Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO 2.014

203º y 154º

EXP. Nº 33.005

PARTES:

• DEMANDANTE: C.M.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.304.774, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: A.G.L. y S.Z.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 587.177 y 3.026.185, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.569 y 47.018, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADO: I.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.717.541, y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: C.C.S.B., A.C.S.E. y R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.298.449, 8.978.068 y 12.013.250, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.865, 36.086 y 71.191, respectivamente, y de este domicilio.

• MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

-I-

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que en fecha 31 de Enero del año 2.013, introdujera la Ciudadana C.M.G.M., debidamente asistida por el Abogado A.G.L., todos plenamente identificados en autos, contentivo de Demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra del Ciudadano I.P.V., correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma, expresando lo que se sintetiza a continuación:

Estuve casada, desde el 21 de julio del año 1.993, fecha en la cual contraje matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia “Las Cocuizas” jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas con el ciudadano I.P.V., (…) y hasta el 29 de julio del año 2.004. Dicho matrimonio, fue disuelto por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de julio del 2.004…

…Omissis…

Ahora bien, habiéndose producido la sentencia que dio por finalizado el vinculo matrimonial, cesó de igual manera la sociedad de gananciales que existió entre C.M.G.M. y el ciudadano I.P.V., y se entró a la fase de liquidación y partición de la sociedad conyugal; tal y como lo acordó la propia y referida sentencia. Desde esa fecha mi ex – esposo, se encuentra ocupando la vivienda propiedad de la sociedad conyugal que mantuvimos.

… como quiera que no ha sido posible que se produzca avenimiento alguno en relación a esta liquidación y partición de la Sociedad Conyugal, que surge de pleno derecho, es por lo que acudo a su competente autoridad, para demandar como en efecto demando, la PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, ya identificado, a tenor de las previsiones contenidas en los artículo (Sic) 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, expresando especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes, tal y como lo prescribe la citada norma,

…Omissis…

Por lo que en consecuencia el bien a liquidar es el inmueble fomentado por los cónyuges durante la permanencia en matrimonio:

Un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la calle principal de Tipuro, s/n de esta ciudad y estado, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con la Calle Principal de Tipuro; Sur: Con su fondo correspondiente; Este: Con terrenos Municipales y Oeste: Con casa que es o fue de J.G.A., la cual es de la legítima propiedad de la comunidad conyugal, según consta en el documento Titulo Supletorio, evacuada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito y del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha primero (01) de julio de 1.993 y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 26 de julio de 1.993, bajo el N° 28, Protocolo Primero Tomo 8…

…Omissis...

Por tratarse de la partición de los bienes que integran una sociedad conyugal, el bien debe dividirse una vez decidido su valor individual, por mitad, es decir el cincuenta por ciento (50%) para cada cónyuge participe.

Estimamos la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLIVARES (300.000,OO Bs.)…

En fecha 04 Febrero del 2.013, este Tribunal admite la demanda y ordena la citación del demandado ciudadano I.P.V., para que compareciera a dar contestación a la demanda, dentro de los 20 días siguientes a que constara en autos su citación.

En fecha 28 de Febrero del 2.013, el Alguacil de este Tribunal consignó compulsa de citación que le fuera entregada para citar al ciudadano I.P.V., expresando que se negó a firmar. En razón de tal negativa la parte accionante solicitó en fecha 04 de Marzo del 2.013, la citación del prenombrado demandado por carteles conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal solicitud fue acordada por este Tribunal en fecha 05 de ese mismo mes y año, la boleta de notificación respectiva. De seguidas el día 25 de Marzo del 2.013 la secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia de haberse trasladado hasta el domicilio del ciudadano I.P.V., dejándose así cumplido lo establecido en el referido artículo.

En fecha 03 de Mayo del 2.013, compareció por ante este Tribunal la Abogada C.C.S.B., actuando en su carácter de Apoderada Judicial del demandado, y consignó escrito constante de dos (02) folios útiles contestando la demanda, en el cual entre otras cosas negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada por la parte actora, por ser inciertos los hechos alegados y el derecho invocado.

De las Pruebas

• De la Parte Demandada:

Abierta la causa a pruebas, la Apoderada Judicial del accionado Abogada C.C.S.B., consignó escrito de pruebas en fecha 27 de Mayo del 2.013, en el cual promovió las siguientes:

- El mérito favorable de los autos.

- Escrito de contestación de la demanda que riela a los folios 45 al 55 del presente expediente.

• De la Parte Demandante:

El Apoderado Judicial de la actora, abogado A.G.L., consignó escrito de pruebas en fecha 10 de Junio del 2.013 en el cual promovió:

- Mérito favorable de los autos.

- Sentencia de Divorcio definitivamente firme de los ciudadanos C.M.G.M. e I.P.V., dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Julio del 2.004.

- Copia certificada del documento de propiedad del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la calle principal de Tipuro, s/n de esta ciudad de Maturín, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 26 de Julio de 1.993, bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 8.

- Acta de matrimonio de los ciudadanos C.M.G.M. e I.P.V., celebrado el 21 de Julio de 1.993.

- Acta de nacimiento del ciudadano J.A.P.M., hijo de los condóminos, quien nació el 02 de Septiembre de 1.986.

- Testimóniales de los ciudadanos: C.C.G., J.G.D., R.V.B., M.D.V.L.G., venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

Vistos los mencionados escritos de pruebas, los mismos fueron agregados a los autos en fecha 18 de Junio del 2.013, y consecutivamente admitidas el 01 de Julio del referido año.

Culminado el lapso de promoción y evacuación de pruebas, procedió el Apoderado Judicial de la accionante, Abogado A.G.L., a consignar en fecha 29 de Octubre del 2.013 escrito de Informes; consecutivamente el 11 de Noviembre de ese mismo año siendo el día fijado para que las partes presentaran las observaciones a los informes, no habiendo comparecido persona alguna el Tribunal dijo Vistos y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.

Y estando en etapa de Sentencia, este Juzgador lo hace hoy en mérito a las consideraciones que a continuación se expresan:

-II-

Establece el artículo 148 del Código Civil Venezolano:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

La Comunidad Conyugal es una Sociedad Universal de Ganancias, tal y como lo establece el artículo 149 ejusdem, la comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación en contraria será nula.

En este orden de ideas, el artículo 768 del Código Civil, establece:

A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…

El juicio de Partición es un procedimiento especial, que se caracteriza porque en el acto de contestación a la demanda, la parte demandada debe oponerse a la demanda por las causas establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

"En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente..."

En otras palabras el juicio de partición, es un proceso civil especial contencioso, aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.

En este orden de ideas, la extinta Corte Suprema de Justicia, en una histórica sentencia dejó sentado:

“La oposición del demandado no puede ser genérica; debe interponer una defensa perentoria contra la demanda concerniente a los presupuestos materiales de procedencia de la Partición solicitada" (cfr. C.S.J., Sent. l4-6-67, 6F 56 2E Pág.538).

Así mismo, es criterio pacífico y reiterado de nuestro M.T., explanado en sucesivos fallos, siendo uno de los más recientes, decisión dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., de fecha 07 de Julio de 2.010, en la cual expresa claramente lo siguiente:

…esta Sala considera pertinente analizar la naturaleza jurídica de la partición, así como, examinar los efectos y consecuencias de este procedimiento de origen especial.

De allí que, el artículo 768 del Código Civil, consagra el derecho a cualquiera de los comuneros, pedir la partición de las cosas comunes, pues, “…A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad…”, y podrá “…cualquiera de los participes demandar la partición…”.

Sobre el procedimiento de partición, igualmente la mencionada Sala en sentencia N° 442, de fecha 29 de Junio de 2.006, caso: L.d.V.R.L. contra D.C.Z. de Pérez, señaló lo siguiente:

… el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo tramite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.

Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición.

(…Omissis…)

…se advierte que durante el trámite de la primera etapa del procedimiento, si se propone una oposición a la partición, en la oportunidad de la contestación de la demanda, el procedimiento será tramitado por el juicio ordinario, caso contrario ocurre, cuando la parte accionada no formula oposición, pues, el procedimiento conservará la jurisdicción voluntaria y se entenderá que la parte demandada acepta todos los pedimentos expresado en el libelo de demanda.

En todo caso, formule o no oposición la parte demandada en el juicio de partición, el procedimiento continua -segunda etapa-, mediante la sentencia que ordena el nombramiento del partidor, quien será el que efectuará la división y adjudicación de los derechos correspondientes a cada comunero sobre los bienes de la comunidad o herencia, señalados en el libelo de demanda, salvo, que se declare con lugar la oposición en cuyo caso no hay lugar para que se nombre el partidor.

Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observó este sentenciador que estando a derecho la parte demanda representada por la profesional del derecho ciudadana C.C.S.B., al argüir ésta sus defensas durante el lapso para dar contestación a la demanda tal y como lo prevé el señalado artículo 778 del Código de Procedimiento Civil no se opuso a la Partición, sólo se limitó a aceptar y negar los hechos explanados por la accionante, en este sentido, no habiendo oposición en los términos en los que se planteó la partición, no existe controversia y por lo tanto, lo procedente es el nombramiento del partidor y luego que este haya presentado su informe, la parte demandada en partición, podrá hacer los reparos correspondientes si así lo considerara. Así se declara.

De todo lo anterior resulta forzoso concluir que en la contestación de la demanda de partición la parte demandada solo puede argüir las señaladas opciones de impugnación, para evitar iniciar el proceso de partición propiamente dicho; de lo contrario, el procedimiento para el nombramiento de partidor es obligatorio.

Así las cosas, es concluyente para este Juzgador que no habiendo ejercido la Apoderada Judicial oposición a la partición y estando la presente acción apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad conyugal entre los ciudadanos C.M.G.M. e I.P.V., es por lo que en virtud de ello y de los argumentos anteriormente expuestos conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que, este Tribunal declara procedente la presenta acción; en consecuencia, se ordena fijar oportunidad a los efectos de designar Partidor. Acto que tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión. Y así se decide.-

-III-

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 778 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana C.M.G.M. contra el Ciudadano I.P.V.; en consecuencia:

• PRIMERO: Se procede a la partición y liquidación del bien común determinado, constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la calle principal de Tipuro, s/n de esta ciudad y estado, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con la Calle Principal de Tipuro; Sur: Con su fondo correspondiente; Este: Con terrenos Municipales y Oeste: Con casa que es o fue de J.G.A., la cual es de la legítima propiedad de la comunidad conyugal, según consta en el documento Titulo Supletorio, evacuada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito y del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha primero (01) de julio de 1.993 y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 26 de julio de 1.993, bajo el N° 28, Protocolo Primero Tomo 8.

• SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor al décimo día de Despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, a las 11:00 a.m.

• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada sobre un 25% del monto estimado de la demanda, de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp. 33.005

AJLT/KC.-

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