Decisión nº 119 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

ÚNICO

Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas al presente asunto, signado con el N° KP02-M-2011-000584, por COBRO DE BOLIVARES, (VIA INTIMATORIA), intentada por los ABG. C.A.J.P. Y A.M.P., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 12.713 y 45.754, en su carácter de endosatarios en procuración de la empresa TRANSPORTE DON CECILIO C.A. en contra del ciudadano: R.J.T.S. venezolano, titular de la cédula de identidad 11.425.395 y de este domicilio, este Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

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