Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteMilagros Rodriguez Trillo
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2004-000188

Visto el escrito de fecha 29 de junio de 2006, presentado por la abogada C.I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.468, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., mediante la cual solicita la Reposición de la presente causa al estado en que este Juzgado acuerde nuevamente la citación de la ciudadana SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., Y LA NOTIFICACIÓN DEL CIUDADANO ALCALDE, A LOS FINES DE DAR CONTESTACIÓN A LO QUE REALMENTE DEBA DARSELE CONTETSACION, y ASI CESE LA VIOLACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y AL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, el Tribunal a los fines de decidir sobre la reposición planteada observa:

Señala a la abogada C.I.S., Apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio S.B., que tal solicitud de reposición se debe a que, este Tribunal mediante auto de fecha 27 de abril de 2006, acordó la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio S.B. delE.A., para que diera contestación a la demanda, y en esa misma fecha libró oficio N° TCM- 427, en el cual se indicó que debía dar contestación a la cita, apreciándose entre el auto y el oficio, que son completamente incongruentes, ya que en uno se ordena la citación para dar contestación a la demanda y en el otro a dar contestación a la cita.-

A tal efecto, observa este Tribunal, que mediante auto de reposición de fecha 21 de abril de 2006, se expresó en forma clara y expresa que “ se repone la causa al estado de que se practique nuevamente la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio B. delE.A., haciéndole saber que la cita en garantía a la que es llamado al proceso es en base al ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.”

Asimismo, corre inserto a los autos de fecha 27 de abril de 2006, auto mediante el cual se hizo aclaratoria con relación al lapso de tres (3) días para contestar la demanda de conformidad con el artículo 382 ejusdem.-

Igualmente, en la misma fecha anterior, se libró oficio N° TCM- 427, dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio B. delE.A., mediante el cual el Tribunal le hace saber sobre la reposición de la que fue objeto la presente causa, ordenándose su citación a los fines de dar contestación a la cita en saneamiento propuesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 370 ejusdem.

Así las cosas, es de observar que en todo momento este Tribunal ha dejado claro a las partes y sobre todo al Sindico Procurador Municipal del Municipio B. delE.A., no solo a través de los diferentes autos dictados por el mismo, sino a través del oficio que le fuera librado de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que su comparencia al presente juicio, es a los fines de DAR CONTESTACION a la C.E.G., propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 4, es por ello, que aun y cuando este Juzgado mediante el auto de fecha 27 de abril de 2006, no haya precisado que la llamada a la causa es a los fines de la contestación a la cita, ello fue señalado en forma clara en el auto de aclaratoria que se hizo con motivo de la reposición de la causa, donde si hay especificación de tal situación, aunado al hecho que en dicho auto de fecha 27 de abril de 2006, se hace mención a la norma por la cual se está ordenando la citación, por lo que mal podría alegarse incongruencia e impresión acerca del carácter por el que es llamado al presente juicio el Sindico Procurador Municipal del Municipio B. delE.A..-

En consecuencia, dado que en el caso de autos, en ningún caso se ha violado el derecho a la defensa, debido proceso, ni ningún otro principio de rango Constitucional, ya que con la reposición realizada en fecha 26 de abril de 2006, fueron subsanados los defectos que adolecía el presente juicio, y por cuanto de decretarse la reposición de la causa por los motivos expuestos por la solicitante, ésta sería inútil ya que la citación del Sindico Procurador Municipal tantas veces nombrado, fue alcanzada sin ningún tipo de vicio procesal, tal como se puede observar de las actas procesales, declara IMPROCEDENTE la reposición de la presente causa, al estado señalado por la solicitante y así se declara.-

En tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la reposición solicitada, por cuanto de decretarse la misma se les estaría causando un mayor perjuicio a las partes, aunado al hecho de que el motivo por el cual se solicita la reposición, se encuentra debidamente cumplido y señalado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, por lo que es evidente que el llamado a la presente causa del Sindico Procurador Municipal del Municipio B. delE.A., es a los fines de dar contestación a la cita enG. propuesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, cuyos lapsos Procesales para contestar, se encuentran especificados tanto en el auto de reposición, como en el auto complemento de la misma y en el oficio N° TCM-427.

A tal efecto, y aun cuado ambas partes intervinientes en la causa principal, así como el tercero llamado a dar contestación a la cita se encuentran a derecho, por lo que resulta inoficioso notificar a las mismas, este tribunal con el objeto de que a futuro no sea solicitada la reposición de la presente causa amparado en el hecho de que no fue notificado el Sindico Procurador Municipal del presente auto, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se orden ordena oficiar al Sindico Procurador Municipal del Municipio B. delE.A. de la presente decisión y así se decide.-

La Juez Suplente Especial;

Dra. H.P.G..-

La Secretaria Acc;

Abg. Marieugelys G.C.

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