Decisión nº 336 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización De Viaje

EXP. 4381

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 14 de Julio del dos mil once (2011), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana R.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.436, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija C.M.M.P., de siete (7) años de edad, asistida por la Defensora Pública Especializa.O. abogada MARNIE SILVA; alegando que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano W.A.M.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.243.700, procrearon una hija con la cual ha viajado en varias oportunidades con autorización voluntaria de su progenitor, pero es el caso que en esta ocasión se niega terminantemente a autorizar la salida del país con su hija, siendo que requieren viajar a la ciudad de MADRID-ESPAÑA, el día 24 de Agosto de 2011, retornando en fecha 06 de septiembre de 2011, por motivos de recreación y siendo que el referido ciudadano no cumple con la obligación de manutención que tiene con respecto a su hija, en virtud de esto es que solicita autorización para viajar con la niña C.M.M.P., durante el periodo antes indicado, por cuanto su padre no concede voluntariamente dicha autorización.

A la presente solicitud de Autorización para Viajar se le dio entrada en fecha 19 de Julio de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano W.A.M.D.A., a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se ordenó la comparecencia de la niña a fin de que manifieste su opinión con respecto a la solicitud.

En fecha 25 de Julio de 2011, presente el ciudadano R.G., con el carácter de Alguacil del Tribunal, expuso que se trasladó con la finalidad de citar al ciudadano W.A.M.D.A., no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de su traslado.

En diligencia de fecha 25 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana R.P.A., diligenció asistida por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE SILVA, solicitó se ejecute la citación por carteles.

En auto de fecha 26 de Julio de 2011, el Tribunal ordenó citar por carteles al ciudadano W.A.M.D.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana R.P.A., diligenció asistida por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE SILVA, consignando el diario La Verdad, en el cual aparece publicado el cartel.

En auto de fecha 28 de Julio de 2011, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano W.A.M.D.A., al expediente.

En fecha 02 de Agosto de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana R.P.A., diligenció asistida por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE SILVA, solicitó se designe defensor ad-liten en le presente procedimiento.

Mediante acta de fecha 03 de Agosto de 2011, la Secretaria expuso que se traslado en la misma fecha, a la urb. El Pinar, Edif. P.B. 4, piso 2, apto 2B con el fin de fijar cartel de citación del ciudadano W.A.M.D.A..

En fecha 09 de Agosto de 2011, el Tribunal designó a la ciudadana YONAYDEE M.L., como Defensor Ad-Litem del ciudadano W.A.M.D.A., a quien se ordenó notificar.

En fecha 09 de Agosto de 2011, se dio por notificada la ciudadana YONAYDEE M.L., del cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano W.A.M.D.A., cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

En diligencia de fecha 09 de Agosto de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE M.L., acepto el cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano W.A.M.D.A..

En fecha 09 de Agosto de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana R.P.A., diligenció asistida por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE SILVA, solicitó que en vista de la aceptación de defensor solicitó se le libre la boleta de citación.

En fecha 09 de Agosto de 2011, el Tribunal ordenó librar Boleta de citación a la ciudadana YONAYDEE M.L., en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano W.A.M.D.A..

En fecha 05 de Agosto de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 10 de Agosto de 2011, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 10 de Agosto de 2011, se dio por citada la ciudadana YONAYDEE M.L., del cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano W.A.M.D.A., cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

En fecha 10 de Agosto de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE M.L., expuso: “renuncio a los lapsos procesales y solicitó que este Tribunal, decida conforme al Interés Superior del Niño”.

En fecha 11 de Agosto de 2011, el tribunal dictó sentencia concediendo la autorización para viajar solicitada.

Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2012, la ciudadana R.P.A., asistida por el abogado en ejercicio C.D., solicita autorización para viajar con su hija C.M.M.P., a la República de Panamá, específicamente desde el día 02 de abril hasta el 06 de abril del presente año.

En fecha 14 de Marzo de 2012, el tribunal ordeno la comparecencia de la niña de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 14 de Marzo de 2012, la niña C.M.P., manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 28 de Marzo de 2012, el tribunal dictó sentencia concediendo la autorización para viajar solicitada.

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2013, la ciudadana R.P.A., asistida por el abogado en ejercicio C.D., solicita autorización para viajar con su hija C.M.M.P., a los Estados Unidos de Norteamérica, desde el día 10 de septiembre hasta el 18 de septiembre del presente año.

En fecha 12 de Agosto de 2013, el tribunal ordeno la comparecencia de la niña de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 12 de Agosto de 2013, la niña C.M.P., manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

Mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2013, la ciudadana R.P.A., asistida por el abogado en ejercicio C.D., solicita autorización para viajar con su hija C.M.M.P., a la ciudad de Buenos Aíres Argentina, desde el día 20 de octubre hasta el 29 de octubre del presente año.

En fecha 03 de Octubre de 2013, el tribunal ordeno la comparecencia de la niña de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 07 de Octubre de 2013, la niña C.M.P., manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 14 de Abril de 2014, la niña C.M.P., manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

Mediante escrito de fecha 14 de abril de 2014, la ciudadana R.P.A., asistida por el abogado en ejercicio C.D., solicita autorización para viajar con su hija C.M.M.P., a la I.d.A., desde el día 17 de abril hasta el 20 de abril del presente año.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

De análisis de las actas que conforman el presente signado bajo el Nº 4381, contentivo de Autorización para Viajar, observa este Juzgador, que la parte solicitante, ciudadana R.P.A., requiere autorización para que su hija C.M.M.P., pueda viajar en su compañía a Madrid - España, desde el día 04 de agosto de 2014 hasta el 12 de agosto de 2014.

Observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente C.M.M.P., de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393, 63 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

Artículo 393. Intervención judicial.

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior

.

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego

.

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la adolescente C.M.M.P., pueda viajar con su progenitora la ciudadana R.P.A., a la ciudad de Madrid - España desde el día 04 de agosto de 2014 hasta el 12 de agosto de 2014. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la adolescente C.M.M.P., pueda viajar con su progenitora la ciudadana R.P.A., titular de la cédula de identidad N° 14.278.436 a la ciudad de Madrid - España desde el día 04 de agosto de 2014 hasta el 12 de agosto de 2014, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o España.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes Julio de 2.014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

DR. H.R.P.Q.

La Secretaria,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 336 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342*

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