Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoAutoridad Pasada Como Cosa Juzgada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 3620

PARTE ACTORA Ciudadana C.M.V..

Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.386 y de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACION PARTE ACTORA

ABOGADO APODERADO

PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO Abg° PASCUALINO DI E.V..

Inpreabogado N° 23.666 y de este domicilio.

Abg° W.J.A..

Inpreabogado N° 74.379 y de este domicilio.

Ciudadano EMERTO VARGAS.

Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.152 y de este domicilio.

Abg° M.L.P..

Inpreabogado N° 119.406 y de este domicilio.

COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, relativo al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el abogado PASCUALINO DI E.V., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana C.M.V., contra el ciudadano EMERTO VARGAS, se evidencia al folio 46 y de fecha 29 de abril 2004, que este Tribunal ordenó la Ejecución a la sentencia dictada en el presente asunto. Asimismo, consta al folio 47 y de fecha 19/06/2007 Pode Apud Acta, otorgado por la parte Actora, al abogado W.A.. En fecha 26/06/2007, se ordenó la reanudación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se libro Boleta a la parte demandada. En fecha 14/08/2007, fue consignada por el Alguacil la Boleta de Notificación de la parte demandada, por falta de impulso procesal. En fecha 17 de Octubre de 2007, ambas partes de este procedimiento, estamparon diligencia, en un folio útil con anexo, cursante la misma a los folios 31 y 32 del Cuaderno de Medidas, mediante el cual solicitan la homologación al convenimiento suscrito por ambas partes; expresando en dicha diligencia que la medida de embargo, se mantenga hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total del convenimiento y una vez verificado el último pago se ordene la entrega del título cambiario original. En fecha 19/10/2007, el Tribunal vista la diligencia cursante al folio 31 del Cuaderno de Medidas, homologó el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 35 del Cuaderno de Medidas, consta diligencia presentada por la parte Actora. En fecha 08/01/2008, el Tribunal vista la diligencia cursante al folio 35 acordó de conformidad lo solicitado y ordenó la suspensión de la Medida de Embargo decretada en fecha 13/01/2003 Igualmente ordenó la devolución del original del Titulo Cambiario, cursante al folio tres (03) de la pieza principal.

A TALES EFECTOS ESTA INSTANCIA OBSERVA:

Estima esta Juzgadora de la revisión minuciosa del presente expediente de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, que ambas partes según consta en diligencia cursante al folio 31 del Cuaderno de Medidas, y de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de CONVENIR EN LA DEMANDA, mediante el acto de auto composición procesal en este juicio.

Las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso y para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el demandado, debe disponer del objeto derecho el cual verse la controversia y requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular, otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio a las documentales traída a los autos, como soporte a la misma y siendo que en fecha 19/10/2007, este Tribunal impartió su homologación de conformidad con lo establecido en el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil, al convenimiento suscrito por las partes, cursante al folio 31 del Cuaderno de Medidas, y con vista al escrito presentado por la parte actora, cursante al folio 35 del Cuaderno de Medidas, en el cual deja constancia de haber recibido el tercer y ultimo pago al convenio suscrito.

Establecido lo anterior, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

D E C L A R A

PRIMERO

SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Art. 363 del Código de Procedimiento Civil EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

SEGUNDO

TERMINADO EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana C.M.V., contra el ciudadano EMERTO VARGAS, ambos plenamente identificados en la parte inicial de esta sentencia.

TERCERO

NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

CUARTO

SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Doce (12) días del mes de M.d.D. mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza;

Abog. W.C. YANEZ RODRIGUEZ.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. I.M.M.R..

En esta misma fecha y siendo las 8::45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. I.M.M.R..

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