Decisión nº 30-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInterdicción

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

Se inicia la presente causa mediante libelo de solicitud, incoado por la ciudadana CRUZDELINA JARAMILLO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V:-165.342, asistida por el abogado R.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.756, mediante la cual promovió la interdicción a favor de la hermana B.A.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-181.343, soltera, sin hijos, alegando que es la única hermana, que vive con ella desde hace cuatro (4) años en la Urbanización Coromoto, Quinta Coromoto N° 12-13, La Concordia, San Cristóbal, que según informe médico de la doctora O.E.P.M., la misma tiene 91 años de edad, cuyo diagnóstico es trastorno mental orgánico, demencia, que la misma tiene dos (02) pensiones, una del seguro social y la otra una pequeña jubilación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, que es su único patrimonio, lo cual le alcanza para cubrir el tratamiento médico farmacológico, alimentos y una persona que la cuida las 24 horas y por el estado mental, no firma, no quiere tener contactos con personas, producto de la demencia y agresividad, es por lo que solicita de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil, la interdicción o inhabilitación.

Consignado como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procedió a admitir la solicitud de interdicción de la ciudadana B.A.J.G., antes identificada, se ordenó interrogar a la imputada de interdicción, asimismo se ordenó oír cinco parientes inmediatos o amigos de la familia de la imputada, igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinara a la ciudadana B.A.J.G., y emitiera juicio y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de septiembre de 2009, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos: R.S.V.D.O., M.L. VEGA DE AYALA, ANYOLI D.C.M., L.Y.A.V. y F.A.D.R..

En auto dictado por este Juzgado, en fecha 22 de octubre de 2009, le dio entrada por declinatoria de competencia y el curso de ley correspondiente. El Juez se avocó al conocimiento de la causa. Se fijó oportunidad para interrogar a la sujeto a interdicción. De conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se ordenó y libró Edicto, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento y se acordó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 28 de octubre de 2009, tuvo lugar el interrogatorio de la presunta entredicha ciudadana B.A.J.G..

En diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, el abogado R.R.U., en su carácter de apoderado de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario Católico en el cual fue publicado el edicto ordenado.

Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2009, el abogado R.R.U., consignó el informe médico psiquiátrico práctico a la ciudadana B.A.J.G..

Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha a la presunta entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la presunta entredicha, es decir si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que lo imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.

Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada B.A.J.G. y al efecto se nombra TUTORA a su hermana, CRUZDELINA JARAMILLO DE VEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-165.342 de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Queda la causa abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR