Decisión nº 0195-2011 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 16 de Marzo de 2.011

200° y 152º

Resolución N° 0195-2.011. C03-23.312-2011

24-F16-0443-2011

SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-1824-2011 suscrita por el ciudadano abogado G.B.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C.03-23.312-2011, instruida en contra del ciudadano procesado LUINYER J.G.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el representante del Ministerio Público que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso, acude por ante el Juzgado a solicitar prorroga legal de 15 días, para continuar con la investigación de la causa seguida en contra del imputado LUINYER J.G.C., por la supuesta comisión del delito antes señalado.

Comunica, que requiere la prorroga para continuar con la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que efectivamente se requiere entre otras diligencias de investigación, tales como: las resultas de los facsímile de arma d fuego y de los celulares incautados en el procedimiento, así como, entrevista a posibles testigos de los hechos, siendo estas actuaciones necesarias para el total esclarecimiento de los hechos de marras para dictar el acto conclusivo.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 18 de Febrero de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano LUINYER J.G.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251y 252 eiusdem. Más tarde, el 28 de Febrero de 2011, fue enviado el expediente contentivo de las actas de investigación a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la averiguación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata de un delito pluriofensivo que ha afectado no solo el derecho a la vida, sino también el de la propiedad, causando alarma en la sociedad, vulnerando derechos fundamentales de quienes en ella conviven, además de las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-23.312-2011, instruida contra el ciudadano LUINYER J.G.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 0195 - 2011, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 0762 - 2011.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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