Decisión nº 2C-6556-05 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San F.d.A., 19 de JULIO de 2005

CAUSA N° 2C-6556-05

VÍCTIMA G.B.J.A.

FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS

Visto el escrito interpuesto por el DR. F.J.V.L., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 34 Ordinales 1° y 25º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 6° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea desestimada la denuncia interpuesta por el ciudadano G.B.J.A., por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, por considerar que existe un obstáculo para que el Ministerio Público, pueda ejercer la acción, en nombre del Estado, al ser los hechos investigados de acción privada.

Revisadas como han sido las actuaciones que acompañan a la presente solicitud, se observa que el ciudadano G.B.J.A., manifiesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Apure, lo siguiente:

Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ABOHASSOUN ANWAR, que la mismo yo le vendí la cantidad de 110 bultos de papelón en Diciembre, valorados en 3.300.000 bolívares, del cual me canceló la cantidad de 1.650.000 bolívares en dos partes, y me quedó debiendo la mitad y no me la quiere cancelar, cada vez que voy para el negocio de dicho ciudadano, me da un cheque sin fondos a nombre del Banco Caroní, y esta es la fecha y no me ha cancelado dicho dinero, y me presenté el día de hoy en su negocio y no me canceló nada, posteriormente se retiró del negocio y no regresó más, … (Omissis)….

El artículo 494 del Código de Comercio, dispone lo siguiente: “El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal para el delito de estafa... (Omissis)…”

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su título VII, Artículo 400 dispone lo siguiente:

..PROCEDENCIA. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este título.

De las normas antes transcritas, se infiere que el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo planteó la Representación Fiscal; en tal sentido, aún cuando el hecho denunciado reviste carácter penal, existe un obstáculo legal que impide al Representante del Ministerio Público, el desarrollo del proceso, por cuanto el enjuiciamiento debe hacerse por acusación o querella de la parte agraviada. Visto esto, en relación con lo planteado por el Representante Fiscal y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince días siguientes, a la recepción de la denuncia o querella, cuando el hecho no reviste carácter penal, o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, al no existir acusación de la parte agraviada; ciertamente, existe en el presente caso un obstáculo legal para el ejercicio del presente proceso y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano J.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.261.598, residenciado en Isnotú, Calle Principal San Pedro, Casa N° 16-37, Estado Trujillo, contra el ciudadano ABOHASSOUN ANWAR, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo; todo conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 Ejusdem.

El Juez Segundo de Control,

DR. J.A.L.I..

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.L..

CAUSA N° 2C-6556-05

JALI/EMBL/EDITH.

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