Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 30 de Abril de 2004

Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2003-1235

PARTE ACTORA: C.R.P.

ABOGADO ASISTENTE: J.M.R., en su carácter de Procurador especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 58.157

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CENIT C.A

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: J.M.C., en su carácter de Presidente de la Empresa CI N° 7.076.976

ABOGADOS ASISTENTES: R.C. y J.B.I. Nros. 48.704 y 48.705

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Abril de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el Ciudadano: C.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.380.816 y el abogado asistente J.M.R., en su carácter de Procurador especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 58.157 de la parte actora, y por la parte demanda empresa: INVERSIONES CENIT C.A. el abogado Asistente: J.B.I. N° 48.705 y el ciudadano J.M.C., C.I. N° 7.076.976, en su carácter de Presidente de la Empresa demandada. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar donde se ha llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte actora Reconoce que no es exigible a la demandada los beneficios laborales previstos en el laudo arbitral de la Construcción por cuanto la misma no se encuentra afiliada a ninguna de las cámaras de ese ramo, ni a nivel local, ni nacional, requisito indispensable establecidas en el laudo arbitral para la industria de la construcción

SEGUNDO

Ambas partes convienen en la existencia de la relación laboral, fecha de ingreso y egreso del reclamante así como la forma de culminación de la relación del trabajo en este sentido la empresa ofrece cancelar al ex trabajador por indemnización por despido injustificado, utilidades y vacaciones fraccionada la suma de Bs. 192.000,00.

TERCERO

El ex trabajador acepta el monto ofrecido manifestando su conformidad y no tener más nada que reclamar a la demandada por conceptos laborales.

CUARTO

El pago se realiza en este acto en dinero en efectivo, siendo recibido por el demandante a su entera satisfacción.

QUINTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-

LAS PARTES

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