Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 11 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

DISPOSITIVA

En razón de las motivaciones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sétima del Ministerio Público, representada por el Abogado J.A.M., contra el imputado C.E.D.L.C.P., por la presunta comisión de los delios de:1°) HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L. CANELÓN, 2°) USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 282 del Código Penal. SEGUNDO: AUTO DE APERTURA A JUICIO del imputado C.E.D.L.C.P., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.179.387, natural de Caracas, nacido en fecha: 06-10-1.965, de 38 años de edad, residenciado en Segunda Calle, Sector Barrio Nueva Cúa, Municipio Urdaneta, casa S/N°, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delios de: 1°) HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L. CANELÓN, 2°) USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 282 del Código Penal, todo conforme a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público y por la defensa. Y así se decide.

Se emplaza a las partes, para que, en un lapso de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, y se les advierte que en el acto de la Audiencia Preliminar, quedaron notificadas del presente pronunciamiento. Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal correspondiente estas actuaciones a los fines legales subsiguientes.

Diarícese, publíquese y regístrese.

JUEZA DE CONTROL N° 2

ABG. Z.B.M..

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR