Decisión nº 0442-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 10 Diciembre de 2010.

Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE N° 5793.

PARTES:

  1. DEMANDANTE: VILLANUEVA MARSHALL, C.M. C.I.: V-06.338.932.

    Domicilio Procesal: Sector “Londres Arriba”, Casa S/N

    Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre.

    Apoderados: Abog. J.M.. IPSA N° 63.397.

    Abog. R.M.. IPSA N° 47.312.

  2. DEMANDADO: ROSARIO, C.M.. C.I.: V-05.879.777.

    Domicilio Procesal: Calle “La Rinconada”, S/N, Playa -

    Grande, Carúpano, Estado Sucre.

    Apoderado: No Instituyó.

    ASUNTO ORIGINAL (A QUO): PARTICIÓN DE BIENES COMUNITARIOS

    ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): INHIBICIÓN DE LA JUEZA A QUO.

    SENTENCIA INTERLOCUTORIA

    Nos Llega la Presente Incidencia, por Remisión que se Hiciera desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, con Sede en Esta Misma Ciudad, Mediante Oficio Nº 1020-715, de Fecha 02/12/2010, Recibido en esta Superior Instancia el 07/12/2010, para que Esta Alzada Conozca de la INHIBICIÓN Propuesta por la Jueza de Ese Órgano Judicial, Abogada S.G.D.M., Dentro del Juicio de Partición y Liquidación de Bienes Comunitarios que Tienen Trabado los Ciudadanos C.M.V. MARSHALL (DEMANDANTE), titular de la Cédula de Identidad Nº V-06.338.932, Representada por los Abogados en Ejercicio J.M. y R.M., Matrículas IPSA Nos. 47.312 y 63.397, Respectivamente, y C.M.R. (DEMANDADO), titular de la Cédula de Identidad N° V-05.879.777.

    En su Declaración, la Funcionaria Cuya Inhibición se Pretende, Expresa que el 28 de Julio de 1998, se Inhibió de Conocer en TODAS las Causas donde el Abogado L.F.L.A. como Parte, Apoderado, Defensor ó Cualesquiera Otra Manera, por Considerar “Comprometida” la Imparcialidad que Debe Mantener como Administradora de Justicia, y que Dicho Recurso de “Abstención” de Actuación Procesal Habría Sido ya Declarado Con Lugar por Esta Misma Instancia Superior el 14 de Agosto de 1998. La Motivación de Fondo para su Inhibición la Funda la Precitada Colega en que “la Actitud del Mencionado Abogado Choca con sus Valores Éticos y Morales”, de Acuerdo al Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

    Verificadas las Actuaciones, Ciertamente al Folio 12 del Expediente en Curso Riela Una Diligencia Donde el Demandado C.M.R. se Hace Asistir del Abogado L.F.L.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-03.422.575 e Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 28.555; el Mismo Ciudadano a Quien se Refiere la Funcionaria Reticente en Su Acta de Inhibición, que Cursa al Folio 14.

    Dejado Correr el Lapso para el Allanamiento de la Inhibición Planteada, y No Habiendo Ocurrido Esto, la Funcionaria Recurrente Dictó Auto Declarándolo Vencido; por lo que Remitió las Actuaciones a este Tribunal para su Decisión el 07 de Diciembre de 2010.

    Por Mandato del Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, Pasamos a A. laI., en los Términos Siguientes:

    Al Escudriñar el Contexto de la Declaración de la Jueza Recurrente y Auscultar si la Inhibición Fue Planteada en Forma Legal, como lo Exige el Artículo 84 de la Normativa Civil Adjetiva, en la Parte In Fine Encontramos que Quien Pretenda ser Acogido en la Inhibición, Levantará Acta al Efecto en la que Expondrá las Circunstancias Relevantes de Tiempo, Lugar y Demás del Hecho que le Impidan Entrar al Conocimiento del Caso, Indicando Expresamente, Dentro de los Actores del Juicio, Contra Cuál(es) de Ellos(as) Obra Dicha Abstención.

    Como Quiera que la Inhibición, como Instituto Judicial, Nace de Una Manifestación Volitiva de Quien Toca Juzgar una Causa; porque Sólo Ése Decidor Estaría Conciente de Sí, Efectivamente, en su Fuero Interno Existiría Una Causal Suficiente para Poner en Duda la Imparcialidad que Debe Regir sus Actuaciones, y Siendo que la Doctrina y la Jurisprudencia Patrias han Establecido que la Manifestación Voluntaria del Funcionario Inhibido Se Tiene Como Cierta, Sin Que Haga Falta la Mediación de Una Articulación Probatoria Sobre la Incidencia, No Tiene Más Opción el Juzgador de Alzada que Acoger Como Buena la Inhibición, Mientras no Conste en Autos LA FALSEDAD ó INEXACTITUD de las Razones Esgrimidas; como Ocurre Aquí. Tampoco Demostraron las Partes Intervinientes Interés Alguno en Subvertir la Pretensión de la Jueza Recurrente, Aunque Ello No les Niega el Derecho a la Recusación, como lo Estatuye el Aparte Último del Artículo 88 del CPC.

    Dá a Entender la Proponente, que las Razones que Llevaron, el 14 de Agosto de 1998, a esta Superior Instancia a Acoger Positivamente su Inhibición en las Causas en que Obrare de Cualquier Manera el Ciudadano Abogado L.F.L.T., NO HAN VARIADO; Más Aún Cuando de Ello No Consta que se Haya Hecho Contradicción Alguna por Parte del Litigante Objetado. Así Se Establece.

    Por las Razones Expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, en Estricta Aplicación de los Artículos 84 y 88 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la INHIBICIÓN Propuesta por la Abogada S.G.D.M., en Ejercicio de su Cargo como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, con Sede en Esta Misma Ciudad; por lo que la Mencionada Funcionaria Judicial ESTÁ A DERECHO para ABSTENERSE de Conocer la Causa que Cursa por Ante su Despacho Bajo el N° 16.666 de su Nomenclatura Interna, Contentiva de la Acción de Partición y Liquidación de Bienes de Comunidad Conyugal Intentada por la Ciudadana C.M.V.M.C. el Ciudadano C.M.R.; Ambas Partes Identificadas Ut Supra; por lo que la Continuación de la Causa se Hará Conforme al Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.

    Insértese, Publíquese y Déjese Copia Certificada en este Tribunal, y Bájese en su Oportunidad con Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, con Sede en Esta Misma Ciudad, a los F.L.C..

    Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Diez (10) Días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010); Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez Superior (P):

    J.R.M.D.. La Secretaria:

    N.M.G..

    En esta Misma Fecha se Dio Cumplimiento a lo Ordenado, Siendo las 03:19 P.M. Conste.

    La Secretaria:

    N.M.G..

    Exp. N° 5793.

    JRMD/nmg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR