Sentencia nº AMP-132 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

EN SALA

POLÍTICO - ADMINISTRATIVA

Caracas, 02 de diciembre de 2003 Años: 193º y 144º

Exp. N° 1998-14458

El 15 de mayo de 2001, esta Sala Político-Administrativa dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares interpusiera el abogado H.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.466, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LÁCTEOS SAN SIMÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de septiembre de 1994, bajo el Nº 30, Tomo 12 A, contra la empresa CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. (LA CASA, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de agosto de 1989, bajo el Nº 44, Tomo 36-A. Pro, y cuya última reforma de sus estatutos sociales fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial el 12 de mayo de 2000 y, en consecuencia, condenó a esta última a pagar a LÁCTEOS SAN SIMÓN, C.A., “...la cantidad DE QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (BS. 547.717.488,00). Segundo: Se condena igualmente, a la demandada a pagar a la demandante por concepto de intereses moratorios, (tomando en cuenta la amortización efectuada en fecha 21 de agosto de 1998, CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.640.000,OO), calculados a la tasa del 3% anual de conformidad con lo establecido en el artículo 1.277 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.746 eiusdem, causados a la fecha de publicación de la sentencia, la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON 36/100 (BS. 61.654.912,36)...”.Asimismo se ordenó en la referida sentencia, que se notificara del contenido de la misma, a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República y al Fiscal General de la República.

El 5 de junio del 2001, el ciudadano J.G., en su carácter de Alguacil de esta Sala, dejó constancia de haber practicado la notificación a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República.

Por oficio Nº 523-01, de fecha 8 de junio de 2001, el Juez Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó al Presidente de esta Sala, que fijase oportunidad para que se llevara a cabo la medida preventiva de embargo que recae sobre un crédito a favor de la sociedad mercantil Lácteos San Simón, C.A., cursante en el presente expediente.

Por oficio Nº 0792, de fecha 12 de junio de 2001, el Presidente de esta Sala, Magistrado L.I. Zerpa, fijó para el día 14 de junio de 2001, a las once de la mañana, la oportunidad para que fuese practicada la referida medida.

En esa fecha, como consta de la copia simple del acta que fue consignada en el presente expediente, se trasladó y constituyó en la Secretaría de esta Sala el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en compañía del apoderado judicial de la parte actora-ejecutante, la sociedad mercantil Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., (La Casa, S.A.), y del representante de la depositaria judicial D.,C..A., con el objeto de practicar una medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, en fecha 11 de agosto de 1999, con ocasión del juicio que por daños y perjuicios interpusiera la mencionada empresa contra la sociedad mercantil Lácteos San Simón, C.A.

En esa oportunidad dicho Tribunal declaró “Embargado Preventivamente, material y jurídicamente” el crédito que, a favor de ésta última, declaró esta Sala en sentencia de fecha 11 de mayo de 2001, el cual asciende a la cantidad de seiscientos nueve millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 609.372.400,36).

Mediante diligencia del 25 de julio de 2001, el abogado J.C.Á.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.719, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Lácteos San Simón, C.A., solicitó que se diera por notificada a la empresa Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., La Casa S.A., de la sentencia dictada por esta Sala en el caso de autos, en virtud de haber actuado en el expediente en la oportunidad de decretarse la medida preventiva de embargo; y, que se decretase la ejecución voluntaria de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de septiembre de 2001, el abogado M.E.T., cuya identificación no consta en autos actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Lácteos San Simón, C.A., ratificó el anterior pedimento.

El 24 de enero de 2002, esta Sala Político-Administrativa, en virtud de la solicitud anteriormente expuesta, indicó que previamente a que la Sala emitiera un pronunciamiento sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia, debía notificarse a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 95 del Decreto Nº 1556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y con base en el mismo artículo, ordenó se suspendiese la causa por 30 días continuos a partir de la fecha de la consignación de la aludida notificación.

El 5 de marzo de 2002, el Alguacil de esta Sala, consignó recibo de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República realizada el 1º de marzo de 2002.

El 11 de marzo de 2002, el Alguacil consignó la notificación realizada a la sociedad mercantil Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A (La Casa, S.A.), en fecha 7 de marzo de 2002.

Mediante Oficio Nº 01072 de fecha 19 de marzo de 2002, el abogado A.J.C.D., en su carácter de Director General Sectorial de Personería Jurídica (E) de la Procuraduría General de la República ratificó la suspensión del referido proceso durante el lapso de 30 días contínuos.

El 21 de mayo de 2002, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Lácteos San Simón, C.A., se dio por notificado del auto dictado el 24 de enero de 2002. Asimismo, solicitó que se procediera a decretar la ejecución de la sentencia.

El 23 de octubre de 2003, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A. (La Casa, S.A.), presentó diligencia mediante la cual consignó copia del documento contentivo de la transacción suscrita entre las partes del presente juicio y solicitó la homologación de la misma, así como su calificación como sentencia con autoridad de cosa juzgada y, en consecuencia, el archivo del presente expediente.

I Visto que el 23 de octubre de 2003, el apoderado de la sociedad mercantil Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (La Casa, S.A.) solicitó la homologación de la transacción celebrada entre la prenombrada compañía y la sociedad mercantil Lácteos San Simón, C.A., en el juicio que por cobro de Bolívares interpusiera esta última contra la mencionada Corporación, esta Sala observa que el artículo 95 del recientemente publicado Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:

Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que queda del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.

Conforme a lo dispuesto en la norma citada supra, y vista la solicitud formulada por la sociedad mercantil Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A., (La Casa, S.A.), esta Sala ordena la notificación de la Procuradora General de la República, mediante oficio, anexo al cual se acompañarán copias de los siguientes recaudos:

  1. - De la sentencia dictada por esta Sala en fecha 15 de mayo de 2003, mediante la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta por Lácteos San Simón C.A., contra la sociedad mercantil Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (La Casa, S.A.).

  2. - De la diligencia de fecha 23 de octubre de 2003, mediante la cual el apoderado judicial de la sociedad mercantil Lácteos San Simón, C.A. solicitó que la transacción realizada entre dicha compañía y la sociedad mercantil Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A., (La Casa, S.A.), sea homologada por esta Sala.

  3. - Del documento contentivo de la transacción realizada entre la sociedad mercantil Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A., (La Casa, S.A.) y Lácteos San Simón C.A., el cual fue inscrito por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal el 23 de septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 11, Tomo 75.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 95 debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días contínuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la aludida notificación y, transcurrido dicho lapso, sin que conste en autos la opinión de la Procuraduría General de la República, esta Sala emitirá un pronunciamiento respecto de la solicitud formulada. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 1998-14558 En tres (03) de diciembre del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-132.

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