Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002096

ASUNTO : LP01-P-2007-002096

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia efectuada el día 19-05-2007, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero

De la aprehensión expedita del imputado y otros pedimentos

En fecha 19-05-2007, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde, el abogado H.Q., Fiscal de P.d.M.P., solicitó (vía telefónica) al Juez del Tribunal Tercero de Control (entonces de guardia) del Circuito Judicial del Estado Mérida, orden de aprehensión contra el ciudadano P.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.397.755, de ocupación estudiante, residenciado en Residencias “D.S.”, bloque 4, edificio 2, apartamento 00-03, M.E.M.. Concedida como en efecto fue por este juzgador la referida orden de detención contra el señalado imputado por el delito de HOMICIDIO y con ocasión de los hechos ocurridos en la madrugada del día antes señalado en las residencias “D.S. en donde perdieron la vida –en forma violenta- tres personas identificados como 1.- VILLAMIZAR ROSALES YEISSON, 2.- CONTRERAS R.Y.A. y 3.- CABRERA G.H.F., corresponde ahora fundamentar por auto separado las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación de imputado que se realizó el mismo día 19-05-2007 a las cinco de la tarde.

En la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó la ratificación de la medida privativa de libertad en contra del ciudadano P.J.R.M. (identificado en autos) como coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (alevosía y premeditación) en grado de consumación, en perjuicio de CONTRERAS R.J.A., previsto en el artículo 406.1 del Código Penal vigente; y HOMICIDIO CALIFICADO (alevosía y premeditación) en grado de frustración en perjuicio de J.E.V.R., previsto en los artículos 406.1 y 80 del Código Penal; procedimiento ordinario.

Segundo

Motivación

I

De acuerdo a las actas del proceso, los hechos que dieron lugar a la detención judicial del ciudadano P.J.R.M., son los siguientes: En horas de la madrugada (5:00 am aproximadamente) se produjo una balacera en el interior de las instalaciones de las residencias D.S., en esta ciudad de Mérida en donde resultaron muertos los ciudadanos 1.- VILLAMIZAR ROSALES YEISSON, 2.- CONTRERAS R.Y.A. y 3.- CABRERA G.H.F. siendo por tal motivo solicitada y acordada –como ya se dijo- la detención judicial urgente del ciudadano P.J.R.M. (identificado en autos).

De la revisión de las actuaciones siguientes: 1) ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES (folios 14) de fecha 19-05-2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida donde se señala “05:30 hrs.- RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA: A esta hora se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Cabo Segundo José, adscritos a los Bomberos del Estado Mérida, el cual manifiesta que en las residencias “D.S.” se encuentran sin vida dos cuerpos del sexo masculino, edades comprendidas entre 20 y 25 años, los mismos presentan heridas pro arma de fuego…” (f. 14); 2) ACTA DE INSPECCIÓN No. 1887 realizada el día 19-05-2007 por parte de los funcionarios SUB COMISARIO M.J., SUB INSPECTOR JOSÉ MORILLO, SUB INSPECTOR I.M., AGENTES DE INVESTIGACIÓN I Y.I.R., C.R. Y MÉDICO FORENSE CLENY HERNÁNDEZ en la siguiente dirección: FRENTE AL BLOQUE “1” DE LA SRESIDENCIAS ESTUDIANTIL (sic) D.S., DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, UBICADA EN LA AVENIDA ALBERTO CARNEVALI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA… sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, de iluminación natural de buena intensidad… observándose frente al bloque “1” un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal con las extremidades superiores extendidas y distantes al cuerpo (…) presentando múltiples heridas pro arma de fuego; a una distancia de diecisiete metros y cuarenta centímetros (17,40 mts.) en sentido norte con respecto al primer cuerpo y a tres metros y ochenta centímetros (3,80 mts.) de la entrada principal del bloque “1”, se aprecia sobre el piso de cemento de dicha entrada, un cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino en posición dorsal con la extremidad superior izquierda extendida y paralela al cuerpo, la derecha semiflexionada y apoyada en el área pélvica, las extremidades inferiores extendidas, observándose el cuerpo sobre una mancha de sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo deformación pro escurrimiento el (sic) mismo hacia la zona (sic) declive del piso (…) presentando múltiples heridas por arma de fuego…” (f. 16 y vto.); 3) ACTA DE INSPECCIÓN No. 1891 realizada el día 19-05-2007 por parte de los funcionarios SUB COMISARIO M.J., SUB INSPECTOR JOSÉ MORILLO, SUB INSPECTOR I.M., AGENTES DE INVESTIGACIÓN I Y.I.R., C.R. Y MÉDICO FORENSE CLENY HERNÁNDEZ en la siguiente dirección: FRENTE AL BLOQUE “4” DE LAS RESIDENCIAS ESTUDIANTIL (sic) D.S., DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, UBICADA EN LA AVENIDA ALBERTO CARNEVALI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA… sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, de iluminación natural de buena intensidad… observándose en el pasillo de la planta baja del bloque “4” sobre el piso de cerámica a una distancia de un metro y veinte centímetros (1,20 mts) con respecto a la reja metálica que protege la entrada principal de dicho pasillo un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en posición cedente sobre una silla de ruedas con emicuerpo (sic) izquierdo apoyado en el piso y miembro superior izquierdo apoyado en la silla de ruedas (…) presentando múltiples heridas por arma de fuego…” (f. 18 y vto.); 4) ACTA POLICIAL fechada 19-05-2007 en la cual consta que el “…estando presentes en el lugar y previamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, en el lugar antes mencionado se encontraban comisiones de los Bomberos de la Universidad de Los Andes (sic) Sub Teniente F.S. y Bomberos Estado Mérida 2/do J.R. y de comisión de vigilancia de la Universidad de Los Andes a quien se le informó acerca de de nuestra presencia en el lugar (…) siendo estos cadáveres identificados por medio de sus documentos de identificación de la cual (sic) portaban como: 1.- CONTRERAS R.Y.A. (occiso) de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/10/1982, soltero, sin oficio u ocupación determinada, domiciliado en las residencias D.S., Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-18.818.308 (…); 2.- CABRERA G.H.F. (occiso) de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24/09/1985, soltero, listado del Comando de Escuelas de la Guardia Nacional de tropa alistada, contingente septiembre 2005, domiciliado en las residencias D.S., M.E.M., titular de la cédula de identidad V-18.056.594 (…). Asimismo nos trasladamos hasta el bloque 04, edificio 02, piso 02, entrada al pasillo de dicho piso frente al apartamento 02-02 donde se encontraba otro cuerpo inerte de sexo masculino quien fue identificado por los vecinos de dicho bloque como VILLAMIZAR R.Y.J. (occiso) de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1989, soltero, sin oficio u ocupación determinada, domiciliado en las residencias D.S., bloque 04, edificio 02, apartamento 02, M.E.M., titular de la cédula de identidad V-21.131.621…” (f. 19 al 20); 5) Entrevista policial a la ciudadana M.U.M.D.C. quien dijo: “Yo estaba acostada en la habitación con DANY, cuando de repente escuchamos unos disparos y unos gritos y DANY se paró y dijo que iba a salir haber (sic) que pasaba yo le dije que no saliera pero el no me hizo caso, salí con él hasta donde está la rampa, no vimos nada y cuando íbamos por el pasillo del apartamento volvimos a escuchar unos disparos y gritos, yo me metí a la habitación y él se quedó afuera, no se más nada porque yo me quedé dentro de la habitación llorando y salí nuevamente cuando llego (sic) una ambulancia, fue cuando vi a DANY tirado en el piso y comencé a llorar…” (f. 30); 6) Entrevista policial al ciudadano VILLAMIZAR R.J.E. quien dijo: “Yo llegué al edificio y fui a buscar a mi hermano para que me diera las llaves para irme a dormir, estaban todos bebiendo, y e.R. conocido como LUPI; PABLO el vigilante, YOSTON, FABIAN conocido como TORO, JONATHAN mi hermano y mi persona que llegué al sitio, nos tomamos una sopa entre todos los antes nombrados, terminamos de comer y nos fuimos mi hermano JONATHAN, FABIAN y mi persona, ellos decidieron irse con nosotros: ROBIN conocido como LUPI y YOSTON, al salir del edificio agarraron a TORO por el cuello y LUPI le disparó en la cabeza, creo que le dispararon primero a TORO, porque él cargaba una pistola 9 mm, que cuando c.Y. se la quitó. PABLO empezó a dispararnos a dispararnos a YONATHAN y a mí por detrás; pero YONATHAN se le lanzó a ellos encima y mi hermano YONATHAN me dijo ¡corre Jairito, corre!. Yo salgo corriendo y volteo, en ese momento veo que le estaban disparando a mi hermano, logrando matar a mi hermano YONATHAN, menos a mi, porque yo empecé a correr en sig zax (sic), ellos siguieron persiguiéndome y disparándome, pero no me lograron alcanzar, cuando iba corriendo yo le grité a mi hermano DANNY que estaba en su apartamento”mataron a JONATHAN y a TORO” y él me preguntó “¿pero por qué? ¿por qué? Y yo le respondí no salga viejito quédese ahí adentro, yo logré salir de las residencias y escapar hasta donde está la entrada de la facultad de Derecho, ahí me encontré a unos funcionarios de la policía quienes iban en una patrulla y les dije que me querían matar y que en las residencias D.S. habían matado a un hermano mío y a un amigo, subimos en la patrulla hasta la bomba, cuando la patrulla se está estacionando, se escucharon las otras detonaciones y fue cuando me llamaron y me dijeron que terminaban de matar a mi otro hermano de nombre DANNY (…) PABLO vive en el primer puente de los edificios de abajo y el es moreno, de contextura robusta, alto y lo que hace es tirar el paro como vigilante pero en realidad lo que hace es que es el mayor distribuidor de droga que hay en la zona (…) PABLO, LUPI y YOSTON … conforman una sociedad, ya que ellos mueven droga dentro de las residencias, estos hechos ocurren porque estos ciudadanos antes mencionados, querían sacar del negocio a mis dos hermanos YONATHAMN y DANNY (YEISSOR J.V.R.)… LUPI y YOSTON matan primero a mi amigo HEIBER F.C., luego PABLO, el vigilante, le da y mata a mi hermano YONATHAN, luego entre los tres me persiguen a mi disparándome no logrando lesionarme ninguno, porque yo me di a la fuga del lugar (…) yo le ví a PABLO y a LUPI que portaban revólveres y a YOSTON no le vi que arma portaba (…) cuando llegué a las residencias D.S. no vi a ningún vigilante y cuando me estaban persiguiendo los ciudadanos antes mencionados, no se encontraba ningún vigilante en la Garita de Vigilancia.” (f. 31-32); 7) ACTAS DE INSPECCIÓN NÚMEROS: 1888 realizada sobre el cadáver de CABRERA G.H.F. el cual presentó las siguientes heridas visibles: “01.- Herida de forma irregular en la falange distal del dedo anular de la mano izquierda; 02.- Herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la línea axilar posterior del lado izquierdo; 03.- Herida de forma irregular con signo de rasgado en la región parietal lado derecho; 04.- Herida de forma circular en la región interparietal; 05.- Herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la línea axilar posterior del lado derecho; 06.- Herida de forma circular producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la cara posterior de la mano con del lado derecho con orificio de forma irregular en la región palmar de la mano derecha; 07.- Herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región distal de la cara posterior del ante brazo derecho.”; INSPECCIÓN NÚMERO 1889 realizada sobre el cadáver de VILLAMIZAR R.Y.J. el cual presentó las siguientes heridas visibles: “01.- Herida de forma circular en la región clavicular derecha; 02.- Herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región occipital derecha; 03.- Dos heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región occipital línea media; 04.- Quemadura alargada localizada en el tercio de la cara anterior del muslo derecho y ante brazo derecho; 05.- Quemadura alargada localizada en el tercio inferior brazo derecho; 06.- Herida cortante alargada en el pómulo izquierdo; 07.- Herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la parte media del oído derecho.”; INSPECCIÓN NÚMEROS 1890 realizada sobre el cadáver de CONTRERAS R.Y.A. el cual presentó las siguientes heridas visibles: “01.- Herida de forma circular en la región occipital izquierda; 02.- Herida de forma circular en la región occipital derecha; 03.- Herida de forma circular en la región temporal derecha; 04.- Tatuaje alusivo a la imagen de una estrella en el hombro derecho y en el hombro izquierdo.” (f. 33 al 35); 8) Declaración del ciudadano SANGUINO ALDANA FEDERICO (vigilante de las Residencias D.S.), quien dijo: “Yo me encontraba en el puesto de vigilancia trabajando en la entrada principal de las residencias en compañía de P.R. otro vigilante, donde P.R. entraba y salía de la garita, el cual hizo en varias oportunidades y lo hacía a cada rato y como a eso de las cinco de la mañana se escucharon varias detonaciones hacia la parte de arriba de las instalaciones de las residencias pero al mismo tiempo no sabíamos si era en el barrio que está al lado de las residencias, pasado quince minutos se escucharon otras detonaciones más cerca de la garita y PABLO llegó después de los disparos y entró y nosotros lo que hicimos fue que nos resguardamos en el baño de la garita y no supimos más nada…” (f. 43); 9) Experticia química a macerados tomados en ambas manos a los ciudadanos R.M.P.J. y SANGUINO ALDANA FEDERICO (…) CONCLUSIONES: “1.- En la muestra de macerado tomado en la mano derecha del ciudadano R.M.P.J. (…) se observaron pequeños puntos de color azul característico de la presencia de IONES NITRATOS (…); 2.- En la muestra de macerado tomado en la mano izquierda del ciudadano R.M.P.J. (…) NO se observaron pequeños puntos de color azul característico de la presencia de IONES NITRATOS (…) (f. 59); 10) PROTOCOLO DE AUTOPSIA de VILLAMIZAR ROSALES JEYSSON… fallece a consecuencia de contusión encefálica en relación con lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego al cráneo y rostro.” (f. 64 al 66); 11) PROTOCOLO DE AUTOPSIA de CONTRERAS G.H.F.… fallece a consecuencia de contusión encefálica en relación con lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego al cráneo.” (f. 67 al 69); 12) PROTOCOLO DE AUTOPSIA de CONTRERAS ROSALES JONATHAN… fallece a consecuencia de contusión encefálica en relación con lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego al cráneo (f. 70 al 71), surgen elementos que demuestran la ocurrencia de la muerte violenta de las tres víctimas fatales de autos, así como la acción desplegada para dar muerte al ciudadano J.E.V.R. (sobreviviente). Las lesiones mortales causadas a las víctimas CONTRERAS R.J.A. quien apareció desarmado para el momento del hecho hacen presumir que la acción destinada a darle muerte ocurrió de manera sorpresiva y sin posibilidad de defensa para éste, no así respecto a lo que J.E.V.R., quien huyó del lugar corriendo para salvar su vida. Tales acciones se corresponden con los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO (alevosía) en perjuicio de CONTRERAS R.J.A., y de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN respecto a J.E.V.R., delitos previstos en los artículos 406.1 y 405 en armonía con el artículo 80, respectivamente, del vigente Código Penal. Delitos no prescritos por su data decentísima y que se hallan conminados con penas privativas de libertad.

II

En lo que respecta a los fundados elementos para estimar la participación (autoría) delictiva en los hechos dados por acreditados supra, por parte del ciudadano P.J.R.M. (identificado en autos) se aprecia la declaración del ciudadano J.E.V.R. quien fue directo y enfático al señalar a P.J.R.M. en su declaración rendida ante la Policía Científica pocas horas después del hecho, como una de las personas que accionó un arma de fuego en contra de su humanidad, así como la de su hermano J.A.C.R.. También se observa que el ciudadano SANGUINO ALDANA FEDERICO (vigilante de guardia la madrugada de los hechos en las residencias D.S.) señaló que esa madrugada P.R.s. y entraba de la garita reiteradamente y que llegó luego de los disparos y no volvió a salir, lo que proporciona un dato pasible de ser tenido como un indicio que al ser relacionado con los hechos acaecidos ofrece la posibilidad de que este haya participado en los hechos como señaló la víctima sobreviviente. A lo anterior se articula los resultados de la experticia química de macerados que dio positivo en la mano derecha de P.J.R.M. en cuanto a la presencia de iones de nitrato, que también proporciona un indicio de mediana gravedad respecto a la posibilidad de que P.R. haya disparado armas de fuego en los hechos incriminados.

III

Respecto a la presunción grave de peligro de obstaculización tenemos que el ciudadano P.J.R.M. es una persona que reside en el lugar de los hechos, donde residen las víctimas y los demás testigos del hecho, lo que da oportunidad de influir para manipular evidencias de la investigación quedantes en el lugar de los hechos y la posibilidad de influir sobre aquellos, para deponer en el proceso en sentido contrario a los f.d.p. (verdad y justicia), lo que objetiva la presunción prevista en el artículo 252, numerales 1 y 2 del Código Orgánico procesal Penal.

En cuanto a la presunción de peligro de fuga, se aprecia que el hecho que se investiga es de una gravedad mayúscula, pues se trata de la muerte de tres (3) personas en forma violenta; la grave magnitud de los hechos se aprecia de la pérdidas de varias vidas humanas y la puesta en peligro de la vida de la víctima sobreviviente; delitos de homicidio estos amenazados con penas privativas de libertad que para el caso del homicidio calificado va de 15 a 20 años de prisión, y para el caso del homicidio simple es de presidio de 12 a 18 años, de acuerdo a los artículos 406 y 405 del Código Penal vigente, lo que apareja la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y que hacen procedente el dictado de medida privativa de libertad contra el ciudadano P.J.R.M., a ser cumplida en el Internado Judicial Los Andes. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Ratifica la medida judicial preventiva de privación de la libertad respecto al ciudadano P.J.R.M. (identificado en autos) en relación a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) en perjuicio de J.C.R. y de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración en perjuicio de J.E.V.R., previstos en los artículos 406.1 y 405 del Código Penal. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de presentación de imputado. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; 80, 406.1 y 405 del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Internado Judicial Los Andes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

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