Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal Penal de Control N°-02

El Vigía, 28 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000144

Vista la solicitud hecha por la ciudadana A.E.G., identificada suficientemente en la misma, asistido en este acto por la Abogada C.Y.M., donde solicita a este Juzgado la entrega del vehículo de su propiedad signado con las características siguientes: Placa: VBJ08K, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año 2001, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo Cupe, uso Particular, Serial de la carrocería 8Z1SC21Z71V329510, Serial del Motor 71V329510, el cual le pertenece, según documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales, del Municipio A.B., Estado Mérida, de fecha 21 de Enero de 2004, Inserto bajo el N°- 49 Tomo Primero, por compra que hizo al Ciudadano O.S., el cual lo adquirió según consta de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el N°-18, Tomo 22, de fecha 08 de Diciembre del año 2003, por compra que hizo a la Ciudadana YOIS A.I.B., la cual lo obtuvo según certificado de registro de vehículo Nro. 8Z1SC21Z71V329510-1-1, de fecha 09-07-2002, acompañando los documentos señalados anteriormente, así como Acta de Revisión, fundamentando la misma en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la presente solicitud este Tribunal para decidir hace las siguientes acotaciones: En fecha 25-02-2005 la ciudadana A.E.G., solicitó su vehículo por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público la cual en fecha 03-03-2005 negó la misma por cuanto el vehículo presentaba alteraciones en el serial de seguridad de su carrocería, en el serial del Motor. Posteriormente la solicitante se dirigió al Juez de Control para que le hiciera la entrega del Vehículo, el cual solicitó las actuaciones a la Fiscalía, recibiéndose en este Tribunal las misma, ordenándose la recopilación de una experticia, la cual fue recibida en fecha 26-04-2005, momento para el cual el Tribunal entró a decidir, previa las siguiente observaciones---------------------En este orden de ideas establece el artículo 48 de la Ley de T.T. que, “…se considera propietario quien fungiere en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio…”.-----------------

Así mismo establece el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. que “… el registro de vehículo será público y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos , así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa arbitrada que implique, constitución, declaración, aclaración, adjudicación, limitación, gravamen, medida cautelar , traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efecto ante las autoridades y ante los terceros…”;----------------------------------------

Igualmente el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “Se garantiza el derecho de propiedad. “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad publica o interés social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declara la expropiación de cualquier clase de bienes”. ---------------------------------------------

En el caso de marras, podemos observar que la ciudadana A.E.G., ha demostrado la propiedad sobre el vehículo por ella solicitado, ya que acompaño a su solicitud el Certificado de Registro de Vehículo de fecha 09-07-2001, signado con el N°-8Z1SC21Z71V329510-1-1, así como los documentos de tradición para la adquisición del vehículo solicitado, a pesar de que en la experticia de seriales, el experto deja constancia que el vehículo tiene los seriales de la carrocería alterados, así como el serial del motor y que el serial de seguridad de planta fue desbastado en su totalidad, dejando igualmente constancia que el vehículo no es solicitado por ningún despacho policial y que aparece registrado a nombre de la Ciudadana ISEA BOHORQUEZ JOYS AZUCENA, cédula de identidad N°-3.933.182, la cual fue la que vendió el vehículo al ciudadano que la solicitante se lo compró, a nombre de quien está el Titulo de propiedad. Con respecto a la entrega del vehículo recuperado ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional de fecha 13 -08-2001 con ponencia del Magistrado Antonio J. García García,

…Ahora bien observa esta Sala que en atención a los dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 311 del Código Reformado, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestra en prima facie ser propietario o poseedor legitimo de los mismos. En los casos de vehículo automotor resulta necesaria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclame en el proceso penal, el Juez deberá entregar la entrega del vehículo correspondiente….

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De lo anteriormente narrado se desprende que ha quedado demostrado que el verdadero propietario del vehículo aquí solicitado es la ciudadana A.E.G., ya que el misma consigno los documentos que le acreditan su propiedad, igualmente quedo demostrado que el vehículo no es solicitado por alguna otra persona ni por ningún despacho policial según acta de Experticia inserta al folio 76 y su vuelto de la presente causa, como se dijo anteriormente, por tales motivos considera quien aquí juzga que el vehículo aquí solicitado debe ser entregado a su propietario ciudadana A.E.G., de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA HACER ENTREGA a la Ciudadana A.E.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N°-6.918.985, domiciliado en la Vía Mesa Alta, casa s/n, cerca de la Escuela Técnica S.B., La Azulita Estado Mérida del vehículo: : Placa: VBJ08K, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año 2001, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo Cupe, uso Particular, Serial de la carrocería 8Z1SC21Z71V329510, Serial del Motor 71V329510, el cual le pertenece, según documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales, del Municipio A.B., Estado Mérida, anotado bajo el N°-49, Tomo Primero de los libros respectivos de fecha 21 de Enero de 2004, dicho vehículo presenta el certificado de registro de vehículo Nro. 8Z1SC21Z71V329510-01-01, de fecha 09-07-2002, POR SER SU VERDADERA PROPIETARIO., con la obligación de presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía correspondiente cada vez que sea requerido. Y así se decide. Se acuerda realizar el desglose de los documentos inserto a los folios del 13 al 21 de la presente causa y en su lugar se dejen copias fotostáticas de los mismos previamente cerificadas, entregándole los originales a la solicitante. Se acuerda oficiar al Propietario del estacionamiento Judicial el Vigía para que realicé la correspondiente entrega, haciéndole saber que debe abstenerse de cobrar cualquier cantidad de dinero al propietario del vehículo aquí entregado, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N° 2532, de fecha 17 de Septiembre del 2003, ya que el solicitante no tuvo culpa de que se le retuviera su vehículo. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente mencionados, así como en lo establecido en los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional. Notifíquese a las partes. Una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía VI del Ministerio Público para que continúe con la presente averiguación. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG-------------------------------------------

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación

Nros--------------------------------------y oficio N°- _____________

Cosnte/ Sria.

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