Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 11 de Enero de 2011.

200 ° Y 151 °

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA

OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA, A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES (SE OMITEN), de 13, 12 Y 15 años de edad, en su orden. En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la C.J. de los adolescentes (se omiten), será ejercida por la madre ciudadana M.V.R.D.. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal lid", 30 Y 351 LOPNA y 23 de

la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la cantidad de UN MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P., será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los adolescentes (se omiten),Y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción

Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios 11 del Expediente MD11-V-2010-000340 todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2010-000340

YFGG/nlra.-

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