Decisión nº 182 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 7.273-09.-

DEMANDANTE: C.M.A.D.S.

DEMANDADO: J.R.S.G.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Veintiuno (21 ) de Septiembre del 2.009, la ciudadana C.M.A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 55.857.443, domiciliada en Urbanización Malave Villalba, Bloque 03, piso 03, apartamento 01, Carúpano del Municipio Bermúdez, representada legalmente por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano J.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.496.820, domiciliado en callejón los Capachos casa s/n, (familia santos) Caripe Estado Monagas, a favor de los Adolescentes, hijos del demandado y de la referida ciudadana.-

La presente solicitud se admitió en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del 2.009 y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y se comisiono al Tribunal del Municipio Caripe del Estado Monagas.-

Corren inserta a los autos, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público la cual fue lograda por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserto al folio Veinticuatro (24) del expediente la comisión conferida al Juzgado del Municipio Caripe del Estado Monagas y se ordeno agregar a los autos.-

En fecha tres (03) de Marzo del presente año, el abogado S.S.D., en vista de que el Juez Provisorio se encuentra en el disfrute de sus vacaciones se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Corre inserto al folio veintiséis (26) del expediente diligencia suscrita por la ciudadana C.A., asistida del defensor publico, donde solicita se libre Boleta de Citación y se comisiono al Juez del Municipio Caripe del estado Monagas.-

En fecha veintitrés (23) de Marzo del presente año, el Juez Provisorio abogado ciudadano J.M.G., se incorporo a sus labores habituales, se avoca al conocimiento de la presente causa y su posterior decisión. Folio treinta (30) del expediente.-

Corre inserto al folio treinta y uno (31) del expediente la comisión cumplida de Jugado del Municipio Caripe del Estado Monagas y se ordeno agregar a los autos.-

En fecha veintiocho (28) de M.d.D.M.D., siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes, el demandado no dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

En fecha quince (15) de Abril del año 2.010, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-

II

Manifiesta: “que el obligado quedo a sufragar una Obligación de Manutención a favor de sus hijos, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales, mas la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) en los meses de Diciembre de cada año y los gastos de uniformes útiles escolares y en los meses de Septiembre de cada año, en virtud de decisión dictada en fecha 30 de Noviembre del año 2005, ante este Tribunal en el expediente N° 4.357 de la nomenclatura interna del mismo. Ahora bien ciudadano Juez, los gastos que requieren mi hijo han aumentado considerablemente debido al creciente aumento del costo de la vida, por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente…”

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto las circunstancia que dieron lugar la decisión antes señalada, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano J.R.S.G..-

Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 75, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…. “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte, el cual reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Así como también en el Artículos 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual reza, que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento. El artículo 371 cuando habla de la proporcionalidad se dice que el Juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económicas de los obligados.-

Observa este juzgador que en el expediente N° 4.357 de Obligación de Manutención de la nomenclatura interna del mismo, existe un acuerdo homologado, la cual corre inserta a los autos, donde el ciudadano J.R.S.G., contribuye con Obligación de Manutención de su hijo por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150, oo) quincenales. Asimismo la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) para cubrir gastos de ropa y calzado, los cuales entregara en dos cuotas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, oo).-

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los Artículos 365, 366,369; estando en concordancia con el derecho que tienen los niños a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros el disfrute de una buena alimentación…..Fija como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA TY TRES CENTIMOS (Bs. 531,73) y la misma suma en los meses de Agosto y Diciembre para sufragar gastos de Uniformes y Útiles Escolares, así como Juguetes, ropa y calzado).-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, C.M.A.D.S., contra el ciudadano J.R.S.G., plenamente identificados, a favor de su hijos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de A.d.D.M.D..-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 12:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

Exp. Nº 7.273-09.-

JMG/Drm/vc.-

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