Decisión nº 637-08 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteBenerando Rodriguez Piñero
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

cinco de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2008-000003

La ciudadana N.M.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.895, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.504, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su padre ciudadano C.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.114.026, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en la Maternidad de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el día 16 de Diciembre de 1.957, siendo su madre M.D.L.T.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.434.626, según se evidencia en la partida de Nacimiento debidamente asentada en los Libros de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 1128; y que aún cuando fue reconocida por su padre quien le ha dado el trato de hija y le dio su apellido, el Ministerio de Interior y Justicia no ha querido otorgarle la Visa , pues solicitan una sentencia emanada del Tribunal para la procedencia de la misma.

Admitida la demanda en fecha 15-01-08, se emplazó al ciudadano CELSON C.C., para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, el ciudadano H.H.C.R., en su carácter de apoderado Judicial de C.C.C. según poder debidamente consignado cursante a los folio 19 y 20 del presente expediente, reconoce que su representado es el Padre de N.M.C.T., antes identificado, nacida de la relación concubinaria con la ciudadana M.D.L.T.D.O.; y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana N.M.C.T., en contra del ciudadano C.C.C., antes identificado. En consecuencia se ordena al P.d.M.T. y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana N.M.C.T., en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Diciembre de 2008. Años 198º y l49º.

El Juez Temporal,

Abg. B.R.P.

El Secretario,

Abg. J.F.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 637-2008, se publicó siendo las 12:00 .m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR