CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SURGIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL, QUE SIGUE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., EN CONTRA DEL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR LOS ABOGADOS CARLOS LEPERVANCHE, FRED AARONS Y JUAN MANUEL RAFFALLI

Número de expediente2013-000090
Fecha31 Octubre 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SURGIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL, QUE SIGUE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., EN CONTRA DEL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR LOS ABOGADOS CARLOS LEPERVANCHE, FRED AARONS Y JUAN MANUEL RAFFALLI

Exp. Nomenclatura U.R.D.D.:AC71-X-2013-000090

Interlocutoria/Cuaderno Separado.

Inhibición.

Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado C.E.D.A., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado C.E.D.A., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio de Nulidad de Laudo Arbitral, que sigue la sociedad mercantil Inverunion, Banco Comercial, C.A., en contra del Tribunal Arbitral integrado por los abogados C.L., F.A. y J.M.R., se le dio entrada bajo la Nomenclatura U.R.D.D.: AC71-X-2013-000090; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II

Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado C.E.D.A., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en los siguientes términos:

“…Hace algunos meses, con ocasión de conocer una franquicia de comida japonesa, reunido en el lugar con algunos amigos, se me acercó el Abogado C.L., quien con gran educación y gentileza, me invitó a dictar una Conferencia en la República del Perú, con motivo de unas Jornadas sobre el Derecho de Arbitraje y Asuntos Conexos, en donde le expresé públicamente mis criterios públicamente con respecto a temas como la cuantía y la caducidad en los Arbitrajes, y éste profesional del Derecho se interesó mucho habida cuenta del enfoque que le daría, vendría desde la perspectiva y alcance de un funcionario como lo es un Juez de la República. Al transcurrir el tiempo, se me complicaron las cosas un poco, en cuanto a la parte económica y por la época en la que se verificarían esas Jornadas, motivo por el cual no pude asistir. Ahora bien, mediante sorteo efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ingresó la causa Nº AP71-R-2013-000698 (8946) contentiva del Recurso de Nulidad de Laudo Arbitral, seguido por INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A. contra el TRIBUNAL ARBITRAL integrado por los abogados C.L., F.A. Y J.M.R., del 05-06-2013, expediente 071-12 de la nomenclatura del CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CEDCA. Al revisar el mencionado expediente, me percato que uno de los Jueces Árbitros es el Doctor LEPERVANCHE y justamente la discusión allí planteada tiene que ver con la cuantía del asunto y la competencia del Juzgado Superior, por lo que ya habría emitido mi criterio en el punto debatido en el referido restaurante varios meses atrás, es razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa, todo ello fundado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Más Alto Tribunal de la República, sentencia 2.140 del 07-08-2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció la posibilidad de plantear la inhibición por casuales distintas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, al señalar:

…Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar l8as soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p.616). En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:

En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela… 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural...-“

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…

En consecuencia, solicito al Juez Superior que por Distribución le corresponda conocer de la presente inhibición, la tramite conforme a Derecho y la declare CON LUGAR.”

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; fundamentándose en la causal genérica establecida en Sentencia Nro. 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por encontrarse la inhibición fundada en el supuesto de hecho que encuadra en la referida Sentencia de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida en dicha sentencia, debe prosperar la inhibición propuesta. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado C.E.D.A., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y fundada en la causal genérica establecida en Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Líbrese oficio de participación al Juzgado Superior Noveno En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, sobre las resultas del presente incidente, y para que comunique al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Los Juzgados Superiores Con Competencia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, para que informe a este despacho qué tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición.

Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero para su publicación y el segundo para que repose en original en el libro copiador de sentencias correspondiente al mes de octubre del año 2013.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Treinta y un (31) días del mes de octubre de 2013. años 203° y 154°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. B.M.A.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.).-

LA SECRETARIA

Abg. B.M.A.

Exp. Nomenclatura U.R.D.D.:AC71-X-2013-000090

Interlocutoria/Cuaderno Separado.

Inhibición.

Con lugar/”D”

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