Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003942

ASUNTO : LP01-P-2008-003942

PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE TESTIGO.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, abogado J.A.G.R., en la cual pide que se acuerde la Prorroga de la Medida de Protección otorgada por este Tribunal de Control en fecha 24-10-08, por un lapso de tiempo de Treinta (30) días, a fin de garantizar la integridad física del ciudadano: G.A.B.C., titular de la cédula de identidad N° 16.443.781, quien figura como TESTIGO de la Investigación Penal identificada con el N° 14F04-00656-08 conocida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 108 y 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y artículo 42 ultimo aparte de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

En tal sentido este Tribunal de Control una vez revisadas detenidamente las actuaciones que integran la presente solicitud, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, por cuanto ya fue otorgada inicialmente una Medida de Protección a favor del mencionado ciudadano, por estimar ciertamente que se cumplían con todos los extremos legales correspondientes, y a los efectos de la prorroga solicitada debemos tener presente lo dispuesto expresamente en el mencionado dispositivo legal, esto es, en el artículo 42 ultimo aparte de la Ley Especial, según el cual:

…La prorroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la victima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.

Por tales razones, este Despacho otorga la prorroga de la Medida de Protección solicitada a favor del ciudadano: G.A.B.C., venezolano, mayor de edad, de 24 años, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° 16.443.781, domiciliado en la Calle 17, entre Avenidas 3 y 4, Residencias Don Diego, Apartamento No. 3-62, Municipio Libertador, M.E.M., por un lapso de tiempo de Treinta (30) días, contados a partir del momento en que la presente decisión sea debidamente notificada a la representación Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, debemos tener presente que el Órgano Jurisdiccional competente para proceder a dictar tales medidas, según el artículo 31 de la mencionada Ley Especial es:

…La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Público, al órgano jurisdiccional competente.

Por su parte, el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el mismo sentido lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…

.

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente cuales son los objetivos del proceso penal, de la siguiente forma:

La protección reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los tramites en que debe intervenir.

Así las cosas, este Tribunal de Control considera prudente y oportuno, además de ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, razón por la cual se prorroga la Medida de Protección, dictada de manera provisional a favor del ciudadano: G.A.B.C., venezolano, mayor de edad, de 24 años, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° 16.443.781, domiciliado en la Calle 17, entre Avenidas 3 y 4, Residencias Don Diego, Apartamento No. 3-62, Municipio Libertador, M.E.M., consistente en la C.P. con Vigilancia Directa durante el día, desde la salida de su vivienda en la mañana hasta el regreso a la misma después de cumplir con la jornada de trabajo respectiva, correspondiéndole cumplir tal función a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, por un lapso de tiempo de Treinta (30) Días, a partir del momento en que se designe formalmente y se materialice la mencionada custodia, que podrán ser prorrogados por otro periodo igual en caso de ser necesario y previa justificación de tal solicitud ante el Tribunal de Control. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en armonía con lo previsto en los artículos 4, 19, 24, 31 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, abogado J.A.G.R., y en consecuencia, se prorroga la Medida de Protección, dictada de manera provisional a favor del ciudadano: G.A.B.C., venezolano, mayor de edad, de 24 años, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° 16.443.781, domiciliado en la Calle 17, entre Avenidas 3 y 4, Residencias Don Diego, Apartamento No. 3-62, Municipio Libertador, M.E.M., consistente en la C.P. con Vigilancia Directa durante el día, desde la salida de su vivienda en la mañana hasta el regreso a la misma después de cumplir con la jornada de trabajo respectiva, correspondiéndole cumplir tal función a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, por un lapso de tiempo de Treinta (30) Días, a partir del momento en que la presente decisión sea debidamente notificada a la representación Fiscal.

Notifíquese y remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. V.H.A.

JUEZ DE CONTROL No. 03.

ABG. M.E.M..

SECRETARIA.

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