Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión No. 5012/2013.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º y 154º

En el día de hoy, MIERCOLES TRES (03) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las UNA horas de la TARDE (01:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano E.E.F.H., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.613.955, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.005, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, con el carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría pública del Municipio baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2010, inserto bajo en N° 31, Tomo 72 de los libros autenticaciones llevados por esa Notaría, de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-07013380-5, en contra del ciudadano A.S.G.G., en su carácter de deudor y del ciudadano G.D.G.G., en su carácter de fiador, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de Identidad Nros. 9.767.999 y 17.862.693 respectivamente; llevado en el expediente N° 2958-13 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en la carretera C.C.B.S. la Jabilla, en Jurisdicción de la Parroquia La Sierrita, del Municipio M.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Supervisor Agregado O.B., portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana A.E.G.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.069.653, quién manifestó ser hermana de los demandados de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada llamar via telefónica a los demandados de autos para hacer acto de presencia en el presente acto.- Seguidamente se hace expresa constancia que hicieron acto de presencia ambos demandados de autos en el sitio de constitución del Tribunal.- En este estado, presente abogado en ejercicio H.L.V., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.572, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Provisional comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente en este actos los demandados de autos A.S.G.G., en su carácter de deudor y del ciudadano G.D.G.G., en su carácter de fiador, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio L.F.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo en Nro. 181.311 expuso: Nos damos por notificados, citados y emplazados e intimados, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para hacer la oposición y luego para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por la actora, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la apoderada judicial actora ejecutante, pagar en un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000 Bs) de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs) para ser pagadas el día 03 de agosto del 2013 y el remanente de OCHENTA MIL BOLIVARES a través de cuarenta cuotas mensuales y consecutivas de DOS MIL BOLÍVARES (2.000 Bs) cada una, venciéndose la primera de ellas el día 15 de agosto del presente año, y así consecutivamente todos los días 15 de cada mes hasta lograr la total y definitiva cancelación de las cuarenta cuotas. Queda expresamente establecido que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas dará derecho a la acreedora a solicitar la ejecución del presente convenio con pago de gastos de ejecución y Honorario de abogados. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago formulado por la parte ejecutada e identificada indicando que dichas cantidades de dinero las cuales se ofrecen deberan ser depositadas en la Cuenta Corriente (BANESCO C.A.) Nro. 01340073330731062375 perteneciente a la Recuperadora Barfel Servicios Integrales y de Recuperaciones C.A. y al efecto, concedo en nombre de mi representada el plazo solicitado para dar cumplimiento a la obligación que expresamente aceptó en su exposición como de plazo vencido, determinando por la suma adeudada expresada en el presente Despacho de Exhorto, es, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Provisional de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y comisionada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

LA NOTIFICADA,

DEMANDADOS DE AUTOS,

SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

EL PERITO,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. O.M.C..

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