Decisión nº 2E2756-03 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 20 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteAura Elena Guzman Diaz
ProcedimientoExtinción De La Pena

Los Teques, 20 de Noviembre de 2.003

193° y 144°

CAUSA: 2E-2756-03

JUEZA: A.E.G.D.

SECRETARIO: E.A.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: J.L.D.S.G., venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.379.584, residenciado en via San Pedro, Calle El Placer, Casa Nro. 51, La Mora, Sector 1, N° 5, Quinta Mis Anhelos, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: L.E.C., Defensor Privado

VÍCTIM:: .HOFMAYR INHOFER JOSEF

REPRESENTACION FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.C.C. en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, previo avocamiento y en atención a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir esta Juzgadora observa:

El ciudadano DA S.G.J.L., ut supra identificado, mediante sentencia proferida en fecha 09 -12- 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) MESES de PRISION por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 416 del Código Penal, así como a las penas accesorias contempladas en el artículos 16 y al pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 34 del Código Adjetivo Penal, siendo juzgado en Libertad. ( folios 90 al 108 de la Pieza II contentiva de la presente causa).

Esta Instancia en fecha 03 de junio de 2.003 le otorgó al penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ( folios 143 al 148 )

Cursa al folio 181 de la precitada pieza, Informe Periódico Conductual de fecha 04-11-03 emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Lic. Auristela García, Coordinadora Zonal Nro. 1 y la TS N.M.d.A., Delegada de Prueba, respectivamente, mediante la cual informan a este Juzgado que el penado respondió positivamente a las exigencias de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada en fecha 03 de junio de 2003 y cuya culminación de pena fue el día 03 de noviembre de 2003, concluyendo lo siguiente: “ fue responsable y acucioso durante el régimen de prueba, el cual culmina favorablemente sin cambios relevantes y con proyectos de vida en pro de su bienestar y grupo familiar “

Riela a los folios 182, 183, 184, 185 y 186 de la Pieza II, Constancia de trabajo comunitario efectuado por el penado en la Parroquia San P.A., ubicada en San P.d.L.A., institución sin fines de lucro, Constancia de trabajo expedida por la empresa Distribuidora de Productos Lácteos Gómes Riveira José, Constancia emanada de la Unidad Educativa C.S.A.d.M.d.E., Cultura y Deportes y Control de Prestación de Trabajo Comunitario, respectivamente, de lo cual se constata que el penado dio estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y exigidas por el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal .

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado J.L.D.S.G. cumplió la pena principal que le fuera impuesta y en consecuencia quedan extinguidas las accesorias relativas a la Interdicción Civil, la Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 ordinal 2do. del Código Penal.

El artículo 105 del Código Penal dispone que:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal

.

En atención a la norma ut supra transcrita, quién aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la L.P. del penado: J.L.D.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.379.584, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1ro. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. - ASI SE DECLARA

DECISION

Por todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta al ciudadano J.L.D.S.G., venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.379.584, residenciado en via San Pedro, Calle El Placer, Casa Nro. 51, La Mora, Sector 1, N° 5, Quinta Mis Anhelos, Los Teques, Estado Miranda y en consecuencia se DECRETA SU L.P., de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1ro. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al delegado de prueba, al Servicio de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al C.N.E. en cuanto al cese de la Inhabilitación Política y a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, en cuanto al cese de la Interdicción Civil del ciudadano J.L.D.S.G. y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE

LA JUEZA

A.E.G.D.

LA SECRETARIA,

E.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

E.A.

AEGD/ EA/o

Act N° 2E-2756-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR