la homologación solicitada de la siguiente manera: por cuanto ambas partes se encuentran debidamente facultadas para transigir en nombre de sus representados, y dado que están dados los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como revisado el informe expedido por el Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales, el cual presentan en este acto y dado que el monto acordado supera el establecido por el mismo, y que no existe constreñimiento alguno y siendo que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.C.A.A. judiciales de la parte actora

Apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria,

Abg. Yuriangel Caraballo.

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