Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWilmer José Muñoz Bravo
ProcedimientoReposición De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004

AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2004-000398

Corresponde a este Juzgado de Control N°3 fundamentar la nulidad de las actuaciones decretadas en la Audiencia realizada en fecha 26 de los corrientes y lo hace previa las siguientes consideraciones:

El presente asunto se inició en fecha 17 de Marzo del presente año, vista la solicitud de audiencia formulada por la Abogada R.P.F.U.d.M.P.d.E.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del allanamiento practicado el día 16 de Marzo del presente año por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, L.M., C.N., J.G., E.R., D.R. y C.H., los cuales ese mismo día practicaron allanamiento en la vivienda donde se encontraba el ciudadano C.R.L.T., ubicado Barrio San Francisco, calle 7 entre 1 y 2 de esta ciudad, con la orden de allanamiento expedida en el asunto S-04-4236 en fecha 10-03-04 por el Juzgado de Control N° 5, practicando la detención del ciudadano C.R.L.T. y siendo puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

El día 26 del mes y año en curso en la oportunidad de realizarse la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa del acusado solicitó la desestimación de la acusación por no haberse realizado las diligencias solicitadas por ella de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 ordinal 5° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que en el presente caso se habían violado principios y garantías constitucionales; por haber realizado el allanamiento en la residencia donde se encontraba el ciudadano C.R.L.T. ya que esa no era su residencia sino la residencia de su novia E.P. que fue donde se practicó el allanamiento sin cumplirse con los requisitos que exige el artículo 210 ejusdem en relación a los testigos del allanamiento.

El artículo 125 señala “El imputado tendrá los siguientes derechos:

…omisis ordinal 5°. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen; …omisis”.

Mientras que por su parte el artículo 305 señala “El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan”.

De la revisión que realizó quién decidió observó que efectivamente como lo señaló la defensa, en el caso de marras se habían infringido los derechos del imputado reconocidos en los artículos supra-transcritos relacionadas con el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Pena al no evacuarse las pruebas solicitadas por la defensa del acusado en este caso.

Mientras que por su parte los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal señalan lo siguientes:

Art.190 “No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.”

Art. 191: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.”

De las disposiciones supra transcritas se evidencia la protección que el ordenamiento jurídico penal venezolano le confiere a la protección de los derechos del imputado. Sancionando con nulidad cualquier actuación u omisión que afecte los derechos del mismo por parte de las autoridades encargadas de realizar investigaciones penales en este nuevo sistema acusatorio que rige en el país, motivo por el que al haberse infringido el debido proceso lo procedente y ajustado a derecho era decretar la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, La situación anteriormente referida también afectó el derecho a la libertad del ciudadano C.R.L.T., el cual es uno de los derechos que a parte del de la vida goza de un lugar privilegiado en el fuero constitucional, por ser este un derecho subjetivo que interesa al orden público, además de ser un valor fundamental para el enaltecimiento de la dignidad del ciudadano que ajusta su desenvolvimiento en la sociedad siendo reconocido ese derecho en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 44 de la Constitución Nacional cuando señala que la libertad personal es inviolable y ninguna persona podrá ser arrestada o detenida si no en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti, constituyendo la actuación de los funcionarios actuantes en el presente caso un abuso de poder que afectó los derechos humanos reconocidos en el artículo 19 de la Carta Magna y en los Tratados Internacionales los cuales son leyes de la República por disponerlo así el artículo 22 de nuestro texto fundamental.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N°3 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró con lugar la nulidad de las actuaciones en el presente caso, reponiendo la causa al estado de que el Ministerio Público evacue las diligencias solicitadas por la defensa del acusado C.R.L.T., y una vez evacuadas las mismas presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse infringido principios y garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la libertad personal, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez de Control N° 3

Abg. W.M.B.

La Secretaria

WM/León.Rosa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR