Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

San Cristóbal, 18 de Abril de 2006

195º y 147º

Llenos como se encuentran los extremos de ley en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.153, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a las hermanas: D.Y. y CHEYLE P.R.G.d. 06 y 04 años de edad respectivamente, hijas de: J.D.L.C.R.A. y R.M.G.P., colombianos, mayores de edad, titulares de los certificados de regularización y/o naturalización Nros. 066213 y 065294 respectivamente, para que adquieran y por la suma de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,oo Bs.), los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen al ciudadano: J.D.P., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-22.640.455, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno ejido consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 2, Nro. 2-20 del Barrio Alianza en San Cristóbal Táchira, cuyos linderos y Medidas son las siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de N.B., mide once metros (11,00 mts.). SUR: con mejoras que son o fueron de G.R., mide once metros (11,00 mts.); ESTE: con mejoras que son o fueron de S.M., mide ocho metros (8,00 mts.) y OESTE: con carrera 2, mide ocho metros (8,00 mts.), según documento notariado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 31 de Enero de 2006, inserto bajo el Nro. 44, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se advierte que las citadas hermanas: D.Y. y CHEYLE P.R.G. deberán estar representadas en la mencionado traspaso por la ciudadana: E.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.041.402, en su carácter de Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Todo en virtud de dar solución habitacional a las mismas por intermedio de la Misión Negra Hipólita que lleva a cabo el Gobierno Nacional y Regional. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización. Archívese el expediente. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 41.153

Jcl.- Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR