Decisión nº BP12-S-2007-001249 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2007-001249

Por libelo presentado en fecha 12/04/07, los ciudadanos JOSE DE LA C.M. y C.J.O.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.659.321 y 15.376.000, respectivamente, residenciados en esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., asistidos por el abogado CARLOS CORVO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.139, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

Que en fecha treinta de junio del año 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito, hoy, Municipio S.R. delE.A., lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 17 Sur Nº 100-A, entre calles 13 y 14 de P.N.S., de esta ciudad de El Tigre,, el que dicen, fue su último domicilio conyugal; que al principio de la relación conyugal todo se desarrolló de manera armónica, hasta que se fue agrietando la relación y que cada uno de ellos decidió separarse de cuerpos y de hecho, al mes de haberse celebrado los esponsales; alegan que ya tienen 13 años aproximadamente de separados, y que por eso acuden a solicitar que se convierta en divorcio su separación; alegan que de esa unión matrimonial no tuvieron hijos, ni adquirieron bien alguno.-

Por auto de fecha 17 de abril de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 23/04/07, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 08 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 30/04/07, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE DE LA C.M. y C.J.O.D., ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 30 de junio del año mil novecientos noventa y dos (30/06/1992), por ante el Registro Civil del Municipio S.R. delE.A..-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil siete .- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2007-001249.-

LA SECRETARIA.,

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