Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJuan Echeverria
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005226

Vista la solicitud de homologación presentada el día 05 de marzo de 2010, de la transacción, celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos D.C., identificado con el I.P.S.A N° 92.729, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana M.C.S., titular de la cédula N° 11.446.710; y D.J.C., identificado con el I.P.S.A N° 117.988, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora M.C.S., debidamente representado por la abogado D.C.; y la parte demandada, sociedad mercantil BANESCO BANCO, UNIVERSAL, debidamente representada por el abogado D.J.C., celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 73.000,00), que la accionada canceló mediante cheque de gerencia de la demandada N03132743, a nombre de la actora, de fecha 29 de febrero de 2010, girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, a la apoderada judicial del actor, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.. Se acuerda devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Expídanse dos copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º y 151º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ,

Abg. J.R.E. EL SECRETARIO,

Abg. E.C.

NOTA: En esta misma fecha, 14 de abril de 2010, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. E.C.

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