Decisión nº 033 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001345

ASUNTO : IP11-P-2006-001345

AUTO ACORDANDO PLAZO PRUDENCIAL

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, y mediante la cual acordó de conformidad con el artículo 313 eiusdem, fija el plazo de 30 días para que el Ministerio Público concluya la investigación en contra del ciudadano J.A.C.A., a quien se le imputa el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 242 del Código Penal venezolano.-

Al respecto se observa que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”

De la inteligencia de la norma se desprende palmariamente el derecho que le asiste al imputado y en consecuencia a su defensa judicial de recurrir ante el Juez de Control, cuando la investigación haya superado los 6 meses y el imputado esté individualizado, solicitando fije un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que hubiera lugar según su criterio.

Respecto a este requisito se observa que la investigación se inició según lo señaló la defensa y ello se puede observar de la revisión del presente asunto en el 17 de noviembre de 2006, cuando la Fiscal Sexta del Ministerio Público puso a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado en el presente asunto, J.A.C.A., siendo individualizado el imputado y perseguido por la investigación del delito de Falso Testimonio, de modo que se encuentra satisfecha la individualización del imputado y la antigüedad de la investigación.

El segundo requisito exigido por el legislador es la obligación por parte del Juzgador de oír al Ministerio Público, al acusado y tácitamente a su defensa a los fines de la fijación del lapso, el cual no será menor de 30 días ni mayor de 120 días, debiéndose tomar en cuenta la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal permita alcanzar las finalidades del proceso a luz del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la verdad de los hechos por intermedio de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, última ratio a la que debe ceñirse la labor jurisdiccional.

Respecto a este punto en esta misma fecha se celebró la audiencia oral referida, ratificando la defensa su solicitud en cuanto a que se le otorgue al Ministerio Público un plazo prudencial. Solicitando el Ministerio Público la fijación de un lapso de treinta (30) Días, como plazo prudencial para presentar el respectivo acto conclusivo.

Por último, y como tercer requisito la ley excluye de la aplicación de la norma aquellos delitos considerados como de lesa humanidad, contra la cosa publica, violación a los derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, en el caso de marra es evidente que el delito investigado no es de la naturaleza de ninguno de los excluidos.

Como consecuencia de lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa judicial del imputado de autos, ciudadano J.A.C.A., por cumplir los extremos de ley y en consecuencia se fija el lapso de treinta (30) días para que el Ministerio Público culmine la investigación e interponga el acto conclusivo que a bien considere. Y así se decide

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Acuerda de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia oral, para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida al imputado J.A.C.A., por el delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 242 del Código Penal venezolano. En consecuencia remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). A los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. R.C.

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS RIVERO

RESOLUCION No: PJ0032008000039

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR