Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-005871

Vista la solicitud de Autorización introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana C.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-939.678, donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro de prestaciones sociales, de beneficios laborales, póliza de seguros de vida, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde al adolescente y la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, por ante el Hospital Central Dr. A.M.P., y ante la Empresa de Seguros de Venezuela (Póliza Bancaribe Plus); quedante por el fallecimiento de la ciudadana L.V.R.A., titular de la cédula de identidad N° 7.329.491, quien falleció el día 04 de Junio del 2005.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana C.P.A., anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, de beneficios laborales, póliza de seguros de vida, así como cualquier otros beneficios a sus nietos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ante el “HOSPITAL CENTRAL DR. A.M.P., Y ANTE LA EMPRESA DE SEGUROS DE VENEZUELA (PÓLIZA BANCARIBE PLUS”, quedante por el fallecimiento de la ciudadana L.V.R.A., titular de la cédula de identidad N° 7.329.491, quien falleció el día 04 de Junio de 2005.

La cuota parte correspondiente al mencionado adolescente y la niña por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los mismos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil siete. Años: 197° y 148°.-

La Juez de Juicio N° 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

AV/linda

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