Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002413

ASUNTO : BP01-P-2007-002413

Vista la solicitud de A.J., interpuesta por la ciudadana A.V.P.d.A., Venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.264.233, residenciada en la Urbanización Campo Guaraguao, Club Terminal, Calle Nº 3, Casa Nº 113, Puerto La Cruz, representada legalmente por los profesionales del Derecho ciudadanos JOSÈ L.V.R. y E.G.R.S., también Venezolanos, de profesión abogados, Titulares de la Cédula de Identidad Nos 6.999.207 y 3.816.265, respectivamente, debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.304 y 32.411, a fin, con domicilio procesal en al Avenida Universidad, Esquina de Sociedad a Traposo, Edificio Santana, Piso 8, Oficina 81 de la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, mandato que consta suficientemente en las presentes actuaciones; ello con el fin de presentar la acción penal correspondiente ante el Juez competente en contra de la ciudadana NYSOBER J.U., Titular de la Cédula de Identidad N° 4.033.907, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en estricta concordancia con lo dispuesto en el tercer aparte, eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal penal este Tribunal ante de decidir previamente observa:

El artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente, que la solicitud deberá contener:

...A.-Su nombre, apellido, edad domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

B.-El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar día y hora aproximada de su perpetración;

C.-La justificación acerca de su condición de víctima; y

D.-El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar...

Ahora bien, observa quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de la solicitud, de a.j., incoada por los representantes legales de la ciudadana: A.V.P.d.A., quien funge como victima, no obstante se desprende que la misma cumple con las exigencias legales señalada taxativamente en el artículo 402 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y visto que efectivamente estamos en presencia de un delito de acción privada, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de a.j., acordando en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que designe fiscal y practique la investigación correspondiente, a objeto que practique todas y cada unas de las diligencia señaladas por los accionantes, y una vez que haya practicado la investigación y diligencias correspondientes deberá remitir las actuaciones nuevamente a este Despacho, con las resulta de la investigación, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes y librase el correspondiente oficio. CÚMPLASE.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

A.G.R.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

FRANCIS SANCHEZ

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