Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinte de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2012-000380.

PARTE ACTORA: M.M.R.V.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: D.M.C.P.

PARTE DEMANDADA: LÁCTEOS ATACLARA (YEFREY VILORIA), en la persona de su representante legal ciudadano: YEFREY J.V.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En fecha, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentado por la ciudadana: M.M.R.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.408.252, asistida por la Abogada D.M.C.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 180.845, contra la Empresa LÁCTEOS ATACLARA (YEFREY VILORIA), en la persona de su representante legal ciudadano: YEFREY J.V.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.788.840, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY; ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 numerales 1°, y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la persona jurídica de esta organización sindical, conforme a la Ley y a sus estatutos”. Dirección exacta de la demandante indicando puntos de referencia si fuese necesario. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. Deberá la parte demandante especificar el concepto solicitado por intereses de mora durante los 8 meses, pues para este Tribunal no están claros los montos y conceptos que aparecen en el cuadro. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Especificar quien es el mandante de las apoderadas judiciales pues en el Capitulo I narrativa de los hechos indican “señor LÁCTEOS ATACLARA (YEFREY VILORIA)” y al inicio de la narrativa del libelo de la demanda lo hace en nombre y representación de M.M.R.V.. 2) Deberá ampliar la demandante la narrativa del libelo de demanda en el sentido de indicar la fecha de la providencia administrativa donde sentencia el reenganche y pago de salarios caídos. igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, en fecha 17 de septiembre la apoderada judicial de la parte demandante abogada D.M.C.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 180.845, mediante diligencia se dio por notificada del auto donde se ordena la subsanación del libelo de la demanda; este tribunal a fin de decidir observa que corre inserto al folio 15 y 16 de la presente causa, poder otorgado por la demandante a la abogada M.M.R.V., debidamente notariado y con facultades expresas para darse por notificada; habiéndose dado por notificada la apoderada judicial para la subsanación, según corre inserto en autos al folio 26, comienzan a correr los 2 días hábiles de despacho a partir del 18 de agosto de 2012 inclusive, para que la parte demandante subsane el libelo de la demanda; transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 20 de septiembre de 2.012. A los 202 años de la independencia y 153 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. H.G.

Secretario

El secretario deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.

Abg. H.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR