Decisión nº OP01-P-2011-003433 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003433

ASUNTO : OP01-P-2011-003433

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana V.Z.B., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la VÍCTIMA CIUDADANA M.D.V.H.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.055.115, y de su grupo familiar conformado por M.J.G.H., Y DRIVA J.M., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 17 y 21 numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, quien es presuntamente víctima de amenazas, se observa:

COMPETENCIA

Las disposiciones constitucionales y legales establecen que las medidas de protección a la víctima requieren, como elemento esencial, se confirme en primer término tal carácter en la persona que solicita dicha medida, acreditación esta que debe hacer a través de la existencia de un proceso penal. En este sentido dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…

.

Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: (omissis) 3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…

...Omissis…

Siendo este el caso de marras, de acuerdo a lo expresado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se advierte igualmente, de la lectura del escrito en cuestión, la existencia de proceso penal en virtud de un hecho punible, encontrándose dicho proceso en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, signada con el Nro. 17-F2-0375-09.

Acreditada así la competencia de este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, para conocer y velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos penales, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el caso que nos ocupa, de seguidas se pasa a decidir respecto a la petición hecha por la Representante del Ministerio Público, pues por encima de cualquier consideración penal adjetiva en cuanto al procedimiento, resulta forzoso atender las situaciones planteadas por la víctima, quien tienen derecho a dirigir peticiones para el respeto de sus derechos, mucho más, cuando lo que está alegando es que su vida y la de sus familiares corren peligro.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del Acta de Entrevista tomado a la ciudadana M.D.V.H.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.055.115, por ante la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, (Unidad de Atención a la víctima) se evidencia la existencia presuntamente de amenazas a su vida y a la de su grupo familiar conformado por M.J.G.H., Y DRIVA J.M., por parte del ciudadano E.L.R., apodado “GUIYO” conforme a los hechos denunciados en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y por ante el Despacho Superior Fiscal.

A los fines de tratar de darle protección a la víctima mencionada, y a su grupo familiar, la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Nueva Esparta, expuso lo siguiente: “Finalmente, solicito a ese Juzgado, respetuosamente, se sirva, acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21, numerales 1,7 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y el artículo 119, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.”

En tal orden, en el Acta de ENTREVISTA Nro. 033-2011, la cual fue anexada a la solicitud de Protección efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, la víctima señaló lo siguiente: “…El caso que el 26/4/2008 estando en casa de mi madre ocurrió una desgracia que mi esposo M.A.G., por estar haciendo disparos al aire, le dio muerte a mi cuñada URBIS RODRIGUEZ, quien falleció al momento, luego el fue presentado al Tribunal el cual el acordó un arresto domiciliario, para luego en fecha 16-12-2009, le dan muerte a mi esposo. Debo mencionar que desde que ocurrió la muerte de mi cuñada concubina de mi hermano, los familiares han tomado represalias en contra de mi madre y mía, al punto de que todos me amenazaban e incluso los hermanos de la hoy occisa que estaban recluidos en el internado judicial por varios delitos , en fecha 26-1-2009, salió de la Fiscalía fui sorprendida por lo s familiares de URBIS RODRIGUEZ, quienes me agredieron en varias partes del cuerpo y gritaban vamos a matarla, me hacían llamadas telefónicas acosándome y amenizándome. La situación actual es que desde el 15-4-2011, soltaron soltaron a un sujeto de nombre E.L.R. , a quien apodan el “GUIYO”, hermano de la occisa, quien vocifera en las calles del poblado que me va a matar, al punto de tratar de ubicarme en los lugares que frecuento, ya que los vecinos de la casa que tengo…(omissis) me manifestaron que en varias ocasiones un vehículo Yaris de color azul , con cuatro tipos dentro armados, fueron a buscarme, presumo que fue este sujeto ya que desde que murió su hermana manifiesta que va a cobrar su muerte conmigo o con mi hijo de catorce años de edad, quien teme salir a la calle, el sujeto ha vociferado cerca de la casa de mi madre que conoce mis movimientos, donde vivo y que vehiculo tengo, diciendo que le va a incendiar la casa a mi madre, temo mucho por mi vida, ya que este sujeto es de alta peligrosidad y me tiene jurada la muerte desde que estaba en el Internado…” Por todo los antes narrados solicito respetuosamente se me otorgue medida de protección personal y policial ya que temo por mi vida y la de mi familia.”

Dadas las circunstancias planteadas y verificado efectivamente que la ciudadana M.D.V.H. , es víctima en la causa que se sigue por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ya comentada, todo de acuerdo a lo definido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, vistas las circunstancias narradas por la referida víctima, quien se ha visto amenazada junto a su grupo familiar, conformado por: M.J.G.H., Y DRIVA J.M. , este Tribunal considera pertinente, a los fines de garantizar los derechos de las víctimas, así como que el proceso instaurado no se vea entorpecido o desfigurado por esas circunstancias, ACORDAR LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, solicitada por la Representante del Ministerio Público y en efecto ORDENA la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS DURANTE SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 21 numeral 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual se hará efectiva por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría de La A.d.I.N.d.P. (INEPOL), en el domicilio indicado.

Todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Considera este Juzgador que la presente Medida resguarda la integridad de las víctimas en el presente caso, no ameritando salvo mejor fundamentación del Ministerio Público otro numeral de los establecidos en el artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASÍ SE DECLARA.

A los fines de darle cumplimiento a la medida anteriormente acordada, se acuerda Oficiar al ciudadano Comisario Jefe de la Comisaría de la A.d.I.N.d.P. (INEPOL), para que adopte las medidas necesarias, así como las que considere pertinentes, para dar cumplimiento a la medida, anteriormente ordenada. Asimismo, se acuerda que las resultas de dicha medida deberán ser informadas a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, donde actualmente se siguen la causa principal.

Por último se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

DECISIÓN

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS, y en efecto ORDENA LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS, POR SEIS (06) MESES, (víctimas ya plenamente identificadas) de conformidad con el artículo 21 numeral 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, al ciudadano, E.L.R., siendo las 11:00 a.m. Específicamente se señala que el domicilio de la víctima y su grupo familiar, se mantienen en reserva a solicitud de las mismas. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 21 numeral 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al ciudadano Comisario Jefe de la Comisaría de la Asunción, del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), a los fines del cumplimiento de la presente Decisión y notificándole que las resultas de dicha medida deberán ser informadas a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, donde actualmente cursa la Investigación fiscal.

Notifíquese igualmente la presente decisión a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior en referencia. Notifíquese al victimario E.L.R., domiciliado en la Avenida El Colegio, cruce con Barrio Chino, calle larga al final la ultima casa s/n. Municipio Mariño de este estado, sobre lo decidido. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABOG. J.M.

LA SECRETARIA

ABOG. MAIJOLET ROJAS

10:19 AM

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