Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002185

ASUNTO : SP11-P-2008-002185

Visto el escrito presentado por los abogado C.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: CARVAJAL PARRA HUGO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 20 de diciembre del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano CARVAJAL PARRA HUGO, ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ureña Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 25 de Junio de 2001 hasta la actualidad 14 de Julio del 2008, han transcurrido 7 AÑOS, y 19 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en perjuicio de CARVAJAL PARRA HUGO,todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. J.H. QUIROZ RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

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