Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoCobro De Bolivares

JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto inserto al folio 35, de fecha 15 de Julio de 2011, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta al folio 34, por el abogado L.A.B., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto cursante al folio 33, de fecha 01 de Julio de 2011, que declara improcedente la petición del demandante L.A.B., de que se inste al demandado a que (sic…) “consigne cantidades de dinero distintas a las señaladas en el Decreto de Intimación de fecha 22-02-2011”; haciendo el señalamiento el a-quo, en dicho auto que si el accionante consideraba que en el prenombrado decreto de intimación no se habían incluido partidas que habían sido solicitadas en el libelo debió en su oportunidad objetar el mismo, requiriendo al Tribunal su nulidad para que se corrigiera, incluyendo las partidas que se consideraban habían sido excluidas, no obstante no hizo ninguna objeción y en fecha 22-02-2011, cuando el tribunal declara firme el decreto el accionante no apeló de dicha sentencia, por lo que en resguardo a la cosa juzgada, no puede acceder a la pretensión de la parte ejecutante en virtud que no puede revocar su propia sentencia, así lo señaló el A-quo. Dicho expediente quedó anotado en este Tribunal bajo el N° 11-4055.

Este Tribunal Superior en atención a la apelación interpuesta procede a dictar el fallo respectivo previo las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

Antecedentes

1.1.- Síntesis de la controversia:

El Juez de la causa en virtud de la apelación interpuesta, ordenó remitir a este Tribunal de Alzada copias certificadas del expediente signado con el N° 18016, nomenclatura de ese Tribunal, y a los fines de resolver la referida apelación se observa:

- Consta del folio 1 al 3, escrito de demanda presentado en fecha 06-02-2009, por el abogado L.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.434, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana C.D.M., mediante el cual demanda por el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640 del C.P.C, al ciudadano L.A.V.G., en su carácter de deudor del cheque No. 06000058, librado contra la cuenta corriente No. 04250045310200010646, de la entidad bancaria MI CASA, agencia Upata, para que convenga o sea condenado al pago de la cantidad de (sic…) Bs. F 40.000, que constituye el monto del capital; la suma de BOLIVARES FUERTE CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo), que constituye los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde el 22 de diciembre de 2008 hasta el 29 de enero de 2009; los intereses de mora que continúen venciéndose desde el 22 de diciembre de 2008, hasta la definitiva cancelación de la obligación que se demanda; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, además del pago de los costos y costas del proceso, los gastos ocasionados por la práctica y ejecución del protesto, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 380,oo), así como la cancelación de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,oo) por concepto de solicitud de copias certificadas de documentos por ante la Oficina del Registro Público Subalterno de Upata, la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.40,oo) por concepto de timbres fiscales mas la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 182,oo) por concepto de arancel para autenticación de poder, e igualmente reclama el pago de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 25,oo) por concepto de timbres fiscales para el poder, y la cancelación de los honorarios profesionales que se causen con motivo del procedimiento intimatorio.

Recaudos anexos al escrito de demanda, cursantes del folio 4 al 10.

- Riela al folio 11, auto dictado en fecha 06 de marzo de 2009, mediante el cual el a-quo, admite la demanda y ordena la intimación del demandado ciudadano L.A.V.G..

- Cursa al folio 13, diligencia suscrita en fecha 09 de febrero de 2009, por el abogado A.B., en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita que el Tribunal de la causa proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto el demandado de autos no hizo oposición al decreto de intimación en el plazo señalado por la norma.

- Riela del vuelto del folio 14 al 16, decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2010, mediante la cual el Tribunal de la causa, declara firme el decreto dictado en fecha 28 de septiembre de 2009, y con lugar la demanda por cobro de Bolívares incoada por la ciudadana C.D.M..

- Cursa al folio 17, diligencia de fecha 05 de abril de 2010, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se fije al demandado un lapso para que efectúe el cumplimiento voluntario de lo ordenado en el fallo dictado en fecha 22-02-2010, fijado en fecha 15 de abril de 2010, tal como consta al folio 18, de cuyo auto se desprende que se concedió un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que la demandada proceda a dar cumplimiento voluntario.

- Consta al folio 19, diligencia de fecha 11 de agosto de 2010, suscrita por el apoderado judicial de la ciudadana C.V.D.M., mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa en el presente procedimiento, asimismo solicita sea designado como correo especial.

- Cursa al folio 21, auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2010, mediante el cual se acuerda la medida ejecutiva de embargo solicitada por el abogado L.A.B., apoderado judicial de la parte actora.

- Consta al folio 23 y 24, diligencia suscrita en fecha 06 de abril de 2011, por el ciudadano L.A.V.G., asistido por el abogado J.A.R.O., mediante la cual entre otras cosas consigna Cheque de Gerencia número 22718063, del Banco Banesco, a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.51.980, oo).

- Riela del folio 26 al 28, escrito presentado en fecha 25 de abril de 2011, por el abogado L.A.B., quien con el carácter de autos objeta y rechaza el monto consignado por la parte demandada en el presente juicio, por ser –según sus dichos-, insuficiente la suma consignada y por no cubrir el monto total de las sumas demandadas y condenadas a pagar; asimismo solicita se inste al demandado consigne la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 8.498,98) que representa la diferencia dejada de cancelar que comprende CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) por concepto de pago a la Depositaria Judicial y los correspondientes al Perito Avaluador y en caso de que el demandado presentare renuencia o se negare a la cancelación de la totalidad del monto adeudado el cual representa el monto de (Sic…) SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 60.478,98), mas los intereses que se continúen venciendo hasta la total cancelación del monto adeudado.

- Al folio 29, consta auto dictado en fecha 27 de mayo de 2011, mediante el cual el A-quo, ordena notificar a la parte demandada para que conteste la diligencia que antecede al día siguiente que conste en autos su notificación.

- Cursa al folio 33, el auto recurrido dictado en fecha 01 de julio de 2011, que declara improcedente la petición del demandante de que se inste al demandado a que consigne cantidades de dinero distintas a las señaladas en el decreto de intimación por adquirir firmeza en fecha 22-02-2010.

- Al folio 34, el abogado L.A.B., apoderado de la parte actora, mediante diligencia de fecha 13 de Julio de 2011, apela de la referida decisión dictada en fecha 01 de Julio de 2011, oída en un solo efecto por auto de fecha 15 de Julio de 2011, que riela al folio 35, siendo recibidas las copias certificadas de la apelación en este Tribunal Superior en fecha 13 de Octubre de 2011, así consta al folio 40.

Actuaciones en esta Alzada

- Consta a los folios del 42 al 47, que el abogado L.A.B., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana C.D.M., en fecha 27 de Octubre de 2.011, presentó informes en este Tribunal Superior.

CAPITULO SEGUNDO

Argumentos de la decisión

El eje central del presente recurso radica en la inconformidad de la parte actora L.A.B., por la declaratoria del Tribunal A-quo, en el auto de fecha 01 de Julio de 2011, que riela al folio 33, en cuyo contenido se observa que el A-quo, argumenta su declaratoria indicando que de la revisión de las actas procesales del presente expediente se observa que la parte actora procede a objetar y rechazar el monto consignado por la parte demandada, cuyo monto una vez revisado detalladamente (Sic…) “el Decreto de Intimación cubre las cantidades establecidas en el Decreto,” que al no ser objeto de oposición en su oportunidad por parte de la demandada, adquirió la fuerza ejecutiva que se le otorga a la sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada; acota además la sentencia recurrida, que cuanto el tribunal en fecha 22-02-2010, declara firme el Decreto, el accionante no apela, que en resguardo de la cosa juzgada el Tribunal no puede acceder a la pretensión de la parte ejecutante en virtud que no puede revocar su propia sentencia, y finalmente expresa(Sic…) “IMPROCEDENTE la petición del demandante L.A.B., de que se inste al demandado a que consigne cantidades de dinero distintas a las señaladas en el Decreto de Intimación el cual adquirió firmeza en fecha 22-02-2010.”.

Observa este Tribunal al vuelto del folio 14, y folio 16, inclusive, el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 22 de febrero de 2010, que declaró FIRME el decreto dictado en fecha 28 de septiembre de 2009, en la presente causa. Subsiguiente a dicha decisión consta diligencia de fecha 05 de abril de 2010, la cual cursa al folio 17, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora solicita se fije el plazo para el cumplimiento voluntario de lo ordenado en el decreto parcialmente transcrito. Es así que, tal como consta al folio 18 de la presente causa, el Tribunal A-quo, procedió a fijar el lapso solicitado, no obstante en fecha 11-08-10, comparece nuevamente el apoderado actor y mediante diligencia solicita se proceda a la ejecución forzosa, argumentando que ha transcurrido íntegramente el lapso para que el demandado cumpliera voluntariamente con lo ordenado en la sentencia dictada en la presente causa, cuya solicitud también realizó mediante diligencia de fecha 24-11-2010, inserta al folio 20; y es en fecha 14-12-2010, procede el Tribunal A-quo, a decretar medida ejecutiva de embargo.

En fecha 06 de abril de 2011, comparece el demandado de autos asistido por el abogado J.A.R.O., ya identificado, y mediante diligencia que corre inserta a los folios 23 y 24, consigna cheque de gerencia No. 22718063, del Banco Banesco a nombre del Tribunal de la causa por un monto de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA (Bs. F 51.980,oo), requiriendo del Tribunal al mismo tiempo que se tenga dicha cantidad en pago para cubrir el monto adeudado y se libere la medida recaída sobre el bien embargado, entre otros señalamientos.

Por otra parte tal como consta a los folios del 26 al 28 inclusive, en fecha 25 de abril de 2011, la representación judicial de la parte actora, mediante escrito rechaza el monto consignado por la parte demandada argumentando para ello que dicho monto es (Sic…) “insuficiente y no cubre el monto total de las sumas demandadas y condenadas a pagar y solicita se inste al ciudadano L.A.V.G., a que consigne la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 8.498,98), que representa la diferencia dejada de cancelar que comprende BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE (sic…)(Bs. 4.498,98), por concepto de pago de intereses vencidos y la suma de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,oo), por concepto de pago a la Depositaria Judicial y los correspondientes al Perito Avaluador y en caso de que el demandado presentaré renuencia o se negara a la cancelación de la totalidad del monto adeudado el cual representa el monto de SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 60.478,98), mas los intereses que se continúen venciendo hasta la total cancelación del monto adeudado; procediendo el A-quo, ante tal planteamiento, a ordenar la notificación de la parte demandada a fin de que conteste a lo planteado por la parte actora una vez conste en autos su notificación, con la advertencia que si la parte a notificar no emite pronunciamiento alguno el Tribunal resolverá sobre la incidencia, y tal decisión la emitió el 01 de julio de 2011, siendo notificado de ello la parte demandada en fecha 22 de junio de 2011.

Planteada como ha quedado la controversia esta Juzgadora para decidir observa:

Advierte este Tribunal que la apelación ejercida por el apoderado de la parte actora L.A.B., es contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 01 de julio de 2011, inserta al folio 33, que declaró Improcedente la petición del demandante referente a que se inste al demandado a que consigne cantidades de dinero distintas a las señaladas en el Decreto de Intimación.

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que el abogado L.A.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.V.D.M., ambos supra identificados, en fecha 06 de febrero de 2009, procedió a demandar por el procedimiento de intimación al ciudadano L.A.V.G., en su carácter de deudor del cheque No. 06000058, librado contra la cuenta corriente No. 04250045310200010646, correspondiente a la entidad bancaria “MI CASA”, agencia Upata, para que convenga en ello o sea condena al pago de (sic…) PRIMERO: la cantidad de BOLIVARES FUERTE (Bs. F 40.000), que constituye el monto del capital contenido en el instrumento fundamental que se acompaña al libelo de la demanda; SEGUNDO: la suma de BOLIVARES FUERTE CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo), que constituyen los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, y devengado por dicho cheque, desde el día 22 de diciembre de 2008 hasta la presente fecha 29 de enero de 2009; TERCERO: Los intereses de mora que continúen venciendo desde el 22 de diciembre de 2008, hasta la definitiva cancelación de la obligación que se demanda; CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el pago de los costos y costas del proceso; QUINTO: Los gastos ocasionados por la práctica y ejecución del protesto los cuales suman la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS OCHENTA (Bs.F. 380,oo), Igualmente reclamo la cancelación de BOLIVARES FUERTES CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs.F. 190,oo) por concepto de solicitud de copias certificadas de documentos por ante la Oficina del Registro Público Subalterno de Upata; Igualmente reclamo la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUARENTA (Bs.F.40,oo) por concepto de timbres (sic…) tiscales mas la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y DOS (Bs.F.182,oo) por aranceles para autenticación de poder, igualmente reclamo el pago de BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25,oo) por concepto de timbres fiscales para el poder, igualmente reclamo al demandado la cancelación de los honorarios profesionales que se causen con motivo del procedimiento intimatorio o Monitorio”. (…). Alegó el mencionado abogado en dicha oportunidad que se han realizado todas las gestiones de cobro con el girador del cheque, ciudadano L.A.V.G., para que proceda a cancelar a su representada la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40.000, oo), siendo infructuoso los intentos realizados.

En segundo lugar observa esta Juzgadora que en fecha 06 de Marzo de 2009, el Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, procedió a admitir la descrita demanda ut supra, ordenando al mismo tiempo intimar al ciudadano L.A.V.G., para que comparezca al Tribunal dentro de los 10 días de despacho siguiente a su intimación y consigne las sumas de dinero demandada o formule oposición conforme al artículo 651 del C.P.C., con la advertencia de que si no formulare oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades (sic…) 1.- la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES 00/100 CENTIMOS (Bs. F 40.000,oo) por concepto de un cheque, 2.- la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400,oo), por concepto de intereses moratorios calculados al 5%; 3.- la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 380,oo) por concepto de gastos de protesto, y 4.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 10.000,oo) monto correspondiente a las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por este Tribunal al 25% del monto intimado.

Es así, que tal como se observa al folio 13, en fecha 09 de febrero de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte intimante, quien mediante escrito pide al Tribunal se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada alegando que el demandado de autos o su defensor no hizo oposición al decreto de intimación en el plazo señalado en el artículo 651 del C.P.C. Por lo que en fecha 22 de febrero de 2010, procedió el Tribunal de la causa mediante auto que cursa del vuelto del folio 14 al folio 16, a declarar en primer lugar FIRME el decreto dictado en fecha 28 de septiembre de 2009, mediante el cual intimó al ciudadano L.A.V.G., a pagar la cantidad de (sic…) Primero: CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo) por concepto de cheque; Segundo: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,oo) que constituye los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, Tercero: la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 380,oo) por concepto de gastos y protesto y Cuarto: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. f 10.000,oo), monto correspondiente a las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por este Tribunal al 25% del monto intimado.(…) y en segundo lugar declaró con lugar la demanda por el cobro de la cantidad de (sic…)Primero: CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo) por concepto de cheque; Segundo: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,oo) que constituye los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, Tercero: la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 380,oo) por concepto de gastos y protesto y Cuarto: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. f 10.000,oo), monto correspondiente a las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por este Tribunal al 25% del monto intimado.” Advirtiendo este Tribunal que en fecha 05 de abril de 2010, tal como consta al folio 17, compareció el apoderado actor y solicita se ordene la ejecución por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en el caso de autos y pide un lapso para que el demandado efectúe el cumplimiento voluntario de lo ordenado en el referido fallo lo cual le fuera acordado en auto de fecha 15 de abril de 2010, subsiguiente a ello en fecha 11 de agosto de 2010, comparece nuevamente el prenombrado abogado y pide se proceda a la ejecución forzada en virtud que transcurrió el lapso para que el demandado cumpliera voluntariamente con lo ordenado en la sentencia cuyo pedimento también hizo al folio 20, en fecha 24 de noviembre de 2010.

Luego de todo este recorrido por las actas del presente expediente se observa al folio 21, que el Tribunal de la causa en fecha 14-12-2010, en virtud de las anteriores solicitudes realizadas por el apoderado actor, procedió a decretar medida ejecutiva de embargo, con la aclaratoria si el embargo recae sobre bienes propiedad del demandado, advirtiendo que si la misma recae sobre cantidad de dinero la misma se practicará (sic…) “… hasta cubrir el monto de la cantidad a pagar es decir CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.780,oo), que comprende la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo) por concepto de cheque mas CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,oo) por intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, mas TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 380,oo) por concepto de gastos de protesto mas las costas DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F10.000,oo)…”

En la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al procedimiento por intimación, pudiera señalarse como razón práctica de la creación de su normativa que, “son conocidas de todas las circunstancias y que se desarrollan infinidades de procesos, seguidos por el juicio ordinario, en los cuales, frecuentemente el demandado no tiene ninguna razón seria de hacer valer y se abstiene de comparecer a la contestación quedando contumaz, continuando en su ausencia, por la sola iniciativa del demandada toda larga marcha del proceso ordinario hacia la sentencia definitiva, que crea el titulo ejecutivo.

Estas situaciones ocurren principalmente en aquellos juicios basados en documentos públicos o privados y, en particular, en letras de cambio y documentos negociables en que consta la obligación de pagar una suma líquida de dinero o la obligación de entregar una cantidad de cosas fungibles o una cosa cierta determinada. Procesos éstos que dado los trámites formales, lentos y dispendiosos del juicio ordinario, plenan los archivos judiciales y se deciden al fin en contumacia del demandado.” (Sic).

En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hace valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continúa por los trámites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda. Es así, que tanto para el demandante como para el mismo demandado, la brevedad y simplicidad del procedimiento por intimación, logrando la conversión del decreto de intimación, en titulo ejecutivo, con carácter de cosa juzgada y procediéndose inmediatamente a la satisfacción del crédito reclamado, reduce considerablemente las costas del proceso que además del tiempo ahorrado se traducen en una economía para las partes.

Lo anterior se trae a colación por cuanto este procedimiento representa una vía especial y opcional, en tanto y en cuanto que la misma esté fundamentada en un instrumento que constituya prueba de la obligación reclamada y así el Juez apremie al deudor para su pago, advirtiéndole que de no hacerlo, ni de comparecer a alegar una situación que lo favorezca, se procederá de inmediato a la ejecución de bienes de su propiedad, suficientes para el cobro de la acreencia demandada.

Aplicado este breve marco teórico al caso sub examine se colige que el apoderado judicial de la parte actora L.A.B., al momento de interponer la apelación efectuada en fecha 13 de julio 2011, contra el auto de fecha 01 de Julio de 2011, trató de enervar los efectos de una decisión dictada por el Tribunal de la primera instancia, que declaró improcedente la petición del demandante L.A.B., para que se inste al demandado a que consigne cantidades de dinero distintas a las señaladas en el Decreto de Intimación de fecha 22-01-2010; que de suceder se originaría una lesión constitucional, aunado a que ello podría transgredir normas de orden público e instituciones procesales como lo es la cosa juzgada.

En tal sentido, se hace necesario traer a colación, respecto a la institución de la cosa juzgada, y en ese sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de febrero de 1992, con ponencia del Magistrado Anibal Rueda, expediente 91-0427, dejó sentado lo siguiente:

…Autoridad de cosa juzgada es, pues, calidad, atributo propio del fallo que emanan del órgano jurisdiccional cuando ha adquirido carácter definitivo… Además de la autoridad, el concepto de cosa juzgada se complementa con una medida de eficacia, esa medida se resume en tres posibilidades y la coercibilidad. La cosa juzgada es ininpugnable, en cuanto a ley impide toda ataque ulterior, tendiente a obtener la revisión de la misma materia … también es inmutable en cuanto consiste, en que, en ningún caso, de oficio o a petición de parte otra autoridad podrá alterar los términos de la sentencia pasada en cosa juzgada. La coercibilidad consiste en la eventualidad de ejecución forzosa…

Es cuenta de lo anterior, este Juzgado aplicando el criterio doctrinario y jurisprudencial antes citado, concluye que no puede en este momento del proceso ser revisado el decreto dictado en fecha 22 de Febrero de 2010, inserto al vuelto del folio 14 al 16 inclusive, por el Juzgado de la cognición, como tampoco por esta Alzada, por cuanto lo anterior hace derivar de la cosa juzgada la inatacabilidad de lo que en el proceso se ha conseguido, una vez que por supuesto se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios contra la sentencia, aunado a ello tal como se desprende de las presentes actuaciones la parte intimante no invocó su inconformidad en la oportunidad correspondiente, como tampoco utilizó el medio idóneo o de defensa para atacarlo, así se establece.

Para abundar lo antes sentado, se hace necesario destacar, que cuando la parte intimada considere que con el decreto intimatorio se ha lesionado alguno de sus derechos podrá oponerse al mismo y hacer valer todas las defensas y pruebas que considere pertinente para desvirtuar la pretensión del demandante y la presunción de exigibilidad que otorga el decreto intimatorio lo cual no constituye un perjuicio o gravamen para ninguna de las partes. No obstante el pronunciamiento del Juez en torno a la firmeza del decreto intimatorio, le pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio. En cuanto a la firmeza del decreto intimatorio se encuentra en juego aspectos como: 1.- si la intimación del demandado se consumó efectivamente; 2.- si la oposición se realizó y, en caso afirmativo, si se formuló de manera oportuna. (SCC, 01/12-2003, Ponente Magistrado Doctor F.A. G; exp. No. 01-0307, S.RC No. 0717; http: //www.tsj.gov.ve/decisiones).

Es claro pues, tal como se desprende del análisis anteriormente realizado, que en el caso planteado el apelante de autos no ejerció oportunamente su medio de defensa en el lapso establecido por la ley por lo cual el decreto dictado en el presente juicio adquirió firmeza; por lo tanto, quien aquí sentencia considera que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, estuvo ajustado a derecho al momento de pronunciarse respecto a la decisión de fecha 01 de julio de 2011, y así se decide.

En lo atinente a ello, y por las consideraciones antes expuesto, debe forzosamente esta Alzada proceder a declarar SIN LUGAR la apelación de fecha 13 de julio de 2011, ejercida por el apoderado judicial de la parte actora abogado L.A.B., en contra del auto dictado en fecha 01 de julio de 2011, como consecuencia de ello queda así confirmado el referido fallo de fecha 01 de Julio de 2011, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se decidirá en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 13 de Julio de 2011, que riela al folio 34 de este expediente, por el abogado L.A.B., en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana C.V.D.M., en contra del auto de fecha 01 de julio de 2011, que riela al folio 33, dictado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana C.V.D.M. contra el ciudadano L.A.V.G.; en consecuencia: queda CONFIRMADO el referido auto de fecha 01 de Julio de 2011, dictado por el mencionado Tribunal de la causa.

- Todo ello de conformidad con la disposición doctrinaria, Jurisprudencial y legales citadas y, los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil;

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuelvas el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Rutcelis del Valle Galea.

La Secretaria Temporal,

A.Y.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Temporal,

A.Y.M..

RG/aym/mr

Exp. Nº 11-4055.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR