Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 12 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos C.M.S.S. Y J.G.V.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 11.396.146, 9.258.599 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hijo el niño ...........de 9 años de edad el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre ciudadano C.M.S.S. compartirá con su hijo todos los fines de semanas, será buscado en el hogar de la madre, los viernes a las 6:00 pm. y retornándolo el domingo a las 6:00 pm. Las semanas del 24 y 31 de Diciembre así como Semana Santa y carnavales serán alternos y entre los padres. En vacaciones escolares el niño compartirá un mes con su padre. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La Secretaria

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

PP01-S-2009-000614

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