Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoMedida De Proteccion

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 6 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002116

ASUNTO : RP01-P-2007-002116

Visto el contenido de escrito presentado por el ciudadano Abogado L.A.G., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público, quien manifiesta que en fecha 28 de junio de 2007, solicitó el otorgamiento de medida de protección a favor del ciudadano C.R.E., portador de la Cédula de Identidad N° 3.734.566, víctima en la causa penal N° 19-F3-1C-607-07 seguida a J.P., por el delito de perturbación pacífica de la posesión la cual fuere acordada por este Juzgado en fecha 30-06-07 en asunto N° RP01-P-2007-002116, ordenándose recorridos policiales y visitas domiciliarias por el domicilio de la víctima a caro de funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., por un lapso de 6 meses, indicando adicionalmente que habiendo transcurrido este lapso de tiempo sin que el supra identificado ciudadano expresare su deseo de que la medida de protección acordada en su favor fuere prorrogada, es en virtud de lo cual solicita el cese de la referida de protección, este Tribunal Cuarto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa solicitud del Ministerio Público acuerda el cese de la MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada en fecha 30-06-07 a favor del ciudadano , portador de la Cédula de Identidad N° 3.734.566, víctima en la causa penal N° 19-F3-1C-607-07 seguida a J.P., por el delito de perturbación pacífica de la posesión, ello de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 42 de la Ley sobre Protección a la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales. Líbrese boleta de notificación de la presente decisión a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la cual debe ser remitida al Destacamento Policial N° 12 de la referida Comandancia. Asimismo líbrese boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público notificando de la presente decisión. Así se decide en Cumaná a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años de la República y de la Federación.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. F.B.P.

EL SECRETARIO

ABG. AULIO DURÁN

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