Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmite Medio De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 6

Caracas, 28 de Noviembre de 2007

197° y 148

Por recibido de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la presente recusación presentada por el ciudadano J.L.L.C.S., en su condición de defensor del ciudadano ADDISON TADEO DIAZ VAN DER HANSZ, se admite la misma y las pruebas presentadas tanto por el abogado recusante como por la abogada SHELLYS Y.B., en su condición de Juez Undécima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, salvo su apreciación en la definitiva, las cuales consisten: 1) Oficio N°. 1721 de fecha 23 de noviembre de 2007, firmado por la ciudadana M.C., en su carácter de coordinadora de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, donde consta, tanto la relación de asuntos donde aparece como accionante y solicitante el ciudadano ADDISON TADEO DIAZ VAN DER HANSZ, emanado del Sistema Juris 2000, así como el contenido de las mismas, de igual forma planilla de distribución de causas que cursan a los folios 23 y 24. 2) Copia certificada del pronunciamiento de la Sala N°. 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida por el abogado J.L.L.C.S., por los mismos hechos por los cuales posteriormente presentó esta recusación. 3) Copia certificada del acta de juramentación o aceptación al cargo como defensor del ciudadano ADDISON TADEO DIAZ VAN DER HANSZ, por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, así como el original de la denuncia interpuesta en su contra por ante la Inspectoría de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Por consiguiente esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a sentenciar al cuarto día. Y ASI SE DECLARA.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA, temporal

ABG. ANA M. QUINTERO MENDOZA

PMM/GP/MM/Ingrid

Exp: N°. 2323-2007 (Cr)-S-6

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