Decisión nº 4297 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 10 de Febrero de 2.011

200° y 151°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. C.J.I.S., en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C4297-07, instruido en contra del ciudadano C.R.E., R.T.G.. Por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

El 21 de Junio del año 2007, se da inicio a la presente Investigación tuvo inicio en virtud de actuaciones practicadas por los funcionarios Cabo Segundo (GN) Bancomo P.N. y Cabo Segundo (GN) G.S.D.E., adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 17, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna de El Amparo, cuando se presentó un vehículo marca Ford, modelo Conquistador, procedente de la ciudad de Arauca con destino a Guasdualito. Cuando el conductor del vehículo estacionó el rodante, se le pidió la documentación tanto del conductor como de su acompañante. Luego se procedió a realizarle una requisa al vehículo, encontrándose en el mismo un compartimiento secreto al lado derecho del asiento trasero, específicamente en el guarda fango, detrás de la tapicería, en el que se encontró un envoltorio plástico contentivo de papel moneda de circulación venezolana de diferentes denominaciones. A tal efecto y en presencia de dos testigos, identificados como K. delV.V., titular de la cédula de identidad N° V-16.444.283 y A.C.G.T., titular de la cédula de identidad N° V-16.617.355, se sacó la bolsa del compartimiento, llevándola hasta la sala de requisa junto a las testigos y el conductor del vehículo, quien quedó identificado como C.R.E.. Una vez en la sala, se confirmó la presencia del contenido del envoltorio, los cuales estaban distribuidos en ocho (08) paquetes. Al verificar en el sistema de datos SIPOL los datos tanto del vehículo como de los ciudadanos C.R.E. y R.T.G., la Agente de Poli-Guarico M.M., nos informó que todos estaban sin novedad.

II

El 23 de Junio del año 2007, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el número 04-F3-0254-2005. Entre las Actas Procesales encontramos:

ACTA POLICIAL NRO 2DA.CIA. DF-17-SIP, fechada el 21-06-2007, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (GN) Bancomo P.N. y Cabo Segundo (GN) G.S.D.E., adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la detención flagrante de los ciudadanos C.R.E. y R.T.G..

ENTREVISTA, fechada el 21-06-2007, realizada en la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta de la presencia de la ciudadana K. delV.V., quien manifestó que se hallaba en el Comando de la Guardia Nacional cuando un funcionario que se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo de la Aduana de El Amparo, le pidió que sirviera como testigo en la requisa del vehículo. Al pasar a la fosa de requisa, encontraron en la parte interna del vehiculo un compartimiento en el cual se encontraba una bolsa contentiva de billetes. Al preguntarle al conductor del vehículo a quien pertenecía respondió que eran de su propiedad y había 38.000.000 de Bolívares destinados a la compra de un vehículo en Barinas y no provenían de nada raro. Acto seguido, se realizó el conteo del dinero, dando un total de 38.950.000 Bolívares.

ENTREVISTA, fechada el 21-06-2007, realizada en la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta de la presencia de la ciudadana A.C.G.T., quien manifestó que se encontraba trabajando en la oficina del SENIAT de la Aduana de EL Amparo, cuando un funcionario que se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo de la Aduana de El Amparo, le pidió que sirviera como testigo en la requisa del vehículo. Al pasar a la fosa de requisa, encontraron en la parte interna del vehiculo un compartimiento en el cual se encontraba una bolsa contentiva de billetes. Al preguntarle al conductor del vehículo a quien pertenecía respondió que eran de su propiedad y había 38.000.000 de Bolívares destinados a la compra de un vehículo en Barinas y no provenían de nada raro. Acto seguido, se realizó el conteo del dinero, dando un total de 38.950.000 Bolívares.

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, fechada el 24-06-2007, en el cual el Tribunal en Función de Control Admite la precalificación fiscal por el delito de Importación de Moneda Extranjera. Decreta aprehensión en flagrancia. Continuación del proceso por procedimiento ordinario. Impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de caución personal, presentando dos fiadores y presentaciones cada ocho (08) días. Declara sin lugar la privación judicial preventiva de libertad. Ordena remitir la causa a la Fiscalía. Librar Boletas de reclusión de los imputados.

DICTAMEN PERICIAL NRO. CO-LC-LR1-DIR-2218, fechado el 12-07-2007 suscrito por el funcionario DTG (GNB) Peña Chacon Jogly Alejandro, experto Grafotécnico, adscrito a la Sección de Física, del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicado al papel moneda recolectados como evidencia en la presente investigación, en la que concluye:

  1. Las piezas recibidas para estudio corresponden a Papel Moneda Nacional, con apariencia de billetes del Banco central de Venezuela, de naturaleza Original (Son Auténticos).

    OFICIO NRO SNAT/INA/APSAT/ASA-2007-E-0161, emanado de la Aduana subalterna de El Amparo, fechado el 21-07-2007, dirigido al CAP. (GN) E.B. gallardo. Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 17, informando que por esa dependencia no cursa ninguna solicitud de declaración de bolívares, motivado a que las monedas nacionales no se declaran.

    ESCRITO, dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con sede en Guasdualito, suscrito por el ciudadano C.R.E., en el que solicita la devolución del vehiculo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Conquistador, Color Beige, Año 1981, Uso particular, Tipo Coupe, Placas DBW294, Serial de Chasis AJ81WL81802, Serial De Motor V8.

    DICTAMEN PERICIAL NRO. CR-1-DF-17-DIP-076, suscrito por los funcionarios Sargento Segundo (GN) Sayago Becerra E.N. y Cabo Primero (GNB) R.P.J.C., expertos en vehículos, adscritos al Comando Regional N° 1, del Destacamento de Frontera N° 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicado al vehiculo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Conquistador, Color Beige, Año 1981, Uso particular, Tipo Coupe, Placas DBW294, Serial de Chasis AJ81WL81802, Serial De Motor V8, en el que concluyen:

  2. Serial de Carrocería, placa VIN, se determina Original.

  3. Serial de Carrocería, placa DASH panel, se determina Original.

  4. Serial de Carrocería, impreso en el riel o chasis, se determina Original.

  5. Serial de seguridad, se determina Original.

  6. El referido vehículo no se encuentra requerido por ningún organismo de seguridad ni judicial del estado.

    OFICIO N° 04-F3-1996-2007, fechado el 24-10-2007 emitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con sede en Guasdualito, dirigido al Comandante del Destacamento de Frontera N° 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, ordenando la entrega del vehiculo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Conquistador, Color Beige, Año 1981, Uso particular, Tipo Coupe, Placas DBW294, Serial de Chasis AJ81WL81802, Serial de Motor V8 al ciudadano C.R.E..

    OFICIO N° 04-F3-084-2008, fechado el 15-01-2008, emitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con sede en Guasdualito, dirigido al Comandante del Destacamento de Frontera N° 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, ordenando la entrega de treinta y ocho millones, novecientos cincuenta mil Bolívares (38.950.000 Bs.) al ciudadano C.R.E..

    Una vez concluida la investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo. A tal efecto, considera quien decide, que a los ciudadanos C.R.E. y R.T.G., no se les puede atribuir el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito Contrabando, ni delito previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Ilícitos Cambiarios, ya que el dinero que transportaban era moneda nacional. Además el peritaje realizado al dinero incautado demostró que los billetes eran de origen auténtico; aunado al hecho que las monedas nacionales no es necesario declararlas ante la autoridad aduanera, como bien lo explica el oficio NRO SNAT/INA/APSAT/ASA-2007-E-0161, proveniente de la Aduana Subalterna de El Amparo.

    III

    Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C4297-07, instruido en contra del ciudadano C.R.E., R.T.G.. por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

    EL JUEZ DE CONTROL,

    Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.

    LA SECRETARIA,

    ABG KARIBAY DURAN.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

    LA SECRETARIA,

    ABG. KARIBAY DURAN.

    MPB/KD/rv.-

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