Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003302

Por recibida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA OBTENER HIPOTECA DE INMUEBLE, propuesta por los ciudadanos C.M.P.B. y M.D.R.B. deP., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.751.206 y V-5.505.521, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial AVILAMARES, Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio A.L.M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.715, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de siete (07) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Se insta a los interesados a que consignen copia del contrato de la buena pro para los aires acondicionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). 2) Notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-

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