Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 18 de Diciembre de 2007

Años 197° y 148°

N° _________

Causa: N° 2C-617-07

Juez: Abg. L.E.R.R.

Secretario: Abg. M.R.

Imputado:

(Identidad Omitida)

Víctima:

J.M.C.L.

Defensor Público Especializado:

Abg. S.B.

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. M.G.M.

Delito: Contra la Propiedad

Decisión:

Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar Abg. LEXI SULVARAN en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, literal “d” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente (Identidad Omitida), en perjuicio del ciudadano CARDENAS LAMEDA J.M., este Tribunal para decidir observa:

  1. EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

    El Ministerio Público inició la investigación en fecha 28 de Mayo del 2007, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez” de Turén Estado Portuguesa. Señalando en su petición que iniciaba investigación en v.d.A. policial de fecha 27 de Mayo de 2007, suscrita por el funcionario Distinguido. (PEP) R.R., adscrito a la Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez” de Turén, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta misma fecha y siendo las 02:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio de patrullaje motorizado al mando de móvil 04, en compañía del Funcionario Agente (PEP) CASTELLO WISTON y C.J., cuando a la altura de la calle principal, cerca del modulo Asistencial del Barrio El Bruzual visualizamos a un ciudadano que al notar la presencia policial, actúo de forma nerviosa y se introdujo con la mano derecha algo a la boca, por lo que procedimos a darle la voz de alto, la cual acató y basándonos en lo que establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuamos una revisión corporal, encontrándole en la boca UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL DE ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA CONTRA LAS EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE LA COMÚNMENTE DENOMINADA MARIHUANA, además traía en su poder un cuadro de bicicleta color cromado/azul serial E227, el mismo hizo mención de ser adolescente, por lo que procedemos a imponerlo de sus derechos como lo establece el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente procedemos a trasladarlo hasta esta Comisaría “Coronel. Miguel Antonio Vásquez” de Turén, donde de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: (Identidad Omitida)… de 17 años de edad… se verificó que los seriales del cuadro correspondían a una bicicleta producto de robo el día 27-05-07 en horas de la mañana según denuncia 091 llevada por esta Comisaría.… ”.Es todo.

  2. DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA CAUSA

    De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:

    Acta policial de fecha 27 de Mayo de 2007, suscrita por el funcionario Distinguido. (PEP) R.R., adscrito a la Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez” de Turén, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta misma fecha y siendo las 02:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio de patrullaje motorizado al mando de móvil 04, en compañía del Funcionario Agente (PEP) CASTELLO WISTON y C.J., cuando a la altura de la calle principal, cerca del módulo Asistencial del Barrio El Bruzual visualizamos a un ciudadano que al notar la presencia policial, actúo de forma nerviosa y se introdujo con la mano derecha algo a la boca, por lo que procedimos a darle la voz de alto, la cual acató y basándonos en lo que establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuamos una revisión corporal, encontrándole en la boca UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL DE ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA CONTRA LAS EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE LA COMÚNMENTE DENOMINADA MARIHUANA, además traía en su poder un cuadro de bicicleta color cromado/azul serial E227, el mismo hizo mención de ser adolescente, por lo que procedemos a imponerlo de sus derechos como lo establece el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente procedemos a trasladarlo hasta esta Comisaría “Coronel. Miguel Antonio Vásquez” de Turen, donde de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: (Identidad Omitida)… de 17 años de edad…se verificó que los seriales del cuadro correspondían a una bicicleta producto de robo el día 27-05-07 en horas de la mañana según denuncia 091 llevada por esta Comisaría.… Es todo.”

    Con el acta de denuncia de fecha 27-05-2007, interpuesta por ante la Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez” de Turén, Estado Portuguesa, por el ciudadano Cárdenas Lameda J.M., quien expuso: “Vengo a denunciar a un sujeto de nombre A.C. apodado El Espagueti y otro sujeto de nombre LEO, quienes residen en el Barrio Bruzual… hoy 27-05-2007 como a las 09:00 horas de la mañana, cuando me dirigía en compañía de un amigo de nombre F.B., por la Av. 02 cerca del Gimnasio del Barrio Nuevo de Turén, fuimos interceptados por los sujetos antes mencionados, quienes portando un arma de fuego uno de ellos (escopeta recortada), El espagueti me despoja de un celular marca Slider, Modelo 6265, de color Blanco valorado en Ochocientos Diez Mil Bolívares, una bicicleta Cross 20 de color azul/rojo serial no lo recuerdo y a mi amigo Freddy le roban su bicicleta tipo Cross 16, color azul/cromado serial no lo recuerdo, luego se dieron a la fuga hacia los lados del barrio La Coromoto…” es todo”.

    Del acta policial de fecha 28 de mayo de 2007, suscrita por el Funcionario J.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome de servicio en esta sede se presentó comisión policial adscrita a la Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez” de Turén del Estado Portuguesa, al mando del Agente H.J., trayendo oficio número 0523, de fecha 27-05-2007, donde remiten en calidad de evidencia Un cuadro de bicicleta de colores Azul y cromado, serial E227 y Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio de restos vegetales y semillas, color verde parduzco con olor penetrante de la presunta droga denominada marihuana que le fue decomisada al adolescente (Identidad Omitida)…De igual manera informan que el adolescente se encuentra recluido en el centro de diagnostico y tratamiento Acarigua I a la orden de la Fiscalía Quinta del ministerio público… me dirigí hacia el laboratorio de Criminalística donde sostuve entrevista con la Dra N.B. quien luego de pesar la evidencia me informó que el envoltorio en mención quien luego de pesar la evidencia me informó que el envoltorio en mención tiene un peso bruto de 3.60 gramos y un peso neto de 1.95 miligramos. Es todo.”

    Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, signada con el N° 9700-058-819-0375, de fecha 28-05-2007, suscrita por el Funcionario detective TSU O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a: “Un cuadro perteneciente al vehículo clase bicicleta, sin marca aparente, modelo rin 16, tipo cross, color cromado y azul, sin placas, uso particular, serial del cuadro E227. PERITACIÓN. De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que el cuadro presenta serial en estado original. 1) El cuadro presenta el serial de identificación en estado original. 2) De conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra el vehículo presenta una regulación real de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo).

    Con el Acta de Instructiva de cargos levantada al adolescente imputado (Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la Investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  3. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

    Una vez analizadas las actas de investigación que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual realizan la detención de un adolescente al cual le observan una actitud nerviosa al percatarse de la presencia policial y se introduce un objeto en la boca con su mano derecha, igualmente le incautan un cuadro de bicicleta color cromado/azul serial E227, el cual según el acta policial corresponde a una bicicleta producto de robo el día 27/05/2007 en horas de la mañana, según denuncia 091 llevada por esa comisaría, el objeto en referencia resultó ser un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo en su interior de Droga de la denominada Marihuana, sin embargo, de las actas procesales se evidencia que el cuadro de bicicleta incautado al adolescente (Identidad Omitida), se encuentra con sus seriales en estado original, sin embargo, no es aportado al procedimiento ningún documento capaz de demostrar la propiedad del objeto por parte de la víctima ciudadano Cárdenas Lameda J.M., quien además en su denuncia señala no recordar el serial de identificación de la bicicleta de su propiedad la cual fue objeto del hecho punible cometido en su contra, aunado al hecho de que los nombres aportados en la misma no se corresponden con la identificación del adolescente (Identidad Omitida).

    Del análisis de las actas que conforman la presente causa, la representación fiscal manifiesta que mal podría ser calificado el obrar del adolescente como quebrantamiento de la norma jurídica, ya que para la existencia del delito o hecho sancionado en nuestro ordenamiento jurídico. Al respecto establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 6° que: “Ninguna persona podrá ser sancionado por actos u omisiones que no fueren previsto como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes” refiriéndose al principio de legalidad penal, que obliga a que ningún delito, puede establecerse sino mediante una ley formal previa, escrita y de estricta interpretación y aplicación, todo ello en cabal acatamiento de las normas y principios del Estado de Derecho, expresados en los instrumentos sustantivos y adjetivos utilizados para alcanzar la Justicia.

    Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el REGIMEN ACUSATORIO y a través de un debido proceso, no puede imputársele al adolescente (Identidad Omitida) delio contra la propiedad, por cuanto no puede valorarse que el adolescente haya estado en posesión de un objeto correspondiente a una parte de un vehículo de tracción de sangre, por cuanto lo actuado dentro de la investigación resulta insuficiente al Ministerio Público para fundamentar la acción, motivado a la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción, como es que el hecho objeto de este proceso no se pudo demostrar.

    D I S P O S I T I V A

    Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente (Identidad Omitida), ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes.

    Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil siete.

    Abg. L.R.R.

    Juez de Control No. 02

    Abg. M.R.

    Secretaria

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