Decisión nº 214 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS 08 DE MAYO DE 2006

196° y 147°

En el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de enero de 2006, por Declinación de Competencia, presentado por la abogada L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.524.029, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.556, domiciliada en la ciudad de M.E.M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil sin fines de lucro CRUZ ROJA–SECCIONAL MERIDA, domiciliada en la ciudad de M.E.M. e inscrita en el Registro Subalterno del Estado Mérida bajo el N° 34, Tomo 7 Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 30 de abril de 1985, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD, contra los efectos producidos por el silencio administrativo negativo de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, quien no resolvió en el tiempo de ley la Calificación de despido justificado que fuere solicitado por la recurrente, en contra de la Trabajadora R.T., contenida en el expediente N° CD-130.

En fecha 03 de abril0 de 2006, se admitió el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento, en la misma fecha.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:

El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.

Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 03 de abril de 2006, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia y original, aparecen agregados al expediente, y se evidencia además que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, en el lapso de Treinta (30) días continuos, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la Asociación Civil sin fines de lucro CRUZ ROJA–SECCIONAL MERIDA, contra el INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA.

EL JUEZ TITULAR,

fdo

FREDDY DUQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

fdo

BEATRIZ TORRES MONTIEL

FDR/ yvr.-

EXP. N° 5982-06.-

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