Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Cumaná, 19 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000008

ASUNTO : RJ01-P-2003-000008

El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Juez Profesional Abogada: M.M.S., y por los Escabinos: M.P. y L.H., para conocer de la causa penal signada con el Nº RJ01-P-2003-000008, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada: J.R., de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado: C.M.R.D., titular de la cédula de identidad N° 13.359.553, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 Y 82 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho en perjuicio de F.J.G.A. siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado: C.M.R.D., Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 03/05/76, titular de la cédula de identidad N° 13.359.553, residenciado en Calle Monte Piedad, casa s/n, Caigüire Cumaná Estado Sucre por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho en perjuicio de F.J.G. considerando esta representación fiscal que quedó plenamente demostrado que que en fecha 17 de junio de 2003, aproximadamente a las nueve de la noche, en la avenida Gran mariscal de esta ciudad, frente a la farmacia Gran Mariscal, el hoy acusado amenazó con un arma de fuego de fabricación casera, a los ciudadanos F.J.G.A. y N.F.L.B., pidiéndoles que le entregaran sus pertenencias, siendo avistado en ese preciso momento, por los funcionarios de la DISIP Ahmad Abelardo y B.W., quienes se desplazaban por el lugar en el vehículo y al observar el hecho, procedieron a la aprehensión del mencionado acusado, evitando así la consumación del hecho punible; así mismo ratifica los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; así como expresión de los preceptos jurídicos aplicables en este caso el delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ratificando así mismo los medios de pruebas que se presentaran en el juicio como lo son los testimonios de expertos, testigos y funcionarios; así como las pruebas documentales que se ofrecen para ser incorporadas por su lectura. En razón a ello efectivamente es un expediente bastante viejo por el tiempo y aquí trataremos de demostrar la participación del acusado en el hecho, tarea esta que será bastante ardua ya en razón al tiempo transcurrido; ahora bien la presente audiencia es para debatir sobre la responsabilidad del acusado en este hecho, el Ministerio Publico solicita ciudadanos escabinos, Juez presidente estén muy atentos de lo que en esta sala se va a debatir y con los medios de pruebas que aquí se evacuaran determinar la responsabilidad o no del acusado en el hecho. Es todo. La representación fiscal para demostrar los fundamentos de su acusación en el juicio oral y público las siguientes pruebas:

  1. Declaración de los Funcionarios:

    AHMAD ABELARDO y WILFRWDO BECKER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná,

  2. Declaración de los Testigos:

    F.J.G.A. (VICTIMA)

  3. Presenta las siguientes pruebas documentales que su contenido será explicado en el Juicio Oral y Público por los funcionarios que las practicaron, así tenemos las siguientes pruebas documentales:

    Inspección N° 1879 y

    Experticia de Reconocimiento Legal N° 305.

    Fueron esos los términos en los que planteó la Fiscalia Segunda de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado C.M.R.D., antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho en perjuicio de F.J.G.. Señalando firmemente en sus conclusiones finales lo siguiente “…esta representación Fiscal informo que dos funcionarios en labores de patrullaje detuvieron al acusado cuando trataba de despojar a las victima de sus pertenencias; se le imputo el delito de robo agravado en grado de frustración, aquí nos enteramos y quedo claro las causas independientes a la voluntad del acusado que dieron lugar a no poder consumar el robo; así mismo quedo evidenciado por los testigos adminiculado a las declaraciones de los funcionarios A.A. y W.B. que el acusado fue la persona que el día 17/06/03 trato de robarles las pertenencias a la víctima F.G.; el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho y quedo demostrado en sala que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones que establece dicha norma; quedo claro entonces en sala la responsabilidad del acusado con las pruebas evacuadas en esta sala y no queda mas si no de ustedes que administrar justicia a F.G. y darle lo que le corresponde al acusado, por el cual conforme a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la ley que me rige sea declarado culpable y condenado por el delito de Robo Agravado En Grado De Frustración previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano.- Es todo.-“ (Sic) Por lo que solicita de este Tribunal se dicte sentencia Condenatoria en contra del acusado de marras.

    SEÑALA LA DEFENSA.- Abogada C.Y.Y., como base para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido C.M.R.D., antes identificado y estrategia de defensa, señala que la Fiscalia recabo suficientes elementos para probar que se cometió un delito, pero no para determinar la culpabilidad de su defendido en el mismo, por lo tanto sostiene que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, pero que su defendido es inocente del delito del que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido sea el autor de dicho delito, en virtud de que “Corresponde a esta defensa ejercer la misma a este ciudadano a quien se le imputa el delito de Robo Agravado En Grado De Frustración, la Fiscal hace un relato de los hechos, estos los cuales deben comprobarse en esta sala, en este nuevo régimen la ciudadanía, o sea UD tanto como la juez profesional deben tomar una decisión a lo que se ventile en la audiencia y es por ello que considero que deben estar atento a los testigos promovidos por la representante fiscal y determinar con ello la participación o no en el hecho, mi defendido desde el inicio del proceso se ha declarado inocente y la defensa en este acto desvirtuara la imputación fiscal, solicito estén atento a lo que sucederá en esta sala y con ello impartan justicia; es decir con los elementos de prueba que se evacuen determinen la culpabilidad o no del mi representado a tal efecto invoco los artículos 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” (Sic) Señalando la defensa en sus conclusiones lo siguiente: “…esta defensa sostiene como inicialmente lo hice que se demostraría la inocencia del acusado con las declaraciones de los mismos testigos promovidos por la Fiscalía; el primer funcionario A.A. de su declaración se pudo evidenciar que es totalmente contradictoria a la declaración dada el día de hoy por el funcionario W.B., en razón a las narraciones que ambos hacen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del acusado; de igual manera comparece la victima el día de hoy quien de su declaración se puede inferir que la misma es totalmente contradictoria a las declaraciones dadas en su oportunidad por los funcionarios actuantes; en esta sala lo que ha habido con las deposiciones de las personas que comparecen demasiadas dudas y ante tantas dudas se debe absolver a una persona, es por ello que solicito no se valoren esas pruebas en virtud que estas no son concordantes, concurrentes entre si, en caso de no compartirse el criterio de la defensa solicito se aplique la atenuante del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal; así mismo se observa que en este proceso no concurrieron lo expertos y testigos de las pruebas incorporadas por su lectura por lo que no se puede dar valor probatorias a las mismas; se hablo de un arma del cual no hubo un experto quien dijera las características de la misma, razón esta es por lo que solicito no se valoricé esta prueba.- Es todo.-“ (Sic) solicitando firmemente se decrete Sentencia Absolutoria a favor de su defendido

    II

    DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

    Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que le asiste y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desean declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declaran lo hará libre de todo apremio o coacción, en este estado, siguiendo las reglas establecidas en los artículos 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de tomar declaración al acusado C.M.R.D., Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 03/05/76, titular de la cédula de identidad N° 13.359.553, residenciado en Calle Monte Piedad, casa s/n, Caigüire Cumaná Estado Sucre, quien señala acogerse al Precepto Constitucional y no querer declarar. Es todo.

    Finalmente señala quien manifiesta que eso es falso a lo que dijo esta persona el día de hoy y de lo que paso allí, yo no lo iba a atracar, a mi me confundieron con otra persona que si estaba atracando a esas personas y al yo salir corriendo me agarraron y me golpearon y me culparon a mi.- Es todo.-

    III

    DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

    Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

    Pruebas presentadas por la Fiscalia.-

    Declaración de los Funcionarios:

    Funcionario FARIS A.A.C., quien juramentado se identificó manifestando ser funcionario adscrito al DISIP y declaró: No recuerdo la detención del ciudadano, yo tenia medio día de haber llegado a la brigada a Cumaná, como a las 8 o 9 PM se presentaron los ciudadanos Boada y Gutiérrez solicitando nuestra ayuda esto en razón a que unos ciudadanos habían sido objeto de robo, salimos de la brigada y como a 200 metros avistamos al señor Cruz en compañía de dos ciudadanos en su poder se le conseguí un arma casera tipo chopo y ningún otro elemento, notificamos al comisario y nos informo que llamaron a la Fiscal de guardia y lo pusimos a orden de Fiscalía. Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal quien interrogó al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Conoce a los ciudadanos Boada y Gutiérrez que le informaron del robo?, no solo me mencionaron que el ciudadano cruz trato de robarlos pero este no tenia ningún objeto; ¿Las personas le manifestaron si hubo amenaza para cometer el robo?, si con un arma de fuego, pero en ningún momento yo los vi; ¿A quien le encontró el chopo y la bala 762?, al ciudadano Cruz solo le encontré el cañón, un pedazo de tubo, el cartucho 762 y la otra parte se encontraba en la acera; ¿Donde quedaba la brigada para ese momento?, donde esta fondo común, frente a farmatodo; ¿Fue cerca de allí lo que acaba de narrar?, como a 200 metros; ¿El otro funcionario de apellido Becker donde se encuentra?, en Tucupita ya que me comunique con el; ¿Vive Usted todavía en Cumaná?, no en Guarico; ¿Recuerda si la persona que le decomiso el chopo esta en esta sala?, en verdad no recuerdo, no puedo decir si es el u otro sujeto; ¿Cuál es el nombre de la persona que detuvo?, Cuando el funcionario le hizo unas preguntas el dijo llamarse C.M..- Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa quien interrogó al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Qué personas se presentaron a la brigada?, dos ciudadanos uno de apellido Boada y otro Gutiérrez; ¿Estuvo Usted presente en el lugar de los hecho durante la comisión del hecho?, no; ¿Llego Usted ver a esa persona cometiendo el hecho?, no; ¿Una vez llegado al lugar dice que consiguió que hizo esa persona?, se quedo quieto ya que estaba solo; ¿Llego a encontrarle algún objeto que las victimas le hubiesen manifestado eran objeto del robo?, en ningún momento; ¿Qué hora aproximada era cuando sucedió ese hecho?, como 8 o 9 PM; ¿llego Usted a buscar algún testigo para realizar ese procedimiento?, no había ningún testigo por la hora.- Es todo. Seguidamente la juez pasa a interrogar al funcionario no presentándose objeción por ninguna de las partes al siguiente tenor: ¿Las victimas le informaron que si al momento de ser agredido se defendieron?, no, ¿Si esta persona que estaba en el suelo estaba bajo efecto de alguna sustancia?, tenia un olor fuerte; ¿Las personas Boada y Gutiérrez lo acompañaron al momento de la detención?, si; ¿Que le dijeron? Que allá iba y señalaron que ese era, pero el estaba en el suelo con aliento fuerte a alcohol; ¿Es decir que el arma no estaba armada?, no; ¿Cuándo son atacadas las victimas cuanto tiempo transcurre?, de 1 a 2 minutos; ¿No le pareció extraño que estuviese el tubo, la cacha y el proyectil al mismo tiempo?, cuando se trata de armas caseras, estas son de fácil armar y desarmar; ¿Usted le informo a la Fiscalía que no esta seguro en señalar a la persona que detuvo ese día?, hoy en día no lo puedo identificar y no puedo señalar a la persona que se acusa; ¿Cómo se identifico la persona que se detuvo?, en la Brigada manifestó llamarse C.M. pero nunca presento cedula de identidad.- Es todo Este Tribunal estima la credibilidad de lo Expuesto por el Funcionario, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

    Funcionario W.B.S., quien juramentado se identificó manifestando ser funcionario adscrito al DISIP y declaró: Respecto a este caso iba con mi compañero haciendo un patrullaje cerca de la DISIP vimos una persona que estaba forcejeando, nos bajamos a averiguar, observamos a un ciudadano a quien se le dio la voz de alto salio corriendo, al detenerlo ya que se cayo se le hizo una requisa por parte del funcionario Abelardo y se le encontró un chopo, lo trasladamos luego a la delegación. Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal quien interrogó al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Por qué detuvieron a esa persona?, porque vimos que estaba forcejeando con las personas que estaban allí y al darle la voz de alto salio corriendo y pensamos que estaba robando; ¿Se le encontró algo a esta persona?, un chopo; ¿Tenia alguna bala?, una de FAL; ¿Que bala era?, una 762; ¿recuerda la persona que detuvieron?, si (señalando al acusado); ¿Las personas con que forcejeo el acusado le dijeron el motivo por el cual forcejeaban?, porque le iban a quitar sus pertenencias; ¿recuerda la hora?, de 9 a 10 PM.- Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa quien interrogó al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas;¿Iban Ustedes en labores de patrullaje y es que avistan que había una persona forcejeando?, si y estaba otra al lado; ¿ Cuantos funcionarios iban en el vehículo?, dos Abelardo y yo; ¿Cuándo detienen a esta persona como era su estado?, de aquel tiempo esta muy cambiado, aquel tiempo estaba mas delgado, la cara cadavérica y olía a alcohol, la ropa sucia, como un mendigo; ¿Por su experiencia esta persona estaba bajo el efecto de alguna sustancia?, presumo que estaba bajo los efectos de alguna droga; ¿De esos dos ciudadanos que eran victima en ese momento que actitud de alguno sale corriendo detrás de ellos?, no se porque yo iba manejando el carro; ¿Cuándo lo detienen, estaban las victimas en el lugar?, no, no me recuerdo de eso; ¿Dónde consiguieron las bala del chopo?, uno solo; en el cañón.- Es todo Seguidamente la juez pasa a interrogar al funcionario no presentándose objeción por ninguna de las partes al siguiente tenor: ¿Cuántas personas avistaron en el momento que observan el forcejeo?, 3; ¿Cuándo observan eso el funcionario Abelardo le da la voz de alto y este sale corriendo?, si y es que se le efectuó el disparo; ¿Además del chopo se le incauto alguna otra cosa?, no únicamente el chopo; ¿A que hora aproximada fue eso?,de 9 a 10 PM.- Es todo Este Tribunal estima la credibilidad de lo Expuesto por el Funcionario, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría de los acusados en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

    Declaración de los Testigos promovidos por la Fiscalia:

    : Testigo F.J.G. quien juramentado se identificó manifestando ser titular de la CI: 12.665.823 y declaró: Lo que recuerdo es que estaba en la parada de Gran Mariscal donde esta la Farmacia, en eso llego el señor diciendo que dieran las pertenencias, en si el tenia un chopo, después fue interceptado por la DISIP hizo unos disparos al aire para que se detuviera, lo detienen y declare en DISIP y me fui a mi casa.- Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal quien interrogó al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿A quien se refiere cuando menciona llego el señor?, R.- C.M.C.D.; ¿Qué hizo C.M.C.D.?, hicimos un forcejeo y luego llego la DISIP; ¿Por qué hicieron un forcejeo?, porque podía dispárame; ¿Por qué este señor lo apuntaría?, porque quería mis pertenencias; ¿Esta persona quería robarle sus pertenencias?, en ese momento si; ¿Al momento de esta persona pedirle las pertenencias lo amenazo con algo?, en ese momento preciso fue que forcejeamos; ¿Esta persona llego a quitarle algo de sus pertenencias?, no porque en ese momento llego la DISIP; ¿Esa persona que ese día trato de robarlo esta en esta sala?, si (señalando al acusado).- Es todo Se le concede la palabra a la Defensa quien interrogó al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿A que se refiere cuando dice que no estaba en estado normal?, estaba drogado, estaba además un poco sucio y algo hediondo; ¿Le pareció a Usted que esa persona era indigente?, estaba sucio; Se presenta objeción y se declara con lugar.- Es todo.- Seguidamente la juez pasa a interrogar al testigo con la anuencia de las partes y lo hace al siguiente tenor: ¿A que hora sucedió el hecho?, iba para las 10 PM; ¿Quién lo acompañaba?, N.F.L.; ¿El acusado estaba bajo alguna sustancia alcohol o estupefacientes?, o algo parecido; Se presenta objeción y se declara con lugar; ¿Qué hace esta persona cuando le dice que no tiene dinero ni nada?, saco el chopo y de allí es que hacemos el forcejeo; ¿A el lo detienen inmediatamente?, no salio huyendo.- Es todo Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el testigo ya que configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

    Presenta las siguientes pruebas documentales que su contenido será explicado en el Juicio Oral y Público por los funcionarios que las practicaron, así tenemos las siguientes pruebas documentales:

    Inspección N° 1879 y Experticia de Reconocimiento Legal N° 305. Este Tribunal estima estas pruebas que aunadas con las otras pruebas que han sido evacuadas en este Juicio Oral y Público, sirven para la comprobación del delito y de la culpabilidad del acusado en el mismo

    OBSERVA ESTE SENTENCIADOR.- del contenido de las Pruebas antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio y actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica se puede inferir:

    DE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y DE LA CULPABILIDAD

    La Fiscalia Segunda del Ministerio Publico acusa al Ciudadano C.M.R.D., titular de la cédula de identidad N° 13.359.553, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho en perjuicio de F.J.G.A., a este respecto esta Juzgadora señala: conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando al efecto que su contenido se encuentra en armonía con la norma jurídica que ordena la realización de una justicia justa y verdadera, con la estricta aplicación del derecho, lo que arroja una sentencia justa, por otra parte se hace oportuno aclarar, parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar el “animo legislativo” y el valor amparado por la norma incriminadora. El concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado, que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Al definirse la conducta típica de este delito, el legislador, simplemente utilizo el termino de forma inacabada del delito lo cual en el caso que nos ocupa lo podemos determinar conforme a la siguiente afirmación El acusado de marras realizó todo lo necesario para la consumación del delito pero por causas ajenas a su voluntad que se extraen de las siguientes declaraciones rendidas en el Juicio Oral y Público “El Funcionario W.B.S., señala iba con mi compañero haciendo un patrullaje cerca de la DISIP vimos una persona que estaba forcejeando, nos bajamos a averiguar, observamos a un ciudadano a quien se le dio la voz de alto salio corriendo, al detenerlo ya que se cayo se le hizo una requisa por parte del funcionario Abelardo y se le encontró un chopo,… ¿Por qué detuvieron a esa persona?, porque vimos que estaba forcejeando con las personas que estaban allí y al darle la voz de alto salio corriendo y pensamos que estaba robando; ¿Se le encontró algo a esta persona?, un chopo; ¿Tenia alguna bala?, una de FAL; ¿Que bala era?, una 762; ¿recuerda la persona que detuvieron?, si (señalando al acusado); ¿Las personas con que forcejeo el acusado le dijeron el motivo por el cual forcejeaban?, porque le iban a quitar sus pertenencias; La Victima F.J.G. declaró: Lo que recuerdo es que estaba en la parada de Gran Mariscal donde esta la Farmacia, en eso llego el señor diciendo que dieran las pertenencias, en si el tenia un chopo, después fue interceptado por la DISIP hizo unos disparos al aire para que se detuviera, lo detienen ¿A quien se refiere cuando menciona llego el señor?, R.- C.M.C.D.; ¿Qué hizo C.M.R.D.?, hicimos un forcejeo y luego llego la DISIP; ¿Por qué hicieron un forcejeo?, porque podía dispárame; ¿Por qué este señor lo apuntaría?, porque quería mis pertenencias; ¿Esta persona quería robarle sus pertenencias?, en ese momento si; ¿Al momento de esta persona pedirle las pertenencias lo amenazo con algo?, en ese momento preciso fue que forcejeamos; ¿Esta persona llego a quitarle algo de sus pertenencias?, no porque en ese momento llego la DISIP. ¿Esa persona que ese día trato de robarlo esta en esta sala?, si (señalando al acusado). El Funcionario FARIS A.A.C., en su poder se le conseguí un arma casera tipo chopo y ningún otro elemento, ¿A quien le encontró el chopo y la bala 762?, al ciudadano Cruz solo le encontré el cañón, un pedazo de tubo, el cartucho 762 y la otra parte se encontraba en la acera; ¿Cuál es el nombre de la persona que detuvo?, Cuando el funcionario le hizo unas preguntas el dijo llamarse C.M..-” circunstancias estas que no permiten la consumación del delito quedando el mismo en grado de Frustración por lo tanto del análisis antes realizado se concluye que si estamos en presencia en una forma inacabada del delito por lo tanto, teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede, a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 Y 82 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho en perjuicio de F.J.G.A. y LA CULPABILIDAD del acusado: C.M.R.D., titular de la cédula de identidad N° 13.359.553, en el mismo, CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

    IV

    DE LA PENA A APLICAR

    La pena aplicable al delito de ROBO AGRAVADO es de OCHO (8) A DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO conforme a lo establecido en el artículo 460 del Código Penal lo que sumando ambos extremos nos da una pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su termino medio DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.

    Conforme a todo lo antes señalado este Tribunal Acuerda:

  4. La defensa alega a favor de su defendido la atenuante establecida en el ordinal y 4º del artículo 74 del Código Penal.

    Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Ciudadano: C.M.R.D., antes identificado, tenga antecedentes penales

    Conforme a la atenuante antes señalada se procede conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal a reducir la pena a su limite inferior, es decir, a OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO.

  5. Por la forma inacabada del delito es decir, se esta juzgando al acusado de marras por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION opera la rebaja de la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Penal, la tercera parte de ocho (8) años de presidio son CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO

    Por lo tanto se condena a C.M.R.D., antes identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO POR CONSIDERÁRSELE CULPABLE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 Y 82 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho en perjuicio de F.J.G.A.. y así se decide.

    V

    DISPOSITIVA

    Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada M.M.S. junto con los Escabinos M.P. y L.H., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión POR UNANIMIDAD Quedo plenamente demostrado la comisión del hecho punible que fuera imputado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada: J.R., así como también la autoría del acusado en la comisión del mismo, por lo tanto SE DECRETA: al Acusado C.M.R.D., Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 03/05/76, titular de la cédula de identidad N° 13.359.553, residenciado en Calle Monte Piedad, casa s/n, Caiguire Cumaná Estado Sucre y defendido por el Defensor Público Penal abogado C.Y.Y.; CULPABLE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho en perjuicio de F.J.G.A. en consecuencia SE LE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día 3 de enero del año 2012 como la fecha en que la presente condena finalizará. En virtud de la presente sentencia condenatoria se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación remitida con oficio dirigido al director del Internado Judicial de esta Ciudad señalándole que debe procurar el resguardo de la integridad física del condenado.- Asimismo se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser el cumplimiento de la misma. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fase de Ejecución.- Así se decide, Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Quedando notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

    LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

    M.M.S.

    ESCABINOS

    M.P.L.H.

    SECRETARIO

    SIMÓN MALAVÉ

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