Decisión nº JuicioNº2476 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN GENARO DE BOCONOITO, SUCRE Y J.V.D. UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, diez (10) de abril del año dos mil catorce, siendo las 9:35 de la mañana, oportunidad fijada para la practica de la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado primero del Municipio Guanare del Primer circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa en el juicio de Cobro de Bolívares, seguida por el ciudadano Antonio de la C.S., contra el ciudadano A.J.M.M., causa Nº 2476, se trasladó éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. conjuntamente con la secretaria B.M., en compañía del Abogado O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Atinándonos en el sitio indicado por la parte ejecutante, el tribunal se constituye en la sede de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, ubicada en la carrera 6ta, esquina calle 16, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Se efectuó el toque de ley, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.561, a quien el tribunal notificó de su misión, manifestando el mismo ser el Subgerente de la entidad bancaria donde esta constituido el tribunal y, le permite el acceso del tribunal a su oficina. Acto seguido el Abogado O.S., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: Señalo para ser embargado preventivamente la cuenta corriente Nº 01340408944081043092, cuyo titular es A.J.M., por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres con Siete Céntimos (Bs. 65.443,07) y solicito que el ciudadano notificado le informe al tribunal, sí la referida cuenta se encuentra con saldo disponible. Seguidamente la ciudadana Jueza le indica al notificado se sirva verificar la cuenta corriente suministrada por la parte ejecutante y nos indique el saldo para la presente fecha y su titular. Acto seguido el notificado informa, ciertamente existe la cuenta señalada cuyo titular es el ciudadano A.M. y tiene un saldo disponible de Catorce Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 14.560,37), oída la información de la ciudadana notificada, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del primer circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargado Preventivamente la cantidad de Catorce Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 14.560,37), correspondiente a la cuenta corriente Nº 01340408944081043092, cuyo titular es el ciudadano A.J.M., de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, declarando la desposesiòn jurídica del ejecutado y se designa a la entidad bancaria Banco Banesco como depositario judicial de la cantidad embargada, representada en éste acto por el ciudadano A.C., antes identificado, quien acepta el cargo, presta el juramento de ley y se le indican las obligaciones inherentes al cargo, debiendo bloquear de manera inmediata la cantidad embargada e informar lo conducente a todas las agencias y sucursales hasta que el tribunal de la causa oficie lo conducente. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado O.S. y concedido expone: Por cuanto no se ha cubierto la cantidad decretada, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado. El tribunal deja constancia que su actuación fue realizada conforme con el articulo 26 de nuestra Carta Magna. El Tribunal no teniendo otro particular que tratar, se acuerda el regreso su sede natural, siendo las 10:10 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Cuarta de Municipio Ordinario Abg. B.d.J.O. (Fdo Ilegible) El Abogado Actor O.S. (Fdo Ilegible). El Notificado ciudadano A.C. (Fdo Ilegible) (L.S) La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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